Última revisión
07/07/2003
Sentencia Penal Nº 24/2003, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 16/1986 de 07 de Julio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2003
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA
Nº de sentencia: 24/2003
Núm. Cendoj: 28079220032003100042
Núm. Ecli: ES:AN:2003:9364
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL - SECCION TERCERA - SALA DE LO
PENAL- ROLLO NÚM. 16-B/86- SUMARIO NÚM. 31/86-
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CINCO.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por Doña Angela María Murillo Bordallo, como Presidente, Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso y Doña
Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, como Magistrados, bajo la ponencia de la mencionada
Magistrada Sra. Angela María Murillo Bordallo, en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la soberanía
popular y en nombre del Rey formula la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 24/2003
En Madrid, a 7 de julio de dos mil tres.
Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del procedimiento ordinario por delitos de atentado con resultado de muerte, asesinatos consumados, asesinatos frustrados y estragos.
Han sido partes en el mismo:
Como Acusadores:
- El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Excmo. Sr. Don Eduardo Fungairiño Brincas.
- La acusación popular, en nombre de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, defendida por el Letrado Don José Luis Jérez Riesco, y la acusación particular, ejercitada por Don Miguel Gonzalo y Don Jon Higinio y don Alfonso Florian , representados por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez y defendidos por el Letrado Don Juan Carlos Rodríguez Segura.
Como Acusados: - Jacinta Marta , nacida en San Sebastián (Guipúzcoa), el día 28.3.1964, hija de Melchor y María, con DNI. núm. NUM000 . De solvencia no acreditada. En prisión por esta causa.
- Horacio Nicanor , nacido en Hernani (Guipúzcoa), el día 2.2.1948, hijo de Benito y Victoria, con DNI. núm. NUM001 . De solvencia no acreditada En prisión por esta causa.
Defendidos por los Letrados Dª Ainhoa Bagglietoh y Dª Miren Illarreta y representados por los Procuradores Sr. Cuevas Rivas y Dorremochea Aramburu, respectivamente.
Antecedentes
PRIMERO
El 14 de julio de 1986, el Juzgado de Instrucción núm. 33 de los de esta ciudad en Madrid, inició Diligencias Previas núm. 2336/1986 , de las que el 5 de agosto siguientes, se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción correspondiente. El 7 del mismo mes el Iltmo. Señor Magistrado- Juez del Central número cuatro, elevó las actuaciones a sumario, que se registró bajo el número 31/1986. Seguido por sus propios trámites y practicadas las diligencias pertinentes, el 19 de febrero de 1987 se dictó auto de procesamiento contra los ya juzgados Ricardo Norberto , Ricardo Virgilio , Arcadio Bernabe , Natividad Eva y contra Moises Elias , el cual fue declarado en rebeldía. El 28 de diciembre del indicado año 1987, se declaró concluso el sumario, remitiéndose a esta Sección, previo emplazamiento en forma del Ministerio Fiscal y procesados referidos.
Tramitado el Rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, acusadores populares y particular y representación y defensa de los procesados, los que propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus derechos e intereses, admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del juicio oral, el 6 de marzo del actual año 1989, acto que fue suspendido por encontrarse celebrando el Tribunal otro, comenzado con anterioridad a dicha fecha. Señalado nuevamente tuvo lugar los, días 24 y 25 del mes de octubre de 1987, los cuatro entonces enjuiciados.
SEGUNDO
El procedimiento se reanuda contra Horacio Nicanor y otra, una vez el primero regresó a España, recibiéndosele declaración indagatoria.
El juicio para ambos se celebró los días 20 y 21 de marzo de 2000.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de las siguientes figuras delictivas:
- Un delito de atentado con resultado de muerte, de los arts. 231.2, 233 párrafo primero y segundo y 407 .
- Once delitos de asesinato, cualificados por el uso de explosivos, del art. 406.3ª .
- Setenta y ocho delitos de asesinato frustrado, cualificados por el uso de explosivos, de los arts. 3 párrafo segundo, 51 y 406-3ª .
- Un delito de estragos, del art. 554 .
Con arreglo a la legislación ahora en vigor desde el 25.5.1996 (Código Penal publicado de 23.11.1995 ), los hechos constituyen;
- Doce delitos de asesinato terrorista, cualificados por la alevosía, de los arts. 138, 139-1ª y 572.1.1ª y 2 .
- Setenta y ocho delitos de asesinato terrorista en tentativa, cualificados por la alevosía, de los arts. 15.1, 16.1, 62, 138, 139-1ª y 572.1.1ª y 2 .
- Un delito de estragos terroristas, de los arts. 346 y 571 .
Responden, Jacinta Marta como coautora material;y directa (art. 14-1ª del Código Penal derogado y art. 27 y 28 párrafo primero del Código Penal en vigor). Y Horacio Nicanor como autor por inducción y cooperación necesaria, de los arts. 14-2º y 3º del Código Penal derogado y 28 párrafo segundo a) y b) del Código Penal en vigor.
Concurrían, según el antiguo Código Penal, las circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes de alevosía (art. 10-1ª ) y premeditación (art. 10-6ª ) en el delito de atentado. Y la agravante de premeditación en los delitos de asesinato.
Según el nuevo Código Penal, no concurren circunstancias específicas.
Procede imponer a Horacio Nicanor , conforme a la legislación derogada, una pena de 26 años de reclusión mayor por el delito de atentado con resultado de muerte; once penas de 26 años de reclusión mayor, una por cada uno de los delitos de asesinato consumado; y setenta y ocho penas de 16 años de reclusión menor, una por cada uno de los delitos de asesinato frustrado; no puede penársele por el delito de estragos, por vedarlo el Decreto de extradición. Las mismas penas corresponderán a Jacinta Marta , más una pena de 12 años por el delito de estragos. Y más una pena de 26 años de reclusión mayor por el duodécimo delito de asesinato, en que se convertiría la prohibición de acusar por delito de atentado.
Conforme a la legislación actualmente vigente, las penas serían, tanto para Horacio Nicanor como para Jacinta Marta , las siguientes: doce penas de 29 años de prisión, una por cada uno de los delitos de asesinato consumado; setenta y ocho penas de 19 años de prisión, una por cada uno de los delitos de tentativa de asesinato; y una pena de 18 años de prisión por el delito de estragos, sólo aplicable a Jacinta Marta .
Se estima más favorable la punición con arreglo al Código Penal derogado.
En todos los casos, con imposición de accesorias, costas y la limitación de la regla 2ª del art. 70 del C Penal derogado y 76.1 .b) del Código vigente, si procediere.
Horacio Nicanor e Jacinta Marta indemnizarán a las personas y entidades que se detallan en la Sentencia de 7.11.1989 con las mismas cantidades que han sido decretadas como indemnización con cargo a los ya condenados, y en solidaridad con ellos.
