Sentencia Penal Nº 239/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 239/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 81/2013 de 08 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 239/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100698


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

RJ 81/2013

JUICIO DE FALTAS 1634/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID

SENTENCIA Nº239/2103

MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 8 de Julio de 2013.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 822 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4-4-2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid en el juicio de faltas nº 1634/2011. Han sido partes: de un lado como apelante Francisco y del otro como apelados el Ministerio Fiscal y Lázaro .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid se dictó sentencia con fecha 4-4-2012 en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice:

'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisco como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.Penal , a la pena de MULTA DE 45 DIAS, A RAZON DE CINCO EUROS POR DIA, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, A QUE INDEMNICE AL DENUNCIANTE EN LA CANTIDAD DE CIEN EUROS POR LESIONES y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere'.

SEGUNDO.-Notificada esta resolución a las partes, por Francisco se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.-Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentándose escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y Lázaro .


Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.


Fundamentos

UNICO.-Procede la desestimación del recurso interpuesto.

Visionada la grabación del juicio remitida en soporte digital, ninguna duda cabe acerca de que el Juez a quo ha contado con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al recurrente, y que la valoración de la prueba se ajusta a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia.

Claro que la principal prueba de cargo la constituye la declaración de la víctima, pero es que ésta cumple con las garantías que exige la jurisprudencia para atribuirle plena validez.

Contrariamente a lo que se argumenta por el apelante, no le resta credibilidad el que hubiera mediado una discusión previa. Suele ser algo muy corriente cuando se produce una agresión entre personas que no se conocen. Y esa previa discusión en ningún caso equivale a una enemistad manifiesta, con encaje en la existencia de móviles espurios, de resentimiento, enemistad manifiesta, etc. Claro que no, la enemistad debe ser anterior al incidente o hecho reprochable penalmente, de otro modo todas las víctimas de un delito estarían deslegitimadas para declarar como testigos. Tampoco puede invocarse como causa para cuestionar la prueba de cargo la existencia de un ánimo de lucro, cuando en este caso parece que no reclama nada el recurrente y además el derecho al percibo de una indemnización como consecuencia de un ilícito de lesiones está expresamente reconocido por la ley, es decir, que toda condena penal lleva aparejado una condena civil y por tanto, el derecho a que el perjudicado sea indemnizado.

Por último, señalar que la tesis de que las lesiones pudieran haberse causado al golpearse el propio denunciante en el momento de la carga o descarga del equipaje y de forma accidental no es asumible. Eso es una tesis exculpatoria, pero nada más. El denunciante sostiene que fueron producto de una agresión directa por parte del denunciado y entre la que se incluye un puñetazo, mecanismo perfectamente compatible con 'la contusión en zona infraorbitaria izquierda' sin que a ello pueda oponerse la levedad de las lesiones, pues depende lógicamente de la intensidad de los golpes.

La pretensión de que se practique una prueba testifical en la segunda instancia y consistente en que se le tome declaración al acompañante del denunciado, tampoco puede ser acogida. Es una prueba que pudo proponerse y practicarse en la primera instancia, lo que no se hizo; como tampoco constan las razones que según el recurrente le impidieron comparecer, en su momento, al acto del juicio oral. Por lo tanto, no se cumplen las exigencias establecidas en el art. 790 de la LECr . lo que conlleva al rechazo de tal pretensión y a la desestimación íntegra del recurso.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Francisco contra la sentencia de fecha 4-4-2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid y se confirma íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid con testimonio de lo acordado.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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