Sentencia Penal Nº 239/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 239/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 125/2010 de 11 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 239/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100176


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 125/2010

Juicio de Faltas Inmediato número: 109/2009

Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 11 de Octubre de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 109/09 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Edmundo .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 6 de Octubre de 2009 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Edmundo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 1 de Julio de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Hechos

Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta en un pretendido error en la apreciación de la prueba y así D. Edmundo rechaza los hechos que se le imputan y por los que ha resultado condenado.

En este sentido esta Audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria se fundamenta tanto en la declaración de los testigos que depusieron en la Vista Oral como en el contenido de los Informes Médicos que corroboran los resultados lesivos en su día denunciados.

El Sr. Edmundo en legítimo ejercicio de su derecho valora e interpreta tales declaraciones incriminatorias de forma distinta a la consignada en la Resolución judicial, afirmándose que tales testimonios carecen de virtualidad inculpatoria.

Sin embargo estimamos que la valoración judicial de la prueba debe prevalecer frente a la subjetiva de parte siempre que no se llegue a conclusiones arbitrarias o ilógicas.

Como exponíamos el Juzgador con plena objetividad e imparcialidad tras examinar los distintos testimonios ofrecidos en el Juicio Oral otorgó mayor credibilidad a una de las tesis desarrolladas en el Plenario, decisión judicial que ha sido motivada y este Tribunal, por lo expuesto, no está en disposición de efectuar otra distinta valoración de la declaración prestadas en la Vista Oral.

En cuanto a la extensión de la pena señalar que el Juez a quo atendiendo a la capacidad económica del ahora recurrente ya fijó una extensión diaria de la pena de Multa en una cuantía minima de Tres Euros.

En su consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Edmundo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 6 de Octubre de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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