La acusación particular ejercitada por Don Jon Higinio , Don Miguel Gonzalo y Don Alfonso Florian , representados por él Procurador Don Pedro Vila Rodríguez y defendidos por el Letrado Don Juan Carlos Rodríguez Segura, mostró su conformidad con el relato de hechos, calificación jurídica y participación en los mismos de los procesados, para los que solicitó la imposición del siguiente quantum punitivo:
A Horacio Nicanor : treinta años de reclusión mayor por el delito de Atentado con resultado de muerte; once penas de treinta años de reclusión mayor por cada delito de asesinato; veinte años de reclusión menor por cada delito de asesinato frustrado y no pudiéndole penar por el delito de estragos por vedarlo el Decreto de extradición. Iguales penas corresponden a Jacinta Marta más una pena de once años por el delito de estragos, y una pena de treinta años de reclusión mayor por el duodécimo delito de asesinato en que se convertiría la prohibición de acusar por el delito de Atentado.
Accesorias y costas con inclusión de las de las Acusaciones particulares y populares, que van bajo una misma dirección letrada.
Y en el capítulo de responsabilidad civil derivada de los delitos, realizó las siguientes peticiones:
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente con los ya condenados en la presente causa, según la sentencia dictada con fecha 11 de abril de 2000 , a excepción de Don Alfonso Florian , Don Arsenio Leandro , Don Eulalio Miguel , Don Eulalio Segismundo , Don Julian Augusto , Don Daniel Onesimo , y a Don Benito Alejandro a los que por secuelas se les fijará la cantidad de 181.000 euros, dado que todos ellos quedaron inútiles y retirados para el servicio, en consonancia con lo fijado, por ejemplo a Miguel Gonzalo y una vez determinadas éstas con la documental obrante en autos y el reconocimiento forense.
A Don Abelardo Urbano y a Don Victoriano Urbano , una vez que han sido reconocidos y determinadas sus secuelas, como inútiles para el servicio, y para igualar con respecto al resto de indemnizaciones, se les deberá indemnizar igualmente en 181.000 euros, pues les fue con posterioridad reconocida una cantidad mayor que la de la sentencia, pero no igual a la de otras víctimas en iguales circunstancias.
La acusación popular ejercitada por Víctimas del Terrorismo, mostró su conformidad con los correlativos del Ministerio público.
Hechos
APARTADO 1°
Por sentencia de fecha 7 de noviembre de 1989 dictada por esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , que adquirió firmeza el 22 de enero de 1990, fueron condenadas las personas que se indicaran, a las penas que se especificarán, por los mismos hechos que son ahora objeto de nuevo enjuiciamiento respecto de Horacio Nicanor e Jacinta Marta .
El fallo de la referida sentencia contenía, entre otros, los siguientes pronunciamientos condenatorios:
" Ricardo Norberto , Ricardo Virgilio , Arcadio Bernabe e Natividad Eva , como autores materiales los dos primeros, y como cooperadores necesarios los otros dos, responsables criminalmente de un delito de atentado con resultado de muerte, once delitos consumados de asesinato, setenta y ocho delitos de asesinato frustrado y un delito de estragos, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de premeditación en dichos delitos, excepto el de estragos, a las penas, a cada uno de ellos, de:
1. Treinta años de reclusión mayor por el atentado.
2. Veintinueve años de reclusión mayor por cada uno de los once delitos de asesinato consumados.
3. Veinticuatro años de reclusión mayor por cada uno de los setenta y ocho delitos de asesinato frustrado, y
4. Once años de prisión mayor por el de estragos.
Por aplicación de la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal , el máximo de cumplimiento de condena para dichos acusados será de treinta años, dejando de extinguir el resto.
Se condena a dichos procesados a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la reclusión y de suspensión de cargo y ejercicio del derecho de sufragio de los de prisión".
De igual forma, se condenaba a los mencionados a que, conjunta y solidariamente, en concepto de indemnización de daños y perjuicios abonarán a las personas y entidades que se relacionaban a las cantidades que se establecían.
Por sentencia de fecha 11 de abril de 2000, pronunciada por esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , revestida de firmeza, resultó condenado por los mismos hechos el entonces por ellos procesado Moises Elias , estableciéndose en el fallo de la referida resolución:
"Que debemos condenar y condenamos al procesado Moises Elias como autor responsable de los delitos que se indicaron, con la concurrencia en el mismo de la circunstancia atenuante genérica de abandono de las actividades delictivas y presentación ante las autoridades con confesión de los hechos, prevista en el artículo 57 bis b) del Código Penal actualmente derogado, texto refundido de 1973 , a las penas que se detallarán:
- Por un delito de atentado con resultado de muerte, de los artículos 231.2, 233 párrafos primero y segundo del Código Penal , a la pena de veintiún años de reclusión mayor.
- Por once delitos de asesinato consumado, tipificado en el artículo 406 núm. 3 del Código Penal , once penas de veintiséis años de reclusión mayor.
- Por sesenta y ocho delitos de asesinato frustrado, previstos y penados en el artículo 406 núm. 3 , en relación con los artículos 3 párrafo 1 y 2 y 51 del Código Penal, sesenta y ocho penas de dieciséis años de reclusión menor.
- Por un delito de estragos castigado en el artículo 554 del Código Penal a la pena de seis años de prisión menor".
También se condenaba a Moises Elias a que indemnizara en solidaridad con los anteriormente condenados, a las personas y entidades que se expresaban en las cantidades que se establecieran.
APARTADO 2°
La participación que en los hechos tuvieron los hoy juzgados Horacio Nicanor e Jacinta Marta junto con los condenados Ricardo Norberto , Ricardo Virgilio , una persona fallecida. Natividad Eva y Moises Elias es lo que se desprende de la narración fáctica de esta sentencia, que ahora iniciamos:
La procesada Jacinta Marta , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, al menos desde el inicio del año 1986, formaba parte de la organización armada ETA, habiéndose integrado en el "Comando Madrid" de dicha organización junto con los condenados Ricardo Norberto , Ricardo Virgilio , Natividad Eva , Moises Elias y una persona hoy fallecida.
Dentro de la dirección de la repetida organización, se ubicaba el procesado Horacio Nicanor , al que llamaban " Verrugas ", individuo éste que en determinado momento ordenó, a los componentes del comando, emprender una dura campaña de atentados contra objetivos concretos seleccionados por la cúpula de ETA, entre los que estaban los Excmos. Sres. Hernández Gil, Burón Barbas y el Fiscal General del Estado; y contra objetivos dejados a la elección de los miembros del comando, siempre que tales objetivos se encarnaran en personas pertenecientes a la Guardia Civil.
