Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 239/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 278/2012 de 07 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 239/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100219
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00239/2012
ROLLO: RJ 278/12
Órgano de Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CORUÑA-3
Procedimiento: J.FALTAS 10/11
RCT: Martina
Procurador: Dorrego Vieitez
Abogado: Taibo Monelos
RCD: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 7 de mayo de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, en juicio de faltas nº 10/11, sobre HURTO, figurando como apelante Martina , y como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. Martina como autora de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del CP a la pena de veinticinco días de multa a razón de doce euros diarios y como autora de una falta de maltrato de obra previsto y penado en el artículo 617.2 del CP a la pena de quince días de multa a razón de doce euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales que se hubieren causado.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Martina , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 278/12.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En el Juicio celebrado el día 22-3-2011 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña se practicó prueba constitucionalmente obtenida y llevada a cabo en legal forma; es suficiente en su preciso sentido de cargo y está racionalmente valorada en la sentencia que ahora se revisa.
En estas condiciones, a la neutralización de la reaccional garantía de inocencia en los términos de, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 16-3-2011 , 23-6-2011 , 29-7-2011 , 16-12-2011 , 3-2-2012 y 28-3-2012 se anuda la acreditación de los presupuestos objetivos y subjetivos de las imputadas faltas de hurto intentado y maltrato de obra y la participación de la apelante en su realización ( art. 27 y 28 Cód. Penal )
Por eso cuando la prueba es directa-personal, la denunciada no comparece a la vista del día siguiente a los hechos y están aportados los justificantes y precio de venta de los tarros de crema "Loreal" sustraídos, carece de sentido hablar de vacío o insuficiencia. La valoración cuestionada es la única válida epistemológicamente y el recurso queda indefectiblemente abocado a la desestimación.
SEGUNDO.- Siendo única parte apelada el Fiscal huelga especial imposición de las costas de esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña de 25-3-2011 , con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
