Sentencia Penal Nº 239/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 239/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 36/2017 de 16 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ITURMENDI ORTEGA, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 239/2018

Núm. Cendoj: 08019370202018100546

Núm. Ecli: ES:APB:2018:15116

Núm. Roj: SAP B 15116/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
Rollo núm. 36/17-G Apdra
Juicio Inmediato sobre Delitos Leves n.º 31/16
Juzgado de Instrucción n.º 7 de Gavà
SENTENCIA 239/18
En Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho
Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, Magistrada de la
Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 36/17 Apdle, dimanante del Juicio
Inmediato sobre Delitos Leves n.º 31/16 seguido por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Gavà, por delito leve
de amenazas, siendo parte apelante Noemi y, como apelada, Penélope .

Antecedentes


PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado antes referido el día 21 de marzo de 2017, es del tenor siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Noemi como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a la pena de 50 días de multa a razón de 8 euros. Esto lo deberá abonar una vez sea firme la sentencia, así como a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago de la multa y al pago de las costas.

Se acuerda imponer a Noemi la medida de prohibición de acercarse a Penélope , debiendo en todo momento mantener una distancia mínima de quinientos metros, así como la de acudir al domicilio y lugar de trabajo de aquélla, y la prohibición de mantener todo contacto, de cualquier clase, con la misma. Esta medida tendrá una duración de tres meses'.



SEGUNDO. - Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Noemi con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución.



TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, habiendo correspondido la resolución del presente recurso a la Ilma. Sra. Magistrada que dicta esta sentencia.

HECHOS PROBADOS Se admiten parcialmente en esta alzada los Hechos Probados de la sentencia apelada, manteniendo únicamente lo relativo al hecho del día 12 de diciembre de 2016 , quedando, en consecuencia, redactados como sigue: 'Probado y así se declara que Noemi envió desde su teléfono móvil, número NUM000 , al teléfono móvil de Penélope el día 12 de diciembre de 2016 el mensaje con el contenido 'fresitaaa komo t va los domingos? Jajajajajaja jódete hija de puta acabarás este años mal muy mal''.

Fundamentos


PRIMERO .- Es reiterada y constante doctrina jurisprudencial que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces en asuntos penales es un recurso amplio y pleno que permite al Tribunal de alzada la revisión completa de las actuaciones que han sido practicadas en el proceso sometido a su decisión, sin otras limitaciones que las derivadas de las propias peticiones de los apelantes, que son los que plantean las cuestiones a resolver, y de la reformatio in peius , por lo que el órgano judicial de apelación puede proceder a una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo , y ello por cuanto el recurso de apelación, como novum iuditium que es, conlleva, con el llamado efecto devolutivo, que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo , no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados en la instancia.

Ahora bien, como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal ha de respetarse la apreciación hecha por el Juez de instancia de la prueba que recibió personalmente, por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa la concurrencia de alguno de los siguientes casos: inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, en especial, por contraste con los elementos probatorios de corte objetivo; que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o que se haya desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.



SEGUNDO .- De la lectura del recurso de apelación presentado por la denunciada se desprende que son tres los motivos que se esgrimen.

El primero, de carácter formal, consistente en que Noemi ha sido condenada por hechos que no eran objeto de la denuncia que dio origen a la presente causa, sino de otras anteriores, y que, por tanto, quedaban excluidos del enjuiciamiento.

Del examen de las actuaciones y visionado de la grabación del juicio oral resulta que le asiste la razón a la recurrente, puesto que la denuncia, presentada el día 15 de diciembre de 2016, vino motivada por un hecho concreto: haber enviado un mensaje de texto a su teléfono móvil del siguiente tenor: 'fresita como van los domingos, jódete hija de puta, acabarás este año muy mal, pero que muy mal', aunque en la propia denuncia hace referencia a la existencia de hechos anteriores por los que había formulado otras dos denuncias. Asimismo, en el juicio oral, Penélope manifestó 'haber renunciado' en los procedimientos incoados por dichas denuncias anteriores, aunque dijo que fue para que se siguiese todo en uno por resultar más práctico, y que así se lo habían indicado los Mossos d'Esquadra.

Pues bien, siendo cierto que en la sentencia recurrida se recoge en los Hechos Probados, además del mensaje que fue objeto de la denuncia origen de la presente causa, otros que no se expresaban (mensajes de texto remitidos los días 23 de octubre y 5 de diciembre de 2016) respecto de los que, además, la propia denunciante dijo haber presentado previamente otras denuncias, es claro que el enjuiciamiento y, en su caso, la condena en este procedimiento solo era posible respecto al concreto hecho denunciado el día 12 de diciembre de 2016, ya que los otros, a tenor de lo declarado en el plenario por Penélope , deben de estar archivados, al haber 'renunciado' y ser delitos perseguibles a instancia de parte; y, en cualquier caso, no constar que los procedimientos que se hayan incoado por dichas denuncias hayan sido acumulados al presente, como, en su caso, debería haberse hecho para que fuera posible el enjuiciamiento conjunto.

Consecuencia de la estimación del motivo es que los Hechos Probados de la sentencia se modifiquen quedando reducidos a los que son objeto de este proceso.



TERCERO .- El segundo motivo de recurso formulado es error en la valoración de la prueba, considerando la recurrente que no ha quedado acreditado desde qué teléfono móvil se han enviado los mensajes ni que éste sea el móvil propiedad de Noemi .

Este motivo será desestimado.

De la prueba practicada en el juicio oral resulta plenamente acreditado que la denunciada el día 12 de diciembre de 2016 envió al teléfono móvil de Penélope el mensaje con el contenido 'fresitaaa komo t va los domingos? Jajajajajaja jódete hija de puta acabarás este años mal muy mal', puesto que así se desprende, no ya de los pantallazos de su teléfono móvil aportados por la denunciante, sino del cotejo de estos con su teléfono móvil efectuado por el Letrado de la Administración de Justicia.

En cuanto a que Noemi es la usuaria del teléfono móvil desde el que dicho mensaje ser remitió se desprende, asimismo, de las propias actuaciones. Y, además, la Juez a quo ha valorado y dado crédito a lo dicho en este sentido por Penélope .



CUARTO .- Por último, se alega en el recurso que la frase 'Fresita cómo van los domingos, jódete hija de puta, acabarás este año muy mal, pero que muy mal' no constituye ninguna amenaza, puesto que la expresión 'acabarás este año muy mal, pero que muy mal' no da a entender que se causará un mal a tercero, sino que es más expresión de un deseo que otra cosa.

Asiste la razón también en este caso a la recurrente.

Como se dice, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2013 , los elementos que definen el delito de amenazas son los siguientes: a) una conducta del agente constituida por expresiones o acto idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva En consecuencia, la expresión 'acabarás este año muy mal, pero que muy mal' no puede considerarse constitutiva de un delito de amenazas, pues no contienen una amenaza de un mal concreto y determinado constitutivo de delito o injusto, sino que son expresiones ambiguas que pueden tener muchas interpretaciones.

En consecuencia, procede la estimación del recurso, revocando la sentencia impugnada en el sentido de absolver a Noemi del delito leve de amenazas por el que ha sido condenada.



QUINTO .- Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación presentado por Noemi contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Gavà con fecha 21 de marzo de 2017 en el Juicio Inmediato sobre Delitos Leves n.º 31/16 , REVOCO aquella en el sentido de absolver libremente a Noemi del delito leve de amenazas por el que fue condenada en la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas.

Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Barcelona, . En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe. 18/04/18.

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