Obedeciendo semejantes consignas, los cinco condenados y la procesada Jacinta Marta se entregaron con empeño al cumplimiento fiel de los mandatos emitidos por Horacio Nicanor ; y fue el condenado Moises Elias el que propuso a los demás utilizar y ampliar la información obtenida por la condenada Natividad Eva , referida a miembros de la Benemérita, a los que habían de poner fin a su existencia mediante medios sumamente cruentos a fin de conseguir un número elevado de víctimas, de acuerdo con los deseos de Horacio Nicanor .
Dicha información versaba sobre los vehículos que todas las mañanas salían del cuartel de la Guardia Civil de tráfico, situado en la madrileña calle de Príncipe de Vergara.
La proposición de Moises Elias fue plenamente aceptada y asumida por Jacinta Marta y los otros componentes del "Comando Madrid".
Para llevar a cabo tal cometido, comienzan a desplazarse con asiduidad a las inmediaciones del acuartelamiento citado y disimuladamente se colocan en distintos puntos del recorrido de los autobuses y microbuses que salían de aquél. De este modo Jacinta Marta y los condenados fijaron como objetivo un convoy compuesto por un autobús, un microbús y un Land Rover, tras constatar que el mismo salía todas las mañanas, sobre las 7 horas y 15 minutos del repetido cuartel, y circulando por la calle Príncipe de Vergara se dirigía hacia el norte hasta llegar a la plaza de la República Dominicana, donde realizaba un giro hacia el este, para salir de la ciudad por la autopista M-30, rumbo a los campos de aprendizaje y maniobras de la Benemérita.
A continuación Jacinta Marta y los cinco condenados comenzaron a idear la forma oportuna de atacar al convoy con la máxima contundencia, a fin de conseguir que el resultado de la acción que realizaran se materializara en el mayor número de muertos posibles, y deciden finalmente que lo más eficaz para ello era situar una furgoneta cargada de explosivos en algún punto del trayecto que habitualmente seguía el convoy, y hacerla estallar en el preciso instante en que pasaran los vehículos de la Guardia Civil.
En cumplimiento del objetivo firmemente adoptado, el condenado Moises Elias junto con el condenado Ricardo Norberto , el 1 de junio de 1986 adquirieron en el Rastro de Madrid una furgoneta marca Sava, matrícula TG-....-I por el precio de 175.000 pesetas, siendo el vendedor Don Teofilo Blas , utilizando el referido Ricardo Norberto la falsa identidad de Don Nicanor Hilario . Seguidamente los dos mencionados procedieron a trasladar dicho vehículo hasta un garaje situado en la calle Sambara de Madrid, y en ese lugar la procesada Jacinta Marta , junto con los cinco condenados prepararon y cargaron un artefacto explosivo de enorme potencia, constituido por cinco ollas a presión repletas de tornillos, tuercas, varillas metálicas y eslabones de cadenas de acero, conectando a dichas ollas 35 kg de dinamita "goma 2", con un mecanismo detonador accionado por mando a distancia, introduciendo los cinco, seguidamente, semejante bomba mortífera en la parte trasera de la furgoneta, camuflándola bajo rollos de papel higiénico.
Dichos explosivos constituían parte de los que Horacio Nicanor sirvió desde Francia a los miembros del comando Madrid para que éstos los destinaran a acabar con la vida de las víctimas que eligieran.
En los primeros días del mes de julio de 1986, y precisado ya el lugar concreto para colocar la furgoneta con la carga letal, el n° 7 de la Plaza de la República Dominicana próximo a la confluencia con la calle Príncipe de Vergara, zona de intenso tráfico de vehículos particulares y peatones que acudían a sus trabajos en las primeras horas del día, la procesada y los cinco condenados comenzaron a estacionar un vehículo de los que tenían a su disposición en ese punto exacto, con el fin de reservar tal lugar para la colocación de la furgoneta-bomba, la que durante varios días fue allí instalada en horas de noche y madrugada por el condenado Moises Elias y Jacinta Marta , retirada por los mismos al no pasar por dicho lugar los vehículos de la Guardia Civil elegidos como objetivo, estacionando en su lugar el turismo de la organización ETA a los fines explicados, y trasladando los dos la furgoneta cargada de explosivos hasta estacionamientos o parkings públicos.
En la madrugada del 14 de julio de 1986, el condenado Moises Elias e Jacinta Marta vuelve a ubicar la furgoneta Sava en el lugar indicado, en sustitución del turismo, mientras el condenado Ricardo Virgilio se colocó junto una parada de autobús próxima a dicha furgoneta, desde donde tenía una amplia y clara visión de la misma y de la calzada por donde debía pasar el convoy de la Guardia Civil. Por su parte el condenado Ricardo Norberto esperaba los acontecimientos en una calle próxima, a bordo de un vehículo Renault 18, que el "Comando Madrid" tenía también a su disposición.
A las 17 horas y 45 minutos de ése día 14 de julio de 1986 Moises Elias , Jacinta Marta y Ricardo Virgilio , observan cómo se aproximan los vehículos de la Guardia Civil designados como objetivo, primero en autobús matrícula WST-....-I , seguido de un microbús, matrícula JSM-....-Q , ocupado por un total de 73 jóvenes guardias de la Academia de Automovilismo, con edades comprendidas entre los 19 y 25 años, circulando en tercer lugar un todoterreno "Land Rover" matrícula DMB-....-MB y cuando el J primero de los referidos vehículos llegó a la altura de la furgoneta SAVA, con toda rapidez, el condenado Ricardo Virgilio accionó el telemando del detonador, haciendo así explotar la carga de dinamita "Goma 2" y la metralla; lo que originó la total destrucción de la furgoneta, que saltó en pedazos, produciendo un gran estruendo, que alcanzó de lleno el lateral derecho y parte trasera del minibús, con las brutales consecuencias de arrancar la vida a 12 personas, herir a 77, muchas de ellas de enorme gravedad, quedándoles profundas secuelas físicas y psíquicas, y causar cuantiosos daños en 51 vehículos y 279 inmuebles, consecuencias que a continuación se relacionan:
APARTADO 3°
A) Guardias civiles muertos.
1.- D. Fidel Federico , por destrucción de la mitad del cráneo y salida de la masa encefálica.
2.- D. Onesimo Nicolas , por estallido y destrucción del cráneo.
3.- D. Oscar Clemente , por destrucción del cráneo.
4.- D. Lucas Olegario , por aplastamiento del cráneo en la zona parietal derecha.
En los días siguientes también fallecieron a consecuencia de las gravísimas lesiones producidas los siguientes miembros de la Guardia Civil.
5.- D. Vicente Gregorio , por destrucción esqueleto facial y salida de masa encefálica.
6.- D. Benjamin Bernardino , por desgarro pulmonar que le produjo schok hemorrágico.
