Última revisión
10/03/2008
Sentencia Penal Nº 239/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 88/2007 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 239/2008
Encabezamiento
Audiencia de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Numero de Orden 88/07 MM
Diligencias Previas nº 2008/05.
Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró
Ilmo Sr Presidente
D.Javier Arzua Arrugaeta
Ilmos Srs Magistrados
D.Mª Jose Magaldi Paternostro
D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona a diez de marzo de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de Juicio Oral por conformidad de las partes, las Diligencias Previas nº 2008/05 número de Orden nº 88/07 sobre delito de falsedad y delito de estafa en grado de tentativa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró , causa seguida contra María Rosario , nacida el 2 de noviembre en La Libertad Trujillo (Perú) , hija de Celio y de Natividad , domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Barcelona, sin antecedentes penales , representado por el Procurador Sr Grau Martí y defendida por el Letrado Sra Vicente Vilal , habiendo sido partes dicha acusada y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Accion Publica y como Acusación Particular , Alejandra , representada por el Procurador Sr Ros Fernández y defendida por el Letrado Sra Segura García
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
UNICO.- En el dia de la fecha estaba señalada la celebracion del Juicio Oral en las Diligencias Previas nº 2008/05 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró habiendose solicitado por el Ministerio Fiscal y la Defensa de la acusada , con la expresa conformidad de ésta que reconoció los hechos y su participacion en los mismos, antes de iniciarse la practica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado como cuestion previa, al que se adhirió la Acusación Particular, según el cual se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de especial gravedad previsto y penado en los articulos 248.1, 249 y 250 1. 6 en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390 y 392 delo Código Penal . concurriendo la atenuante de reparación del daño, y solicitando la imposicion a dichos acusados por el delito de estafa de la pena de un año de prisión, accesorias y costas ..
Fundamentos
Audiencia de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Numero de Orden 88/07 MM
Diligencias Previas nº 2008/05.
Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró
Ilmo Sr Presidente
D.Javier Arzua Arrugaeta
Ilmos Srs Magistrados
D.Mª Jose Magaldi Paternostro
D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona a diez de marzo de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de Juicio Oral por conformidad de las partes, las Diligencias Previas nº 2008/05 número de Orden nº 88/07 sobre delito de falsedad y delito de estafa en grado de tentativa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró , causa seguida contra María Rosario , nacida el 2 de noviembre en La Libertad Trujillo (Perú) , hija de Celio y de Natividad , domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Barcelona, sin antecedentes penales , representado por el Procurador Sr Grau Martí y defendida por el Letrado Sra Vicente Vilal , habiendo sido partes dicha acusada y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Accion Publica y como Acusación Particular , Alejandra , representada por el Procurador Sr Ros Fernández y defendida por el Letrado Sra Segura García
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
UNICO.- En el dia de la fecha estaba señalada la celebracion del Juicio Oral en las Diligencias Previas nº 2008/05 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró habiendose solicitado por el Ministerio Fiscal y la Defensa de la acusada , con la expresa conformidad de ésta que reconoció los hechos y su participacion en los mismos, antes de iniciarse la practica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado como cuestion previa, al que se adhirió la Acusación Particular, según el cual se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de especial gravedad previsto y penado en los articulos 248.1, 249 y 250 1. 6 en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390 y 392 delo Código Penal . concurriendo la atenuante de reparación del daño, y solicitando la imposicion a dichos acusados por el delito de estafa de la pena de un año de prisión, accesorias y costas ..
Que debemos condenar y condenamos a María Rosario , , como autora responsable de un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado , a la pena de UN AÑO DE PRISION , así como a abonar las costas procesales.
Asi por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificacion al Rollo de Sala y se notificará personalmente al acusado y demas partes a los que se hara saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casacion por infraccion de Ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco dias ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido en el dia de su fecha la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrado Ponente hallandose celebrando audiencia pública. DOY FE
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el dia de su fecha por la Ilma Srª Magistrada Ponente, hallandose celebrando audiencia publica. DOY FE
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a María Rosario , , como autora responsable de un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado , a la pena de UN AÑO DE PRISION , así como a abonar las costas procesales.
Asi por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificacion al Rollo de Sala y se notificará personalmente al acusado y demas partes a los que se hara saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casacion por infraccion de Ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco dias ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido en el dia de su fecha la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrado Ponente hallandose celebrando audiencia pública. DOY FE
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el dia de su fecha por la Ilma Srª Magistrada Ponente, hallandose celebrando audiencia publica. DOY FE
