Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 239/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 279/2013 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 239/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100244
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1832
Núm. Roj: SAP MU 1832/2014
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00239/2014
Rollo 279/2013
JR 175/2013
J. PENAL NÚM. 3 MURCIA
Ilmos. Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Don Augusto Morales Limia
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
Magistrados
SENTENCIA nº 239/2014
En la Ciudad de Murcia, a 1 de Julio de 2.014.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente
del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido 175/13 por un delito de
CONDUCCIÓN SIN PERMISO, en la que figura como parte apelante D. Pio , representado por la procuradora
Dª Luisa Lozano Méndez, procedimiento en el que es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción
pública.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno
Rollo con el nº 279/13 señalándose el día 1 de Julio de 2.014 su deliberación y votación.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la
Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2.013 , estableciendo como probados los siguientes Hechos: ' Que el acusado, Pio , mayor de edad, con D.N.I número NUM000 , nacido el NUM001 -1981, sobre las 12,33 horas del día 13 de abril de 2.013, fue sorprendido por los Agentes de la Guardia Civil con TIP número NUM002 e NUM003 cuando conducía un furgón marca mercedes Matrícula ....-LRN por el KM 0 de la N-344 hacia la N-340, sentido Sangonera la Seca, Murcia a pesar de tener retirado el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por sentencia previa y de conocer que no podía conducir, dicho día, por dicho motivo.
Y ello es así por cuanto Pio ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 31-10-2007 , 8-5-2010 , 14-9-2010 por delitos de conducción bajo la influencias de bebidas alcohólicas, en sentencia de 7-6-2012 por delito de quebrantamiento de condena y en sentencia de 28-12-2012 a la pena de 12 meses multa por un delito de conducción sin permiso, y por lo que aquí interesa, en sentencia de 30 de abril de 2012 , firme el 5-12-12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en el Juicio Rápido 161/12, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de conducción sin permiso por haber sido privado judicialmente, concurriendo en ambos delito la agravante de reincidencia, a las penas de 9 meses y un día de multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante 3 años, por el primero y de 18 meses y un día de multa, por el segundo.
Esta sentencia dio lugar a la Ejecutoria 837/12 del referido Juzgado de lo Penal en dónde se efectuó la oportuna liquidación de condena conforme a la cual el acusado estaría privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores desde el 14-3-2013 hasta el 4-9-2017 ,circunstancia que conocía'
SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Pio como autor criminalmente responsable del delito de conducción sin permiso por haber sido privado del derecho a conducir, en la redacción posterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas causadas'
TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Pio , cuestionando en exclusiva la naturaleza del pronunciamiento condenatorio que le afecta, una pena de prisión de cinco meses que estima inadecuada pues existen otras alternativas penológicas para el mismo delito, mas apropiadas a las circunstancias personales y profesionales del acusado; solicitando por ello, se le imponga ' pena distinta a la privativa de libertad (trabajos en beneficio de la comunidad o multa) y subsidiariamente, para el caso de confirmarse la privativa de libertad, ésta lo sea en el mínimo de la mitad superior ( 4 meses y 15 días).
CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal en su dictamen impugna el recurso de apelación interpuesto, solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia dictada.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO: Ataca el recurrente el pronunciamiento que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción sin permiso de vehículo de motor con la agravante de reincidencia); decisión que discute exclusivamente en relación a la opción penológica que acoge el juzgador de instancia ( pena de prisión en lugar de las alternativamente prevista para el tipo de multa o trabajos en beneficio de la comunidad), interesando subsidiariamente ( caso de mantenerse la pena de prisión) que se imponga en el límite mínimo de la mitad superior ( 4 meses y 15 días ) en atención a la circunstancia agravante que concurre.
Invoca así el apelante deficiencia motivadora en la decisión judicial impugnada; afirmando que, si bien los antecedentes penales que presenta el acusado autorizan la agravante de reincidencia, ello no justifica la imposición de pena de prisión, contraria a los fines resocializadores que informan el cumplimiento de las penas, presentando igualmente el penado circunstancias personales y familiares que reclaman a una alternativa penológica distinta ( ello al tratarse de un padre de familia, con dos hijos a su cargo, en situación de desempleo ); señalando finalmente el recurso a una situación de precariedad económica y búsqueda de sustento para su familia que motivo la conducción del vehículo, no obstante la prohibición entonces vigente para ello.
SEGUNDO. Como se afirma por el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de junio de 2012 , los parámetros que ofrece el art. 66 para la individualización penológica remiten a circunstancias personales y del hecho y en último término a un arbitrio judicial razonado y razonable que no es susceptible de ser uniformado. En el terreno de la concreción última del 'quantum' penológico es exigible una exteriorización de las razones tomadas en consideración, pero no una expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud la extensión elegida (vid. sentencia del Tribunal Constitucional 28/2007, de 12 de febrero ).