7.- D. Ignacio Porfirio , por destrucción total de la cabeza.
8.- D. Pascual Simon , por estallido craneal con salida de masa encefálica.
9.- D. Humberto Desiderio , por hemorragia masiva cerebral.
10.- D. Tomas Rosendo , por fractura de la base del cráneo.
11.- D. Armando Casimiro , por el politraumatismo craneal que sufrió.
12.- D. Pascual Gumersindo , por la hemorragia cerebral que le produjo la metralla incrustada en la cabeza.
B) Guardias civiles lesionados.
1.- D. Melchor Matias , con traumatismo en los miembros inferiores y ruptura de tímpanos, por las que aún permanece en tratamiento ambulatorio, sufriendo pérdida del 2.1% de audición y alteraciones psíquicas irreversibles que le hacen inútil para el trabajo.
2.- D. Daniel Onesimo , con lesiones de las que curó a los 492 días quedándole como secuelas trastornos neuróticos postraumáticos que le incapacitan para sus actividades.
3.- D. Abelardo Urbano , con lesiones de las que curó a los 473 días de asistencia e impedimento, quedándole como secuelas la anulación de un 12% de la fuerza muscular de la pierna derecha y molestias en la articulación del tobillo, con restos de metralla en la pierna y brazo derecho. Ha quedado en situación de baja definitiva en la Guardia Civil.
4.- D. Miguel Gonzalo , que curó a los 514 días con secuelas de múltiples cicatrices deformantes en la cara y cuello, pérdida de 4 piezas dentales, pérdida de visión en el ojo derecho y del 60% de audición en el oído izquierdo, que le incapacitan para todo tipo de trabajo.
5.- D. Belarmino Esteban , que curó a los 385 días con secuelas de hipoacusia en ambos oídos, incrustación de cristales en el ojo izquierdo, pérdida de masa encefálica que le origina alteraciones epilépticas y le incapacita para el trabajo.
6.- D. Victoriano Urbano , curó a los 492 días con secuelas de pérdida de extensión en tobillo izquierdo y cicatrices en la mano y pié derecho. Ha quedado en situación de baja definitiva en la Guardia Civil.
7.- D. Alfonso Florian , que curó a los 360 días con secuelas de pérdida de ojo derecho, limitación en movimiento del hombro derecho por incrustaciones de metralla y neurosis traumática, que le incapacitan para el trabajo.
8.- D. Arsenio Leandro , con lesiones de las que curó a los 254 días de asistencia e impedimento, quedándole como secuela, cicatriz en la cara y cuerpo extraño en el ojo derecho.
9.- D. Dario Roman , con lesiones de las que curó a los 245 días de asistencia e impedimento, y secuelas de pérdida de audición en un 20% del oído izquierdo.
10.- D. Romeo Hernan , curó a los 235 días con secuelas de pérdida de sustancia ósea en región occipital que repercuten en su estado anímico, irritabilidad e incapacidad total para el trabajo.
11.- D. Simon Fernando , con traumatismo en la región cervical e incrustación de metralla, lesiones de las que curó a los 130 días, quedándole como secuelas cicatrices en cuello y espalda.
12.- D. Armando Bernardo , que curó a los 210 días con secuelas de múltiples cicatrices en el pecho y extremidades.
13.- D. Camilo Efrain , curó a los 182 días con secuelas de pérdida ligera de audición.
14.- D. Carmelo Damaso , que curó a los 82 días con secuelas de incrustación de cuerpo extraño en el párpado derecho y pérdida de sensibilidad en la mandíbula.
15.- D. Julian Augusto , con traumatismo cráneo- encefálico, del que curó a los 69 días sin secuelas físicas.
16.- D. Ismael Virgilio , que curó a los 61 días con déficit de audición en el oído derecho.
17.- Damaso Fermin , curó a los 60 días con secuelas de cicatrices.
18.- D. Herminio Roman , curó a los 48 días con secuelas de cicatrices en la espalda y brazo izquierdo.
19.- D. Virgilio Humberto , que curó a los 37 días con cicatrices en la mandíbula y brazo derecho.
20.- D. Celso Justo , curó a los 30 días sin secuelas.
21.- D. Eulogio Gustavo , curó a los 33 días sin secuelas físicas.
22.- D. Eulogio Pascual , curó a los 31 días con secuelas de múltiples cicatrices en cabeza y tronco.
23.- D. Eulalio Miguel , curó a los 30 días sin secuelas.
24.- D. Valentin Anselmo , curó a los 21 días sin secuelas.
25.- D. Felipe Desiderio , curó a los 14 días sin secuelas físicas.
26.- Elias Severino , curó a los 13 días.
27.- D. Severino Eliseo , curó a los 10 días.
28.- D. Diego Lazaro , curó a los 10 días.
29.- D. Teofilo Leon , curó a los 10 días.
30.- D. Teodosio Florentino , curó a los 8 días.
31.- D. Florencio Leon , curó a los 7 días, con secuelas de múltiples cicatrices en los brazos.
32.- D. Adriano Felicisimo , curó a los 6 días sin secuelas físicas.
33.- D. Baldomero Marcelino , curó a los 4 días.
34.- D. Enrique Salvador , curó a los 7 días.
35.- D. Eulalio Segismundo , curó a los 3 días, con secuelas de deficiencia auditiva.
36.- D. Bartolome Belarmino , curó a los 2 días.
37.- D. Cornelio Belarmino , con lesiones superficiales para las que solo necesitó las primeras asistencias.
38.- D. Hernan Celso , con lesiones múltiples en el lado derecho del cuerpo y cabeza, incrustaciones de cristales en el oído que le originan hipoacusia, sin que conste periodo de sanidad.
39.- D. Gervasio Balbino , con lesiones de las que se ignora periodo de sanidad.
40.- D. Celso Heraclio , aunque no tuvo lesiones físicas, si tuvo problemas psicológicos, aunque no graves.
41.- D. Salvador Serafin , ha tardado en curar de las lesiones sufridas 30 días, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales y habiendo precisado asistencia facultativa, los mismos 30 días, quedándole como secuelas: cefaleas intensas, pérdida de audición progresiva en oído izquierdo.
42.- D. Benito Alejandro , ha tardado en curar de las lesiones sufridas 120 días, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales y precisando asistencia facultativa los mismos 120 días, quedándole como secuelas; intensas cefaleas, incontinencia de esfínteres, acúfenos, disminución de la función del hombro izquierdo de un 40% aproximadamente, anquilosis del 5% dedo de la mano izquierda, disminución de la función de la rodilla izquierda en un 20% y un cuadro depresivo profundo.
