Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 239/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 162/2014 de 11 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 239/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100323
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 162/2014
Procedimiento Juicio de Faltas número: 657/2013
Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva 11 de Julio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 657/2013 procedente
del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Leoncio .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 23 de Abril de 2014 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Leoncio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 14 de Mayo de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Oposición al recurso, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose los autos en esta Sección Primera el 3 de Julio de 2014.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO .- En el escrito presentado por D. Leoncio se invoca tanto vulneración del Principio de Presunción de Inocencia como una pretendida errónea apreciación de las pruebas practicadas.
Respecto de esa supuesta lesión de este Principio, baste señalar que, como se reconoce en el propio texto de recurso, se han practicado en el Juicio pruebas de cargo, por consiguiente no es dable apreciar ese vacío probatorio que comporta este Principio de Presunción de Inocencia, cuestión distinta es que se discrepe de esa concreta valoración y apreciación Judicial del acervo probatorio.
Así pues delimitado el ámbito del recurso hemos de señalar que con carácter general esta Sala de manera reiterada ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
El Juzgador ha fundamentado su pronunciamiento condenatorio en las declaraciones ofrecidas en el Plenario tanto por el Denunciante, D. Teodoro , como por D. Juan Antonio , quien aseveró que el día de autos el Sr. Leoncio se dirigió al Sr. Teodoro con la expresión 'retorcer el pescuezo como una gallina', expresión esta plenamente subsumible en la Falta de Amenazas Leves por la que ha sido condenado.
En esta alzada tal y como solicita el Apelante hemos procedido a la oportuna revisión de ese proceso valorativo y no hallamos el denunciado error pues en la valoración y apreciación de esa prueba testifical no se advierten causas o motivos que justifiquen la revocación o modificación de la decisión adoptada en la instancia.
En su consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Leoncio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de esta Capital en fecha 23 de Abril de 2014 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
