Sentencia Penal Nº 239/20...re de 2009

Última revisión
21/12/2009

Sentencia Penal Nº 239/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 185/2009 de 21 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 239/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009100447

Núm. Ecli: ES:APPO:2009:3757

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00239/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000185 /2009 P

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000008 /2009

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 185/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 8/09, sobre contra la seguridad del tráfico y en el que es parte como apelante Franco , representado por el Procurador D. Pedro Andres Barral Vila y defendido por el Letrado D. Fidel Riobo Soaxe y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 10-3-09 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Por sentencia firme de fecha 29-1-08, dictada por el Juzgado de lo Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reis , Franco , mayor de edad, fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, entre otras, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de diez meses. Según la liquidación de condena practicada, notificada personalmente al acusado, inició el cumplimiento de la misma el día 29-1- 08, extinguiéndola el día 23-11-08. No obstante lo anterior, y conociendo por tanto que estaba privado del derecho a conducir vehículos a motor, el día 11 de febrero de 2.008 sobre las 18:15 horas, el acusado conducía el vehículos Vokswagen Golf matrícula ....-YGM por el casco urbano de Caldas, y lo hacía con desatención de las más elementales normas de precaución y cuidado, pues circulaba habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas y fumado heroína que mermaban sus aptitudes para una conducción segura, haciéndolo a gran velocidad hasta el punto de que iban chirriando las ruedas del turismo; al trazar una curva a la derecha a excesiva velocidad, el vehículo conducido por el acusado invadió el carril contrario de circulación y colisionó con el vehículo Ford Focus matrícula ....-PNB , propiedad de su conductora, Antonieta , que circulaba correctamente. A consecuencia de la colisión, el vehículo Ford sufrió daños materiales y Antonieta sufrió lesiones para cuya sanidad no consta que precisara tratamiento médico, pues el recibido lo fue con carácter paliativo, habiendo renunciado a cualquier indemnización derivada de los hechos. Una vez provocado el accidente, se bajó del vehículo Jesus Miguel , quien lo ocupaba como copiloto, y el acusado huyó del lugar siendo localizado a unos doscientos metros de distancia cuando realizaba una maniobra de cambio de sentido. Al ver a los Agentes, aparcó apresuradamente el vehículo y huyó a pie, si bien fue detenido inmediatamente. El vehículos del acusado presentaba un fuerte impacto en su parte frontal, los dos airbags habían saltado y el número de matrícula del vehículo con el que colisionó aparecía troquelado en la defensa del turismo del acusado como consecuencia del accidente. Detectado por los Agentes que se presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol, habla no coherente, necesidad de agarrarse al turismo para no caerse y ojos muy enrojecidos, y dado el estado de ansiedad que presentaba, fue trasladado a un centro médico, donde se le diagnosticó intoxicación etílica. Sometido posteriormente por los Agentes actuantes a las pruebas de detección alcohólica, arrojó un resultado positivo de 0,52 mg. de alcohol/l. de aire espirado en la primera prueba y 0,60 mg de alcohol/l. de aire espirado en la segunda."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Franco , como autor criminalmente responsable de: -Un delito de conducción temeraria, que absorbe al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de un año y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y ocho meses. - Un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, haciendo un total de tres mil seiscientos euros (3.600 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de dos tercios de las costas del juicio, absolviéndolo del delito de lesiones por imprudencia grave de que venía siendo acusado, con declaración de oficio del tercio restante de las costas del juicio."

TERCERO.- Por la representación de Franco , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Franco impugna la sentencia porque entiende que se produjo error en la valoración de la prueba.

Se debe considerar, ante todo, que la inmediación en la práctica de la prueba permite que por el juzgador de instancia se perciban las personas y sus declaraciones, así como las circunstancias que suelen acompañarlas como reacciones ante las preguntas, modulaciones de voz etc, de modo que la valoración que el juzgador hace de la prueba tiene una autoridad especial que debe respetarse, salvo que los razonamientos sean manifiestamente ilógicos.

SEGUNDO.- Por sentado lo expuesto anteriormente, el Tribunal en su facultad revisora aprecia que existe prueba de cargo, obtenida lícitamente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado Franco , porque la declaración del testigo Jesus Miguel , merece credibilidad al juzgador que la presencia directamente y es la persona que se baja del turismo por la puerta derecha, pues iba en el asiento del copiloto y afirma rotundamente que viajaba en el mismo y que el conductor del turismo era el acusado, y porque su declaración no es la única, pues se cuenta con la declaración de los testigos policiales que vieron como el acusado hizo una maniobra de cambio de sentido, pues con independencia de que fuera completo, no cabe duda que los agentes policiales vieron la maniobra, además de que apreciaran que en las ropas llevaban el polvillo blanco característico del air-bag y este dato se valora positivamente por el juzgador a la vista de la explicaciones de los agentes policiales que fueron interrogados sobre este extremo y se estima correcto, sin necesidad de una pericia, de modo que el juicio de inferencia del juzgador es conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia y se concluye que sin duda alguna era el acusado quien conducía el vehículo, descartando las alegaciones no exculpatorias que hace y que obedecen a un artificio defensivo increíble.

Por demás no se discuten los hechos delictivos, resultando probada la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas como resulta de la tasa de alcohol por litro de aire espirado y por los síntomas que presentaba, entre los que resalta que no se tuviera en pié como refiere la policía y asimismo la conducción temeraria se pone de manifiesto por el empleo de una velocidad excesiva que le impedía controlar el vehículo con peligro para las personas de la conductora, del turismo con el que colisiono, y del ocupante de su vehículo y desde luego el quebrantamiento de condena se aprecia de las documental obrante en autos.

En consecuencia se estima que los hechos ocurrieron como se recoge en el relato de hechos probados de la sentencia que se da aquí por reproducido, y por tanto es autor del delito de conducción temeraria y del delito de quebrantamiento de condena.

CUARTO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del mismo pues el Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma al sentencia dictada el 10 de Marzo de 2009 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 8/2009 a los que recontrae el presente Rollo de Apelación nº 185/2009 y se declaran de oficio las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA en Audiencia Pública de la Sección cuarta, en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.