43.- D. Valentin Narciso , ha tardado en curar de las lesiones sufridas 60 días, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales y habiendo precisado asistencia facultativa, los mismos 60 días, quedándole como secuelas: cefaleas frecuentes, cuadro neurálgico que se extiende desde oído izquierdo hasta región cervical y dorsal, molestia que aumenta con la movilidad del cuello y un cuadro depresivo no profundo.
Resultaron ilesos los Guardias Civiles.
44.- D. Julian Norberto .
45.- D. Sergio Belarmino .
46.- D. Agustin Eliseo .
47.- D. Raul Guillermo .
48.- D. Aquilino Luis .
49.- D. Laureano Ovidio .
50.- D. Abilio Eduardo .
51.- D. Raul Guillermo .
52.- D. Teofilo Constantino .
53.- D. Pio Santiago .
54.- D. Benito Leon .
55.- D. Dionisio Ignacio .
56.- Leovigildo Ignacio .
57.- D. Santos Adolfo .
58.- D. Landelino Leovigildo .
59.- D. Hipolito Nemesio .
60.- D. Cipriano Tomas .
61.- D. Abilio Patricio .
C) Personas civiles lesionadas.
1.- D. Cristobal Patricio , que sufrió quemaduras en la cara, hombros y otras partes del cuerpo, así como fracturas y erosiones múltiples, de las que curó a los 35 días de asistencia e impedimento durante los cuales, estuvo incapacitado para su trabajo habitual de taxista.
2.- D. Artemio Iñigo , que sufrió quemaduras profundas en cara y extremidades superiores, con inclusión de cuerpos extraños, de las que curó a los 150 días de asistencia e impedimento.
3.- D. Estanislao Ovidio , que resultó con contusiones y heridas múltiples y alojamiento de metralla en la pared torácica, de las que tardó en curar 8 días, durante los cuales estuvo impedido y necesitó asistencia médica.
4.- D. Alvaro Higinio , que sufrió una herida penetrante en el hemitorax derecho de la que curó a los 214 días de asistencia e impedimento laboral, quedándole como secuela una limitación en el hombro derecho que le incapacita parcialmente para su actividad profesional.
5.- D. Landelino Donato , que sufrió heridas superficiales en la espalda y rotura del tímpano de las que curó a los 10 días de asistencia médica.
6.- D. Constantino Manuel , que sufrió lesiones producidas por la incrustación de metralla, de las que tardó en curar 197 días, durante los cuales ha estado incapacitado para su trabajo habitual, quedándole como secuela, cicatriz en el hombro y codo derecho, con limitación de los movimientos de éstos y pérdida de audición en el oído derecho.
7.- Dª. Angeles Estibaliz , que resultó lesionada en la región parietal izquierda, curando a los 6 días de asistencia médica, durante los cuales no estuvo incapacitada para el trabajo.
8.- Dª. Magdalena Natalia , con lesiones superficiales de las que curó a los 14 días de asistencia e impedimento, quedándole como secuela una cicatriz hipertrófica de 2 centímetros en el hemitorax derecho y otras cicatrices en la pierna izquierda con inclusión de metralla que deberá ser extraída en el futuro.
9.- D. Leoncio Demetrio , que sufrió una lesión superficial de la que ha curado en la primera asistencia.
10.- D. Ramon Dionisio ; con lesiones superficiales de las que curó a los 21 días, estando incapacitado durante 2 días. Le queda como secuela una cicatriz en el hombro izquierdo.
11.- Tamara Tomasa , con lesiones de las que tardó en curar 20 días de asistencia, con impedimento laboral de un día.
12.- Dª Tania Pilar , con lesiones en el brazo y pierna derecha de las que curó a los 7 días de asistencia e impedimento laboral.
13.- D. Dionisio Demetrio , con heridas en el muslo derecho de las que curó a los 7 días de asistencia, con impedimento laboral.
14.- D. Ismael Eloy , con heridas en la cabeza de las que curó a los 7 días, durante los cuales no ha estado impedido para sus ocupaciones habituales.
15.- D. Leonardo Ismael , con heridas en la espalda de las que curó a los 8 días de asistencia, durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones.
16.- Dª Julieta Tania , con heridas en la cabeza y manos, de las que curó a los 7 días, precisando asistencia durante los dos primeros, sin estar incapacitada para su actividad.
17.- Dª Consuelo Salome , con traumatismo dorsal que curó a los 7 días, sin estar impedida para sus actividades y después de dos días de asistencia médica.
D) Daños en los vehículos que se reseñan, propiedad de las personas y entidades que se mencionan:
1.- Vehículo Parque Guardia JSM-....-Q , con daños valorados en 1.499,55 Euros (249.504 Ptas).
2.- Vehículo Parque Guardia WST-....-I , con daños valorados en más de 63.106,27 Euros (10.500.000 Ptas).
3.- Vehículo S. 1000 Y-......... propiedad de D. Rodrigo Sixto con daños no valorados por quedar prácticamente destrozado.
4.- Vehículo R.11 Y-....-YY , propiedad de D. Benito Tomas , con daños valorados en 875,12 Euros (145.608 Ptas).
5.- Vehículo Seat Ibiza M-7064-GS propiedad de "Auto Escuela Niza". Con daños valorados en 161,41 Euros (26.857 Ptas).
6.- Vehículo S-1200 Y-....-.... propiedad de D. Constantino Remigio , con daños valorados en 427,69 Euros (71.161 Ptas).
7.- Vehículo S-127 F-....-FF propiedad de D. Silvio Teodulfo , con daños valorados en 293,44 Euros (48.824 Ptas).
8.- Vehículo Citroen-Visa F-....-FX propiedad de D. Cayetano Nicanor . Se ignora el valor de los daños causados.
9.- Vehículo P. W-....-WH propiedad de D. Hermenegildo Luis , con daños valorados en 1.863,14 Euros (310.000 Ptas).
10.- Vehículo Seat Panda R-....-PI propiedad de D. German Eliseo , con daños valorados en 1.371,88 Euros (228.262 Ptas).
11.- Vehículo Seat-133 G-....-OW propiedad de Dª Mariana Begoña , con daños abonados por la Compañía de Seguros por valor de 300,51 Euros (50.000 Ptas).
12.- Vehículo Seat Panda G-.... GB propiedad de Dª Coral Begoña , declarado siniestro total, con un valor de 2.103,54 Euros (350.000 Ptas) que abonó la Compañía de Seguros.
13.- Vehículo R-12 W-....-WL propiedad de D. Leoncio Demetrio , con daños valorados en 1.586,67 Euros (264.000 Ptas).
14.- Vehículo Fgr. Sava W-....-WS propiedad de D. Mateo Segismundo , con daños valorados en 44,45 Euros (7.396 Ptas).
15.- Vehículo Seat 124 Q-....-QM propiedad de D. Remigio Tomas , con daños valorados en 407,47 Euros (67.797 Ptas).
