Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 239/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 262/2014 de 17 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 239/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100238
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 262/2014
Juicio Oral nº 486/2010
Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón
SENTENCIA Nº 239
Ilmos. Sres.
Presidente
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
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En Castellón a diecisiete de junio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 262/2014, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 30 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 486/2010, sobre quebrantamiento de condena.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Pedro , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Broch Cándido y defendido por el Letrado D. José Vicente la Paz García, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de instancia declaró probado: ' El acusado Pedro , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1.969, ejecutoriamente condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal de Tortosa de fecha 12 de julio de 2004 por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, y por sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Nules de fecha 26 de septiembre de 2005 por la comisión de dos delitos de amenazas en el ámbito familiar cometidos contra Dª Sofía , siendo conocedor de que en virtud de esta última sentencia tenía prohibido aproximarse a la precitada por dos periodos de tres años, durante la tarde del día 30 de junio de 2007, acudió a la localidad de Fanzara, y se aproximó al domicilio de la Sra. Sofía sito en la CALLE000 , número NUM001 , NUM002 de dicha localidad, siendo detenido por agentes de la Guardia Civil sobre las 20:30 horas a menos de 50 metros de dicho domicilio.
La presente causa fue remitida al juzgado de lo Penal para enjuiciamiento en fecha 13 de octubre de 2.010, tras lo cual la causa permaneció paralizada hasta el 1 de mayo de 2012 en que se dicta Auto de admisión de pruebas y se señala día para el comienzo de las sesiones del juicio oral.'
SEGUNDO.-El fallo de la sentencia dice: 'Que debo condenar y condeno al acusado D. Pedro como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, la eximente incompleta de intoxicación etílica y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 meses de prisión,con la accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.
CUARTO.-Recibidas las actuaciones el día 27 de marzo de 2014, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 16 de junio de 2014.
QUINTO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia condenó a Pedro a la pena de tres meses de prisión por considerarlo autor de un delito de quebrantamiento de condena ( art. 384.2 CP ), con la agravante de reincidencia, la eximente incompleta de intoxicación etílica y la atenuante de dilaciones indebidas, y por no estar conforme la defensa con la aplicación de la pena de 3 meses de prisión impuesta, solicita se reduzca a 2 meses y 15 días, porque el art. 68 CP habilita al Juez, en los casos de la circunstancia primera del art 21, como aquí acontece, a imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, y si a ello sumamos que concurre también una atenuante analógica con el carácter de muy cualificada es claro que la Juzgadora debió aplicar la pena inferior no en un grado, como hace, sino en dos grados, por la sencilla razón de que si con la concurrencia de la eximente incompleta ya es posible bajar dos grados la pena, con mayor razón será posible si junto a la eximente incompleta concurre una atenuante muy cualificada.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la resolución de instancia.
SEGUNDO.-El motivo único de recurso carece de fundamento y debe ser desestimado, por ser de aplicación, tal y como ha hecho la Juzgadora de instancia, lo previsto para estos casos en el art. 66.1.7ª CP 'cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena',añadiendo a continuación que 'en el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado'.
Con lo cual, si la Juzgadora ha compensado racionalmente la agravante de reincidencia con la atenuante de dilaciones indebidas y el art 68 CP permite al Juez imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando de la circunstancia primera del art. 21 CP se trata, en modo alguno puede decirse que la pena impuesta en este caso no esté justificada si tenemos en cuenta que aplicar la pena inferir en dos grados no es obligatorio sino facultativo
Con lo cual, si el deber de motivación incluye, como hemos dicho en reiteradas ocasiones, no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto ( SSTC 20/2003, de 10 de febrero ; 148/2005, de 6 de junio ; 76/2007, de 16 de abril ), cuando la Juzgadora impone, como en este caso, una pena de prisión de tres meses por el delito de quebrantamiento de condena ( art. 468.2 CP seis meses a un año), esto es, inferior en un grado, tras compensar racionalmente la agravante de reincidencia con la atenuante de dilaciones indebidas y rebajar después en un grado la pena como consecuencia de aplicar dicha eximente incompleta, hace un razonamiento suficiente de motivación de la pena, pues no debemos de olvidar que efectivamente a tenor del art 68 CP ( 'los Jueces o Tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados..., sin perjuicio de la aplicación del art. 66...')cabe imponer la pena inferior en uno o dos grados, pero es facultativo y no obligatorio que lo sea en dos grados. De ahí que la queja del recurrente, referida a una posible quiebra del principio de proporcionalidad, con la pretensión además de que se sustituya por otra inferior simplemente por convenir a sus intereses, no puede tener favorable acogida, a tenor de lo razonado por la sentencia objeto de recurso.
Se ha razonado por qué se impone la pena de de prisión de tres meses, de modo que, habiéndose motivado expresamente dicha individualización, y siendo que se considera adecuada al reproche de culpabilidad y antijuridicidad del caso, ha de llevar necesariamente a esta Sala a no modificar la misma, desestimando con ello el recurso.
TERCERO.-En atención a dichas consideraciones procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia impugnada, sin que no obstante sean de apreciar méritos para la imposición de costas ( art. 240 LECrim ).
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro , contra la sentencia de 30 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en Juicio Oral nº 486/2010 , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando las costas procesales del oficio.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

