Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 239/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 152/2011 de 14 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 239/2011
Núm. Cendoj: 35016370012011100635
Encabezamiento
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de noviembre de dos mil once.
Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 152/2011 dimanante de los autos del Juicio de Faltas Inmediato no 120/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, seguidos entre partes, como apelante, don Ovidio , defendido por el Letrado don Antonio Sánchez Rodríguez; y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y la entidad HOSTMANEX, S.L., bajo la dirección jurídica del Letrado don Fernando Elejabeitia Llana.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, en los autos del Juicio de Faltas Inmediato no 120/2009 en fecha quince de septiembre de dos mil nueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"
"Que debo condenar y condeno a Ovidio , como autor responsable de una falta de coacciones, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros. En caso de impago de la multa quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
El acusado deberá restituir a la entidad "Hostmanex S.L." la posesión del bungalow A1115 del "Complejo Green Oasis" de esta localidad."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Ovidio , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido declarando reiteradamente (entre otras, SS. de , 21 abril 1987 , 5 enero y 28 junio 1988 , 16 noviembre y 2 diciembre 1989 , 6 abril , 31 octubre y 3 diciembre 1990 , 7 febrero 1991 , 20 de enero de 1.997 ) la naturaleza substantiva de la prescripción, en cuanto que produce la extinción de la responsabilidad criminal sin requerir para ello ninguna exigencia de carácter procesal, sino solamente la inexistencia de trámite de la causa penal durante los plazos senalados en la ley antes de sentencia firme, y, asimismo, que, tratándose de una cuestión de orden público, puede alegarse en cualquier estado del procedimiento y hasta declararse de oficio.
Examinadas las actuaciones al objeto de resolver el recurso de apelación se constata que antes de remitirse la causa a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación se produjo la prescripción de la falta de coacciones imputada al denunciado y ahora apelante, al haber transcurrido el plazo de seis meses que para la prescripción de las faltas contempla el artículo 132.2 del Código Penal sin realizarse actividad procesal durante un plazo superior al indicado.
En efecto, la prescripción de la infracción penal se produjo en el trámite contemplado en el apartado 5o del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acordándose mediante providencia de 24 de septiembre de 2009 el traslado del recurso de apelación a las demás partes, presentando la representación procesal de la entidad denunciante escrito en fecha 13 de octubre de 2009 y emitiendo el Ministerio Fiscal informe en fecha 25 de mayo de 2011.
Por todo ello, procede apreciar de oficio la prescripción de la falta de coacciones imputada a don Ovidio .
SEGUNDO.- Al declararse la prescripción de la falta imputada ha de declararse de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
APRECIAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA DE coacciones prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal imputada a don Ovidio , en el Juicio de Faltas Inmediato no 120/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Instrucción no 4 de San Bartolomé de Tirajana, DECLARANDO EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL derivada de dicha infracción.
Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.
Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