16.- Vehículo R-5 G-....-UG propiedad de Dª Angeles Estibaliz , con daños no valorados que ha satisfecho la compañía aseguradora.
17.- Vehículo R-5 X-....-XQ propiedad de D. Estanislao Ovidio , con siniestro total: tasado en 2.518,24 Euros (419.000 Ptas)., valor venal del vehículo del Consorcio del Seguro.
18.- Vehículo R-18 N-....-NN propiedad de D. Cristobal Patricio , con daños por valor de 3.966,68 Euros (660.000 Ptas).
19.- Vehículo N-P G-....-GP propiedad de Rosendo Lorenzo , con daños valorados en 1.257,92 Euros (209.301 Ptas).
20.- Vehículo T-150 R-....-RH propiedad de D. Justino Virgilio , con daños valorados en 607,27 Euros (101.041 Ptas).
21.- Vehículo Seat 127 R-....-OD propiedad de D. Alvaro Higinio , con daños valorados en 821,07 Euros (138.615 Ptas).
22.- Vehículo R-5 M-2724-HB propiedad de D. Horacio Borja , con daños valorados en 420,71 Euros (70.000 Ptas).
23.- Vehículo R-18 W-....-OW propiedad de D. Martin Hermenegildo , con daños valorados en 270,46 Euros (45.000 Ptas).
24.- Vehículo P-205 Y-....-YI propiedad de D. Gerardo Cornelio , con daños ya abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros, de 148,39 Euros (24.690 Ptas).
25.- Vehículo R-5 Y-....-YQ propiedad de Dª Raquel Zulima , con daños valorados en 138,23 Euros (23.000 Ptas).
26.- Vehículo R-12 F-....-FZ propiedad de D. Severiano Benedicto , con daños valorados en 317,03 Euros (52.750 Ptas).
27.- Vehículo Resolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999 TXE R-....-RZ propiedad de Dª Tania Lina , con daños valorados en 1.803,04 Euros (300.000 Ptas) ya pagados por el Consorcio de Seguros.
28.- Vehículo Seat-1500 F-......... propiedad de D. Esteban Teodoro , con daños valorados en 1.202,02 Euros (200.000 Ptas).
29.- Vehículo Seat 127 W-....-WG propiedad de D. Gonzalo Fausto , con daños que no han podido valorarse.
30.- Vehículo R-12 TS Q-....-MI propiedad de D. Damaso Severiano , con daños valorados en 661,11 Euros (110.000 Ptas).
31.- Vehículo Frg-Mercd. ML. M-9975-GB propiedad de PROMOBUS, SA., con daños valorados en 255,23 Euros (42.467 Ptas).
32.- Vehículo C-Gs ZI-....-D propiedad de D. Gines Octavio , con daños valorados en 906,45 Euros (150.820 ptas).
33.- Vehículo R-12 QO-....-E propiedad de D. Eulogio David , con daños valorados en 921 Euros (153.242 Ptas).
34.- Vehículo Seat 131 M-2000, G-....-OL propiedad de D. Heraclio Dionisio , con daños valorados en 78,13 Euros (13.000 Ptas).
35.- Vehículo Seat 127 K-....-KC propiedad de Dª Elisenda Mariola , con siniestro total, habiendo recibido del Consorcio de Seguros 811,37 Euros (135.000 Ptas).
36.- Vehículo Seat-131-1430 D-....-US propiedad de D. Dionisio Demetrio , con daños valorados en 129,16 Euros (21.490 Ptas).
37.- Vehículo Seat 1430 K-....-.... propiedad de D. Horacio Teofilo , con daños valorados en 60,10 Euros (10.000 Ptas).
38.- Vehículo Citroen-D-6-AK H-....-UX propiedad de D. Virgilio Teodulfo , con daños valorados en 2.103,54 (50.000 Ptas).
39.- Vehículo Seat Ibiza M-1825-GK propiedad de "Auto Escuela Niza", con daños valorados en 105,02 Euros (17.474 Ptas).
40.- Vehículo R-4-L X-....-XV propiedad de Dª Zaida Mariana , con daños valorados en 297,53 Euros (49.504 Ptas).
41.- Vehículo R-9 X-....-US propiedad de D. Eulalio Fausto , con daños ya satisfechos por el seguro.
42.- Vehículo Simca-1200 R-....-RF propiedad de D. Belarmino Laureano , con daños valorados en 420,71 Euros (70.000 Ptas).
43.- Vehículo Seat-131 K-....-KZ propiedad de D. Higinio Lazaro , con daños valorados en 29,08 Euros (4.838 Ptas).
44.- Vehículo Seat 850 R-......... propiedad de D. Marcial Benito , con daños valorados en 180,30 Euros (30.000 Ptas).
45.- Seat-Fura H-.... propiedad de Dª Constanza Melisa , con daños valorados en 137,56 Euros (22.888 Ptas).
46.- Vehículo Y-....-YK Autocar, propiedad de D. Donato Hermenegildo , con daños valorados en 1.317,67 Euros (219.242 Ptas).
47.- Vehículo Citroen-BX-GT F-....-FX propiedad de D. Cayetano Nicanor , con daños valorados en 3.606,07 Euros (600.000 Ptas).
48.- Vehículo Seat 127 Y-....-YV propiedad de D. Hernan Romeo , con daños valorados en 181,48 Euros (30.195 Ptas), abonados por la Compañía de Seguros..
49.- Vehículo P-250 X-....-FX propiedad de Dª Olga Herminia , con daños valorados en 136,91 Euros (22.780 Ptas).
50.- Vehículo Ford-Escort F-....-FD propiedad de D. Julian Desiderio , con daños valorados en 300,51 Euros (50.000 Ptas).
51.- Vehículo C-D-6 G-....-GY propiedad de Celestina Yolanda con daños valorados en 240,40 Euros (40.000 Ptas), abonados por el Consorcio de Seguros.
E) Daños causados en los inmuebles y establecimientos que se citan, propiedad de las personas y entidades que igualmente se explicitan:
1.- Autoescuela Niza, con daños valorados en 104,34 Euros (17.360 Ptas).
2.- Florian Leoncio , propietario de una Farmacia de Príncipe de Vergara 289. Daños valorados en su establecimiento por importe de 240,40 Euros (40.000 Ptas). que le han sido abonadas por Consorcio C. Seguros.
3.- LA ANTOÑITA; Churros y Patatas, Príncipe de Vergara, 266.- Daños valorados en 183,91 Euros (30.600 Ptas). que le han sido abonadas por Consorcio Comp de Seguros.
4.- Belen Yolanda , daños en su piso valorados en 103,52 Euros (17.224 Ptas).
5.- Marcelino Felix , daños valorados en 30,29 Euros (5.040 Ptas).
