Sentencia Penal Nº 239/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 239/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 70/2011 de 31 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 239/2012

Núm. Cendoj: 08019370102012100119


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 70/11

Diligencias previas nº 2204/08

Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

En Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de electoral contra José , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 1/2/1955 en La Línea de la Concepción (Cádiz), hijo de Salvador y de María, vecino de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/Ros Gasset y representado por el/a. Martín Martínez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 143 L.O. 5/1985 , no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo dos pena/s de multa de 28 días y 90 días, ambas con cuota diaria de 5 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 1 año y costas.

TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la acusación, estimando innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal se dictase Sentencia en tales términos.

CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado José , mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue designado suplente del primer vocal de la Mesa electoral NUM001 , distrito NUM002 , sección NUM003 sita en la población de Terrassa para las elecciones a celebrar el día 9 de marzo de 2008, dejando de concurrir a su formación y sin dar justificación.

La notificación le había sido cursada a su domicilio el día 12 de febrero anterior, conteniendo toda suerte de advertencias legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Teniendo en cuenta conformidad del acusado con los hechos contenidos en la calificación acusatoria, prestada en las condiciones del art. 787,2 "in fine" de , habida cuenta que su defensa ha estimado innecesaria la prosecución de la vista oral y a tenor de lo establecido en el apartado primero de dicho precepto procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados.

SEGUNDO.- Por todo ello y atendida su confesión de los hechos, los mismos son legalmente constitutivos de un delito electoral, en su modalidad de incomparecencia injustificada a la formación de Mesa electoral, previsto y penado en el art. 143 L.O. 5/1985 de Régimen Electoral General , del que es responsable en concepto de autor el acusado José al haberlo ejecutado personalmente ( arts. 27 y 28 CP ).

TERCERO.- No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- La responsabilidad criminal comporta "ope legis" la condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a José como responsable en concepto de autor de un delito electoral ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de VEINTIOCHO DÍAS y multa de NOVENTA DÍAS, ambas a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS (5 €), con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de UN AÑO, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

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