Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 239/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 500/2016 de 12 de Julio de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 239/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100226
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:653
Núm. Roj: SAP CS 653/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 500 del año 2.016.
Juicio Sobre Delitos Leves Núm. 42 del año 2.016.
Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón.
SENTENCIA Nº 239
Iltmo. Sr.:
Magistrado:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
En la ciudad de Castellón, a doce de julio de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado
anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 500 del año 2.016,
incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de abril de 2016 por el Juzgado
de Instrucción Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio Sobre Delitos Leves seguidos con el Núm.42 del
año 2.016 en el citado Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE , Lidia , defendida por el Abogado Don Lucas Boloix
Torralba, y como APELADOS , el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Lucía Bachero
Sánchez, y Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. E.F.C., representada por la Procuradora Doña Dolores Mª.
Olucha Varella.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas de referencia, con fecha 12 de abril de 2016 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Lidia como autora criminalmente responsable de un delito leve de usurpación, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; lanzamiento y desalojo de inmueble ocupado, se desestima la petición indemnizatoria solicitada por la acusación particular atinente a supuestos daños. Con imposición de costas procesales a la denunciada'.
SEGUNDO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, la defensa de Lidia interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 11 de julio de 2016.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes, yPRIMERO.- El primer motivo del recurso formulado por la denunciada Lidia acusa la nulidad del juicio por infracción de normas del procedimiento causantes de indefensión. Se alega en su desarrollo la falta de designación de abogado y procurador conforme exige el artículo 967 LECRIM cuando el límite máximo de la pena del delito objeto de acusación es la de seis meses de multa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245.2 CP .
La cuestión sobre la preceptividad de la postulación procesal en el juicio por delitos leves fue resuelta por la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, sobre modificación de la LECRIM para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, la cual modificó el artículo 967 LECRIM añadiendo un párrafo 2º según el cual 'sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación'. Así las cosas, queda claro que resulta preceptiva y exigible la postulación procesal (con defensa jurídica) en los juicios por delitos leves cuyos tipos penales en abstracto los castiguen con pena de multa de, por lo menos, seis meses, según el límite máximo, por lo previendo el tipo penal objeto de acusación en esta causa ( art. 245.2 CP ) una pena de hasta seis meses de multa, resulta claro y evidente que la defensa y asistencia letrada era preceptiva, lo que no exigió por el Juzgado ni en la citación al juicio ni en la sesión del mismo, lo que supone una infracción procesal generadora de indefensión para la denunciada que debe conllevar la nulidad del juicio y su nueva celebración por Juez distinto al que dictó la sentencia ahora anulada para así evitar la afectación de su imparcialidad objetiva.
SEGUNDO.- En virtud de cuantas razones se han expuesto anteriormente procede, con la estimación del recurso de apelación interpuesto, la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia dictada así como su nueva celebración, lo que conduce a que no se haga especial declaración sobre las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación analógica de los artículos 870 y 901 de la propia Ley.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Lidia , contra la Sentencia dictada el día 12 de abril de 2016 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio Sobre Delitos Leves Núm. 42 del año 2.016, de los que este Rollo dimana, declarola nulidad del juicio y de la sentencia recurrida, con retroacción de las actuaciones para la nueva celebración del mismo y dictado de nueva sentencia por Magistrado Juez distinto al anterior, con respeto a las normas procedimentales y designación de abogado y procurador a la acusada. Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.Notifíquese esta Sentencia y a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia y manda la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Castellón, constituida con el Magistrado reseñado al margen del encabezamiento,