6.- Dario Valeriano , daños valorados en 60,10 Euros (10.000 Ptas).
7.- Hilario Herminio , con daños valorados en 865,40 Euros (143.990 Ptas).
8.- Delia Palmira , con daños valorados en 3.383,25 Euros (562.925 Ptas).
9.- Brigida Inocencia , daños valorados en 72,54 Euros (12.069 Ptas).
10.- Elisenda Flor , con daños valorados en 199,15 Euros (33.136 Ptas).
11.- Rafaela Hortensia , con daños valorados en 393,57 Euros (65.484 Ptas).
12.- Raul Elias , con daños valorados en 2.142,56 Euros (356.492 Ptas).
13.- Emilio Paulino , con daños valorados en 3.586,35 Euros (596.719 Ptas). Ha sido indemnizado por Consorcio en 394.169 Ptas.
14.- Teofilo Ernesto , propietario del kiosco de Prensa de Plaza República Dominicana, 7, con daños valorados en 1.958,28 Euros (325.831 Ptas).
15.- Gines Teodosio , con daños valorados en 82,80 Euros (13.776 Ptas).
16.- Ascension Asuncion , con daños por importe de 54,69 Euros (9.100 Ptas).
17.- Paula Encarna , con daños valorados en 121,16 Euros (20.160 Ptas).
18.- Obdulio Nazario , con daños valorados en 288,35 Euros (47.977 Ptas).
19.- Jaime Anton , con daños valorados en 97,74 Euros (16.262 Ptas).
20.- Moises Arturo , con daños valorados en 1.843,71 Euros (306.768 Ptas).
21.- Sandra Maite , con daños valorados en 30,42 Euros (5.061 Ptas).
22.- Sonia Otilia , con daños valorados en 60,58 Euros (10.080 Ptas).
23.- Benedicto Constantino , con daños valorados en 594,21 Euros (98.868 Ptas).
24.- Candido Donato , con daños valorados en 75,73 Euros (12.600 Ptas).
25.- Noelia Teresa , con daños valorados en 37,02 Euros (6.160 Ptas).
26.- Simon Inocencio , con daños valorados en 243 Euros (40.432 Ptas).
27.- BOUTIQUE CHERCHELL, c/ Costa Rica n° 10. Valoración de daños en 360,61 Euros (60.000 Ptas).
28.- Banco Urquijo Unión, Plaza República Dominicana esquina a Príncipe de Vergara, daños en el inmueble valorados en 9.204,61 Euros (1.531.519 Ptas).
29.- Banco Central, Príncipe de Vergara n° 275, daños valorados en 1.079,52 Euros (179.617 Ptas).
30.- Edmundo Teofilo , con daños de 132,83 Euros (22.101 Ptas).
31.- Baltasar Hipolito , con daños de 40,39 Euros (6.720 Ptas).
32.- Casiano Eliseo , con daños de 73,44 Euros (12.220 Ptas).
33.- Coro Irene , con daños de 2.223 Euros (369.956 Ptas).
34.- Anselmo Cristobal , con daños de 24,33 Euros (4.048 Ptas).
35.- Cesareo Luis , en representación de "INDUSTRIAS CARNICAS CABO, SA.". con daños de 461,93 Euros (76.859 Ptas).
36.- Elena Fermina , con daños de 180,30 Euros (30.000 Ptas).
37.- Pedro Maximiliano , con daños tasados en 72,53 Euros (12.068 Ptas).
38.- Eulogio Pascual , con daños de 60,10 Euros (10.000 Ptas).
39.- Gonzalo Nemesio , con daños peritados en 587,16 Euros (97.696 Ptas).
40.- Comunidad de la CALLE000 nº NUM002 , PORTAL con daños tasados en 4,21 Euros (700 Ptas).
41.- Comunidad de la CALLE000 nº NUM003 , PORTAL con daños tasados en 82,80 Euros (13.776 Ptas).
42.- Petra Rocio , propietaria de Confecciones HABANERA con daños tasados en 661.59 Euros (110.079 Ptas).
43.- Cdad. Prop. PLAZA000 nº NUM004 con daños tasados en 28.238,30 Euros (4.698.458 Ptas).
44.- Cdad. Prop. PLAZA000 nº NUM005 , con daños tasados en 7.002,01 Euros (1.165.037 Ptas).
45.- Cdad. Prop. DIRECCION000 NUM006 , con daños tasados en 140,68 Euros (23.408 Ptas).
46.- Cine JUAN DE AUSTRIA, Principe de Vergara 289, con daños tasados en 791,78 Euros (131.741 Ptas).
47.- Cdad. Prop. DIRECCION000 NUM007 , con daños tasados en 8.414,87 Euros (1.400.116 Ptas).
48.- Carmelo Elias , Prop del Bar PERU, con daños tasados en 217,15 Euros (36.131 Ptas).
49.- Aurelia Fidela con daños tasados en 263,87 Euros (43.904 Ptas).
50.- Cdad. Prop. DIRECCION000 NUM008 , con daños tasados en 226,73 Euros (37.725 Ptas).
51.- Cdad. Prop. DIRECCION000 NUM009 , con daños tasados en 2.674,52 Euros (445.003 Ptas).
52.- Cdad. Prop. DIRECCION000 NUM010 , con daños tasados en 120,20 Euros (20.000 Ptas).
53.- Cafetería IBIZA, PLAZA000 , con daños tasados en 150,25- Euros (25.000 Ptas).
54.- Cdad. Prop. PLAZA000 NUM011 , con daños tasados en 27.039,57 Euros (4.499.006 Ptas).
55.- Delfina Brigida , con daños tasados en 129 Euros (21.463 ptas).
56.- Cdad. Prop. DIRECCION000 NUM012 , con daños tasados en 3.990,05 Euros (663.888 Ptas).
57.- Remigio Gumersindo , con daños tasados en 22 Euros (3.660 Ptas).
58.- Belarmino Benigno , con daños tasados en 187,68 Euros (31.228 Ptas).
59.- Luisa Yolanda , con daños tasados en 2.404,05 Euros (400.000 Ptas).
60.- Millan Ignacio , con daños tasados en 123,57 Euros (20.560 Ptas).
61.- Yolanda Isidora , con daños tasados en 396,62 Euros (65.992 Ptas).
62.- Zaida Julia , con daños tasados en 380,66 Euros (63.337 Ptas).
63.- Emilia Silvia , con daños tasados en 2.656,47 Euros (442.000 Ptas).
64.- Jon Valeriano , Pte. Cdad. Prop. DIRECCION000 , con daños tasados en 76,45 Euros (12.721 Ptas).
65.- Arturo Ceferino , con daños tasados en 36,06 Euros (6.000 Ptas).
66.- Comunidad Propietarios CALLE000 NUM013 , con daños tasados en 171,65 Euros (28.560 Ptas).
