Sentencia Penal Nº 239/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 239/2015, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1039/2015 de 29 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 239/2015

Núm. Cendoj: 20069370012015100233

Núm. Ecli: ES:APSS:2015:953

Núm. Roj: SAP SS 953/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Ext: 3047 Fax: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-14/007431
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2014/0007431
Rollo penal abreviado 1039/2015-IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
/
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1495/2014
Contra / Noren aurka: Casiano
Procurador/a/Prokuradorea: BEGOÑA ALVAREZ ORONOZ
Abogado/a/Abokatua: GILBERTO RUÍZ GUIRADO
SENTENCIA Nº 239/2015
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de noviembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1039/15-IR dimanante del PAB
1495/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito CONTRA LA
SALUD PÚBLICA, seguido contra Casiano , con número de identificación NUM001 , nacido en Bayonne
(Francia) el día NUM002 /1994 , representado por la Procuradora Sra. Alvarez Oronoz y defendido por el
Letrado Sr. Ruíz Guirado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. David Mayor.
Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado, con arreglo a lo establecido en el art.

27 y 28 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, procede imponer la pena de MULTA de 1.339,80 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada 10 euros impagados, equivalentes a 133 días de privación de libertad.

Comiso de la sustancia intervenida y destrucción de la misma, o en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1.1ª del Código Penal . Y abono de las costas procesales.

Comiso de las balanzas intervenidas y del dinero ocupado al acusado y adjudicación de la referida cantidad al Estado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del C.P . Y costas.



SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: * Conclusión I: Añadir: ' El acusado era consumidor habitual de cannabis en la fecha de los hechos y ha seguido tratamiento deshabituador desde junio de 2014. '.

* Conclusión II: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art.

368 del Código Penal , último inciso subtipo atenuado.

* Conclusión V : Procede la imposición de una pena de UN AÑO Y ONCE MESES de prisión. MULTA de 440 euros, con una día de privación de libertad por cada 10 euros no satisfechos, equivalentes a 44 días de privación de libertad.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.



TERCERO .- El Letrado de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.



CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.



QUINTO.- Tras ello, en el propio acto de la vista se solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al amparo de lo dispuesto en el art. 80 del Código Penal , a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.



SEXTO.- La Sala acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de dos años, condicionando dicha suspensión a que el penado no delinca en el citado plazo y aque continúe el tratamiento de deshabituación que está recibiendo.

La Sala anunció en el mismo acto dicha decisión, quedando el penado notificado de dicho acuerdo.

HECHOS PROBADOS El acusado Casiano ¯nacido el NUM002 de 1994 en Francia¯ carece de antecedentes penales.

El día 20 de abril de 2014 a las 3:00 h se encontraba en el vehículo PEUGEOT 306 matrícula ID...DD estacionado en el entorno de la discoteca DECIBELIA sita en el polígono Makarraztegi, término municipal de Oiartzun. El acusado disponía allí de diversas sustancias psicotrópicas y estupefacientes con la finalidad de destinarlas a la venta a terceras personas. En particular, en el interior del referido vehículo, el acusado tenía en su poder: -7 bolsitas conteniendo polvo blanco que tras su exacto pesaje y análisis resultaron ser 4,917 gramos de MDMA con una riqueza del 53,8 % ¿ 2.458 miligramos de sustancia pura ¿ .

Su valoración en el mercado ilícito asciende a 212,81 euros.

-3 trozos de sustancia prensada marrón que tras su exacto pesaje y análisis resultaron ser 40,801 gramos de hachís ¯cannabis¯ con una riqueza del 21, 3 % en Ä9 tetrahidrocannabinol.

Su valoración en el mercado ilícito asciende a 233,79 euros.

La valoración total de las sustancias incautadas suma 446,60 euros .

El acusado disponía de dos balanzas de precisión útiles para la dosificación de las sustancias previa a su venta y llevaba consigo 27,50 euros procedentes del beneficio obtenido en el desarrollo de esta actividad ilícita El acusado era consumidor habitual de cannabis en la fecha de los hechos y ha seguido tratamiento deshabituador desde junio de 2014.

Fundamentos


PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .



SEGUNDO.- Se imponen al acusado las costas procesales causadas.



TERCERO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión Concurren en el caso todos los requisitos y criterios de decisión establecidos en el art. 80 del Código Penal , por lo que procede conceder la misma por periodo de dos años, condicionando dicha suspensión a que el penado no delinca en el citado plazo.

Y procede acordar que la suspensión rija desde el mismo día de la vista oral, en que se notificó al penado el acuerdo de suspensión.

Fallo


PRIMERO.- CONDENAMOS a Casiano como autor de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad típica de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad y MULTA de 440 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada 10 euros impagados, equivalente a 44 días de privación de libertad.

Procede el decomiso y destrucción de la droga intervenida.

Procede el decomiso de las balanzas intervenidas y del dinero ocupado al acusado y adjudicación de la referidad cantidad al Estado.



SEGUNDO.- Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.



TERCERO.- Se suspende por el plazo de DOS AÑOS, a contar desde el día de la celebración de la vista oral, la ejecución de la pena de prisión impuesta, quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia.

La suspensión queda condicionada a que el penado no delinca en el citado plazo y a que continúe el tratamiento de deshabituación que está recibiendo.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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