Sentencia Penal Nº 239/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 239/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 54/2014 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 239/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100351

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00239/2014

-

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500449

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000054 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Laura

Procurador/a: D/Dª ESTEBAN PIÑERO MARIN

Abogado/a: D/Dª VIOLETA DEL REY MAZON

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 54/2014

P.A. 90/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA.

SENTENCIA NUM.239

Ilmos. Sres.

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

En la Ciudad de Cartagena, a Veinticuatro de Junio de Dos Mil Catorce.

La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 54/2014en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n. 228/2012 de fecha 24/09/2012 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Cartagena , en el P .A. nº 90/2012 dimanante del PA nº 72/2011 Del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena ,por delito de Contra la Seguridad Vial ,habiendo actuado como parte apelante Laura , defendido por el Letrado Dª. Violeta del Rey Mazón y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Que sobre las 19'40 horas del día 21 de abril de 2011, lqa acusada Laura , de 39 años de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, Opel Astra de matrícula .... TTM , asegurado en la entidad Allianz, por una calle cuyo nombre se desconoce pero ubicada en el término municipal de La Unión, haciéndolo bajo los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas que le situaban en condiciones de no poder hacerlo con la necesaria seguridad, mermando sus capacidades y reflejos para la mencionada conducción razón por la cual, perdió el control del vehículo llegando a impactar con hasta tres coches que hallaban estacionados en la vía, a la que la acusada accedió y por la que circuló en dirección contraria.- A continuación, la acusada prosiguió su marcha sin detenerse hasta la calle Mayor de la mencionada localidad, en la cual impactó por la desatención motivada por la ingesta alcohólica, con el vehículo Opel Corsa de matrícula YI....FF , propiedad de Alexander y que era conducido por éste, el cual se hallaba circulando por la vía cuando fue embestido por el coche de la acusada, sufriendo daños en su coche que no han podido ser cuantificados por el perito judicial por falta de datos, no superando el coche el valor venal de 480 euros y lesiones consistentes en dorso-lumbalgia postraumática que requirió para su cura de tratamiento rehabilitador, tardando en sanar 30 días, ninguno impeditivo, sin secuelas.- Requerida la acusada para practicar diligencias de determinación del grado de impregnación alcohólica en aire espirado, arrojó tras cuatro intentos fallidos, un resultado de 1'12 mg/l en una primera toma, tras la cual, y una vez advertida de las posibles consecuencias que pudiera tener una negativa al sometimiento de las citadas pruebas, después de realizar otros cuatro intentos fallidos de soplado, se negó a someterse a la segunda.- Asimismo, la acusada presentaba síntomas evidentes del estado en que se hallaba tales como aliento alcohólico, rostro rubicundo, respiración profunda, lenguaje dificultoso, confuso e incoherente, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, conductas anormales tales como hipo, eructos y grosería, andar y girar balanceante, entre otros.- Los vehículos dañados en primer lugar por la acusada se trataban de los siguientes: BMW316 de matrícula YE....EF , el cual sufrió daños que han sido pericialmente tasados de forma aproximada, al no poder el perito cuantificar los daños ocasionados en el paragolpes por no apreciarse bien en el reportaje fotográfico, siendo el valor venal del coche el de 480 euros, en la cuantía de 122'97 euros, no habiendo comparecido su propietaria, Brigida ante el Juzgado a pesar de estar citada en forma. - Seat Ibiza de matrícula GI....GG , el cual sufrió daños que han sido pericialmente tasados en la cuantía de 703'15 euros, siendo superiores al valor venal del coche el cual ha sido cifrado por el perito en 480 euros.- Citroen C3 de matrícula .... VMY , el cual sufrió daños'.

SEGUNDO.-El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Dª. Laura como responsable en concepto de autora de: a) de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a la pena de 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, y a la pena de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.- b) de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 152.1.1 º y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a la pena de 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, y a la pena de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores, y c) de un delito de desobediencia por negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a la pena de 9 meses de prisión, y a la pena de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.- Todo ello con el pago de las costas procesales causadas'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por la condenada Laura , el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.


UNICO.-Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-. Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó al acusado como Autor de un delito Contra la Seguridad Vial, del art. 379.2 del C.P . a una pena de multa, por un delito de Lesiones por imprudencia, también a una pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor, y de un delito de desobediencia, a la pena de nueve meses de prisión. Se formula recurso de apelación por la condenada únicamente en lo que se refiere a la comisión del delito de Imprudencia grave, al considerar que existe error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.

Por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.-Se alega por la apelante en su recurso que no procede la condena por el delito de Lesiones por imprudencia grave por cuanto se basa en las declaraciones del supuesto perjudicado, del que consta un mar de contradicciones, no habiendo quedado probado que la misma le causara las lesiones que dice padecer, pues nadie vió la colisión.

Alegación que debe ser desestimada por cuanto como ya hemos dicho en reiteradas ocasiones recogiendo la jurisprudencia del TS entre otras la de 13/04/2004 y 22/12/2004 (EDJ2004/234829) de que las Audiencias Provinciales en el recurso de apelación, al igual que ocurre en el de casación, deben de respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación de tal forma que aunque en el recurso de apelación se puedan resolver cuantas cuestiones planteen las partes sean de hecho o de derecho, en lo que se refiere a las pruebas referidas, se han de mantener a no ser que se evidencie un error patente en la consideración de las mismas o un razonamiento ilógico o arbitrario en el discurrir del juez sentenciador. Siendo que los hechos probados han sido declarados en virtud de la (abundante) prueba personal practicada en el acto del juicio que ha de ser mantenida.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Laura contra la Sentencia del Juzgado de lo penal número Tres de Cartagena, DEBEMOS DE CONFIRMAR y confirmamos la misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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