La necesidad de reservar unos espacios penológicos para conductas menos graves puede representar una explicación suficiente del incremento penológico. Es irrenunciable el papel que ha de jugar el arbitrio judicial en esta materia. No se puede decir que no fuesen legales otras extensiones penológicas más bajas. Y tampoco lo serían otras más altas (seis años y tres meses) si se hubiesen justificado . Pero esa función a la que es inherente un margen de valoración no susceptible de fiscalización está encomendada por la ley al Tribunal de instancia.
Asimismo la doctrina del Tribunal Constitucional referido a que el deber de motivación 'no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 14/199 l), es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( SSTC 28/1994 , 153/1995 y 32/1996 )' [ SSTC 66/1996, fundamento jurídico 5º a ), y 115/1996 , fundamento jurídico 2º].
TERCERO. Delimitado el objeto devolutivo en el exclusivo control del alcance y naturaleza del reproche punitivo que impone la sentencia; se anticipa el frontal rechazo al recurso interpuesto y la plena confirmación de la sentencia apelada, pues, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, no se aprecia deficiencia motivadora alguna, error patente, ni mucho menos ánimo 'vindicativo o de escarmiento' en una resolución que, razonabilísimamente, opta por una alternativa penológica de privación de libertad ( también prevista para el tipo ) ante el fracaso manifiesto de cuantas penas y medidas no privativas de libertad se impusieron al recurrente en orden a una corrección de su conducta, a todas luces fracasadas vista la vocación y contumacia delictiva que evidencia.
Se queja el apelante de 'falta de motivación en la naturaleza de la pena que se impone'; argumento que se diluye a la vista de la motivación suficiente y certera que esgrime el juzgador de instancia, afirmando que: ' la reiteración de sus conductas, tanto las de conducción sin derecho a hacerlo, como la de conducción influenciado por el alcohol, llevan a considerar que el delito reviste la suficiente gravedad para que la pena sea privativa de libertad, máxime cuando el recurso a otras penas han demostrado el fracaso preventivo que han supuesto, dada la mencionada reiteración del acusado en la comisión de delitos contra la seguridad vial'.
La contumacia, vocación y proclividad criminal del apelante en la reiteración de conductas delictivas de idéntica o análoga naturaleza ( siempre delitos contra la seguridad del tráfico y posteriores quebrantamientos de las penas de prohibición de conducir impuestas ) es patente, clamorosa y requiere de poca glosa explicativa; tan sólo de una mera aproximación al relato probatorio de la sentencia apelada, en la que se reflejan cuatro condenas anteriores por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( 31-10-2007 , 8-5-2010 , 14-9-2010 y 5 de diciembre de 2.012 ), una por delito de quebrantamiento de condena (Sentencia de 7 de Junio de 2.012 ) y otra de 28 de diciembre de 2.012 por delito de conducción sin permiso ; circunstancias expresivas de una nula voluntad de corrección en el penado, insistente en conductas de conducción alcohólica influenciada y de posterior trasgresión y quebrantamiento de las restricciones a la conducción de vehículos de motor que infructuosamente se le impusieron.
CUARTO . Critica finalmente el apelante, si bien de modo subsidiario, el juicio de individualización de pena que acoge el juzgador pues dice, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia que determina la imposición de la pena en su mitad superior, 'debió imponerse en el mínimo de la mitad superior, cuatro meses y quince días'.
El motivo suscitado, fruto de una interpretación muy parcial y sesgada de los numerosísimos antecedentes penales que pesan sobre el apelante, es igualmente rechazable pues, en definitiva, la reincidencia que señala al recurrente y determina la agravación de su conducta, no es precisamente, ni tan solo, consecuencia de un sola condena previa y aislada, sino de una extensa trayectoria delictiva, jalonada de 'hasta seis condenas previas', no todas transcendentes a efectos de reincidencia criminal, pero sí sumamente expresivas de un perfil criminal focalizado en conductas delictivas análogas o estrechamente vinculadas y, ello no merece desde luego el beneficio pretendido de atemperación o minoración de la pena; no pareciendo en modo alguno severa o rigurosa, la pena de cinco meses que impone la sentencia, mas cercana al límite mínimo de la mitad inferior ( cuatro meses y quince días) que a los seis meses que constituyen el máximo legalmente previsto para el tipo. El motivo se rechaza.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Murcia de fecha 2 de Mayo de 2.013, Juicio Rápido nº 175/13 , Rollo de Apelación 279/13, CONFIRMANDO la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
