Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 238/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 3/2016 de 26 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 238/2016
Núm. Cendoj: 02003370022016100219
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00238/2016
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
ACA
N.I.G.: N85850
02081 41 2 2015 0017373
Delito/falta: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2016
Denunciante/querellante: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª Serafin
Abogado/a: D/Dª BEGOÑA HERNANDEZ TARRAGA
S E N T E N C I A Nº 238/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Srs.
Presidente:
Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
Magistrad@s:
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.-
Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.-
En Albacete, a veintisiete de Mayo de 2016.-
VISTAen Juicio oral y Público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 3/16 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Villarrobledo, tramitada bajo el número 37/15 por el Procedimiento Abreviado y por Delito contra la SALUD PÚBLICA -Tráfico de Drogas- contra Serafin , con DNI nº NUM000 , nacido en Gerona (Girona) el día NUM001 -1990, hijo de Jose Pedro y María Inés , con domicilio en Gerona, CALLE000 , nº NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª BEGOÑA HERNÁNDEZ TÁRRAGA, y defendido por el/la Letrado/a D./ª BENET SALELLAS VILAR siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARÍA ISABEL SÁNCHEZ PEÑARRUBIA y Ponente Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 10 de Agosto de 2015 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 319/15, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
SEGUNDO.-Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 11 de mayo de 2016, con el resultado que obra en soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales) calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE TRÁFICO DE DROGAS del artículo 368.2 (subtipo atenuado) del Código Penal .
Es responsable en concepto de autor el acusado.
No concurren en el acusado circunstancias modificativas de su responsabilidad penal.
Solicitando la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN ,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 529, 56 euros con RPS de CUATRO MESES en caso de impago y pago de las costas.
CUARTO.-La defensa del acusado en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad, no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por el Letrado de la Defensa.
Igualmente en unidad de acto se ha resuelto sobre firmeza y suspensión de ejecución de pena.
UNICO.- Sobre la 1 de la madrugada del 2 de Mayo de 2015, agentes de la Guardia Civil que realizaban un control preventivo en un aparcamiento situado en la carretera de las Mesas de la localidad de Villarrobledo, hallaron escondida en una mochila que portaba el acusado, distribuida en dosis para facilitar su venta, sustancias que, analizadas por la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno, resultaron ser: 6,39 gramos de MDMA, con una pureza del 22,0% distribuida en 16 pastillas, una bolsita conteniendo 4,65 gramos de MDMA con una pureza del 78,0 %; una bolsita conteniendo 5,88 gramos de KETAMINA, con una pureza del 18%, otra conteniendo 0.7 gramos de KETAMINA con una pureza del 16%; 1,74 gramos de ANFETAMINA del 73% de pureza y una bolsa conteniendo 3,23 gramos de CANNABIS.
Todas las sustancias anteriores las tenía en su poder el acusado con el fin de destinarlas al tráfico ilícito, así como 20 €uros procedentes de la ilícita actividad.
El precio que habría tenido la sustancia en el mercado ilícito es de 529,56 euros.
El acusado, tiene diagnosticado un trastorno por dependencia a sustancias tóxicas y/o estupefacientes y acude a un Centro de desintoxicación y deshabituación.
Fundamentos
PRIMERO.-A tenor del artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :
'1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.
SEGUNDO.-Habiendo mostrado la defensa su conformidad en virtud del artículo 787 apartado 4º del mismo Texto Legal, se informó por la Presidenta del Tribunal al acusado de sus consecuencias y requerido a fin de que manifestase si prestaba su conformidad, así lo hizo sin que por su defensa y por la acusación se considerase necesario la continuación del juicio.
TERCERO.-Establece el artículo 786.6 de la LECRim que:
'La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta'.
Y así fue dictada oralmente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos un delito contra la salud pública en su modalidad de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal .
CUARTO.-Dada la conformidad de las partes, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados ha tenido el acusado.
También en unidad de acto fue declarada su firmeza, dándose por notificado el acusado.
Fallo
y las partes, tras la declaración de firmeza de la sentencia, se pronunciaron sobre la suspensión de ejecución de pena y su plazo, siendo acordada la misma por concurrir los requisitos previstos en el artículo 80 del Código Penal .
En cuanto al plazo de suspensión a tenor del artículo 81 CP se determina en TRES años, plazo que se computa desde la fecha en que la sentencia hubiere devenido firme.
SEXTO.-Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y ss de nuestra Ley Adjetiva , las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito o falta.
VISTOS,además de los citados, los artículos 1 , 3 , 6 , 12 , 14 , 19 , 23 , 27 , 29 , 35 , 47 , 49 , 58 , 61 , 63 , 67 , 72 , 78 , 82 , 91 , 103 , 106 , 109 , y 110 del Código Penal y los Artículos 14 , 141 , 142 , 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español:
F A L L A M O S:
A) CONDENAMOS por conformidad, al acusado Serafin como autor responsable de un Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,accesoriade inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTAde 529, 56 euroscon RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSDIARIA DE CUATRO MESES EN CASO DE IMPAGO y abono de costas.
B)Se declara la firmezade la Sentencia.
C) Se suspende la ejecución de penade dos años de prisión por plazo de TRES AÑOS desde la fecha de la presente.
D) Requiérase personalmentea Serafin a los efectos del artículo 86 del Código Penal , a quien se le deberá comunicar que:
1/ El Tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena si el penado es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.
2/ Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, se podrá imponer al penado, previa audiencia de las partes, nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas y de entre ellas, la de prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.
3/ Se podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del penado en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la víctima.
4/ Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, se acordará la remisión de la pena.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y representación procesal del acusado, dado que este se tiene por notificado personalmente, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso , salvo el supuesto en que no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por el trámite ordinario de recursos.
Así , por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a dos de Junio de dos mil dieciséis.
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a Judicial. Doy fe.-

