Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 239/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 105/2013 de 13 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 239/2013
Núm. Cendoj: 28079370062013100415
Encabezamiento
JUICIO DE FALTAS Nº 539/2012
ROLLO DE APELACIÓN Nº 105/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION Nº 6 DE COSLADA
S E N T E N C I A Nº 239/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
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En Madrid, a trece de junio de dos mil trece.
VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª. Caridad Hernández García, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Coslada, de fecha 28 de octubre de 2012 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Celia y parte apelada Jose Miguel , CARREFOUR y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Coslada dictó sentencia, de fecha 28 de octubre de 2012 , cuyo relato fáctico es el siguiente: ' Ha resultado suficientemente probado en la vista oral del procedimiento de Juicio de Faltas, que el día 27.11.2012, sobre las 13,30 horas, el denunciado Celia accedió al interior del centro comercial CARREFOUR sito en la localidad de San Fernando de Henares, rebasando la línea de cajas con 52 paquetes de chicles guardados en una bolsa y valorados en 161,72, sin abonar su importe, momento en el que fué interceptado por el servicio de seguridad del centro, recuperando todos los efectos en buen estado.'
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO A Celia , como autor responsable de una falta de HURTO del artículo 623 del C.P ., a la pena de UN MES DE MULTA, A RAZON DE 3 EUROS POR DIA, multa que deberá hacer efectiva a través de consignación en la cuenta de este Juzgado, con la imposición en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, todo ello con condena en costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Celia , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en dicho escrito. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 8 de mayo de 2013, previa subsanación de defecto advertido, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y tras subsanar el Juzgado remitente el defecto advertido por esta Sección, y se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día de ayer.
Fundamentos
ÚNICO .- Se señala que el acusado condenado en la sentencia dictada mostró su arrepentimiento por los hechos cometidos y que prefiere la imposición de una condena al cumplimiento de una determinada localización permanente y no al pago de multa por los escasos medios económicos de los que puede valerse que le hacen imposible hacer frente al pago de cualquier multa, sirva de ejemplo que el letrado que le asiste en el recurso actúa de oficio o téngase en cuenta el escaso valor o entidad del objeto hurtado (un paquete de chicles); el apelante es padre de hijos menores de edad y estaríamos perjudicando a terceros de buena fe si se mantiene la pena de multa, si por el contrario fuera condenado al cumplimiento de una determinada localización permanente, ésta se cumpliría en su domicilio y le permitiría cuidar a los menores y no se perjudicaría la economía familiar, habida cuenta de evitar el agravio que ocasionaría la aplicación del artículo 53 del Código Penal en el caso de que no pudiera hacer frente en modo aluno al pago de la multa impuesta.
Examinado el único motivo objeto de recurso, debe señalarse que en el acto del juicio oral celebrado el día 28 de octubre de 2012, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado a una pena de multa de un mes con una cuota diaria de cuatro euros y la defensa solicitó la absolución pero también informó señalando que dada la situación del denunciado y caso de sentencia condenatoria solicitaba una cuantía inferior y la sentencia finalmente dictada que ahora es objeto de recurso, impuso la pena de un mes de multa (pena mínima) con una cuota diaria de 3 euros (la cuota mínima es de 2 euros); la parte recurrente no explica en el escrito de recurso qué circunstancias han podido variar desde la fecha del juicio celebrado el 28.10.2012 en que informó solicitando para el caso de condena en los términos antes expuestos y ahora en el escrito de recurso que introduce la preferencia de que se imponga la pena de localización permanente.
Por otro lado, respecto a la falta de recursos económicos, hay que poner de manifiesto que, como se indica en la STS de 11 de Julio de 2001 y en el Auto de dicho Tribunal de 18 de Octubre de 2001, el nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 3 euros.
Situación de indigencia que en absoluto puede atribuirse a la apelante en cuanto según señaló en el acto del juicio tiene como fuente de ingresos, al menos, los ingresos de su mujer.
También hay que destacar que, a la vista de la cuantía total de la multa impuesta (90 euros) en fase de ejecución de sentencia hay diferentes alternativas que podrán, en su caso, ser objeto de propuesta por la parte ahora recurrente y de valoración por el órgano sentenciador: 1) solicitar el pago fraccionado de la pena de multa, 2) aplicación del artículo 53.1 párrafo primero último inciso del Código Penal : '...tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente o bien, el párrafo segundo de dicho artículo: 'también podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.'
Por lo expuesto, el recurso, se desestima.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación deducido por Celia , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Coslada, de fecha 28 de octubre de 2012 , y al que este procedimiento se contrae, confirmo íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con certificación de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