67.- Adela Yolanda , con daños tasados en 18,85 Euros (3.136 Ptas).
68.- Julian Desiderio , con daños tasados en 300,51 Euros (50.000 Ptas).
69.- Noelia Celia , con daños tasados en 102,67 Euros (17.083 Ptas).
70.- Compañía Internacional de coches cama, con daños tasados en 715,81 Euros (119.101 Ptas).
71.- Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM014 , con daños tasados en 264,99 Euros (44.090 Ptas).
72.- Jacobo Anselmo , con daños tasados en 90,15 Euros (15.000 Ptas).
73.- DEPORTES ALFONSO, con daños tasados en 327,94 Euros (54.565 Ptas).
74.- Alberto Mateo , con daños tasados en 229,54 Euros (38.192 Ptas).
75.- Anton Urbano , con daños tasados en 2.753,84 Euros (458.200 Ptas).
76.- Paulino Placido , con daños tasados en 112,39 Euros (18.700 Ptas).
77.- Aquilino Isaac , con daños tasados en 202,08 Euros (33.623 Ptas).
78.- Raimunda Olga , con daños tasados en 1.775,22 Euros (295.371 Ptas).
79.- Emilia Angelina , con daños tasados en 201,19 Euros (33.475 Ptas).
80.- Establecimiento "NAVIERA MOTOS", con daños tasados en 15.233,82 Euros (2.534.694 Ptas).
81.- Establecimiento "Peugeot-Talbot", con daños tasados en 3.678,33 (612.023 Ptas).
82.- Leovigildo Rafael , con daños tasados en 1.019,86 Euros (169.691 Ptas).
83.- Adriano Ricardo , con daños tasados en 1.039,08 Euros (172.888 Ptas).
84.- Flores CONCHITA, con daños tasados en 753,42 Euros (125.358 Ptas).
85.- FARMACIA, Florinda Ana , con daños tasados en 1.519,82 Euros (252.877 Ptas).
86.- Jacinto Torcuato , con daños tasados en 2.080,93 Euros (346.238 Ptas).
87.- Guillerma Eufrasia , con daños tasados en 541,39 Euros (90.080 Ptas).
88.- Victoria Dulce , con daños tasados en 227,33 Euros (37.825 Ptas).
89.- Ricardo Doroteo , con daños tasados en 180,30 Euros (30.000 Ptas).
90.- Silvia Lucia , Salón de Belleza "LARPI", con daños tasados en 454,02 Euros (75.542 Ptas).
91.- Mariano Oscar , con daños tasados en 8.414,17 Euros (1.400.000 Ptas).
92.- Nicanor Bernabe , con daños tasados en 630,51 Euros (104.908 Ptas).
93.- GRUPO CAIXA, con daños tasados en 4.935,13 Euros (821.136 Ptas).
94.- Nicolas Torcuato , con daños tasados en 681,63 Euros (113.414 Ptas).
95.- Justiniano Pablo , con daños tasados en 55,16 Euros (9.178 Ptas).
96.- Clemente Genaro , con daños tasados en 6.959,67 Euros (1.157.992 Ptas).
97.- Olga Clemencia , con daños tasados en 42,20 Euros (7.022 Ptas).
98.- Pio Rodolfo , con daños tasados en 101,10 Euros (16.821 Ptas).
99.- Teodosio Obdulio , con daños tasados en 53.264,70 Euros (8.862.500 Ptas).
100.- Macarena Isidora , con daños tasados en 4.061,46 Euros (675.770 Ptas).
101 Gerardo Cornelio , con daños tasados en 121,20 Euros (20.166 Ptas).
102.- Mariano Claudio , con daños tasados en 1.202,02 Euros (200.000 Ptas).
103.- Blas Carmelo , con daños tasados en 1.340,26 Euros (223.000 Ptas).
104.- Benito Tomas , con daños tasados en 506,20 Euros (84.224 Ptas).
105.- Socorro Zaira , con daños tasados en 448,58 Euros (74.637 Ptas).
106.- Rafaela Irene , con daños tasados en 108,18 Euros (18.000 Ptas).
107.- Dario Isaac , con daños tasados en 204,34 Euros (34.000 Ptas).
108.- Maite Bibiana , con daños tasados en 84,14 Euros (14.000 Ptas).
109.- Elena Amelia , con daños tasados en 120,20 Euros (20.000 Ptas).
110.- Aureliano Imanol , con daños tasados en 1.105,86 Euros (184.000 Ptas).
111.- Encarna Olga , con daños tasados en 180,30 Euros (30.000 Ptas).
112.- Alfonso Julio , con daños tasados en 450,76 Euros (75.000 Ptas).
113.- Ezequias Simon , con daños tasados en 211,76 Euros (35.234 Ptas).
114.- Ana Raimunda , con daños tasados en 65,29 Euros (10.864 Ptas).
115.- Raimunda Isabel , con daños tasados en 406,30 Euros (67.602 Ptas).
116.- Luisa Diana , con daños tasados en 808,01 Euros (134.441 Ptas).
117.- Abel Damaso , con daños tasados en 1.077,98 Euros (179.360 Ptas).
118.- Tamara Tomasa , con daños tasados en 480,81 Euros (80.000 Ptas).
119.- Jacinto Florencio , con daños tasados en 2.325,68 Euros (386.960 Ptas).
120.- Sabina Angela , con daños tasados en 72,12 Euros (12.000 Ptas).
121.- Leovigildo Hector , con daños tasados en 90,15 Euros (15.000 Ptas).
122.- Jacobo Leoncio , con daños tasados en 81,14 Euros (13.500 Ptas).
123.- Mariano Oscar , con daños tasados en 381,78 Euros (63.523 Ptas).
124.- Micaela Nieves , con daños tasados en 58,90 Euros (9.800 Ptas).
125.- Cipriano Gabino , con daños tasados en 1.494,84 Euros (248.720 Ptas).
126.- Olga Francisca , con daños tasados en 90,15 Euros (15.000 Ptas).
127.- Edemiro Millan "Establecimiento La Suiza" sito Principe de Vergara 270, con daños tasados en 30.050,61 Euros (5.000.000 Ptas).
128.- Silvio Olegario , con daños tasados en 53,18 Euros (8.849 Ptas).
129.- Pedro Ismael , con daños tasados en 843,04 Euros (140.270 Ptas).
130.- Blanca Sofia , con daños tasados en 919,74 Euros (153.032 Ptas).
131.- Federico Nemesio . ESTABLECIMIENTO, c/ Costa Rica 4, con daños tasados en 575,94 Euros (95.829 Ptas).
132.- Hector Benigno , con, daños tasados en 57 Euros (9.484 Ptas).
133.- Amanda Amelia , con daños tasados en 90,01 Euros (14.976 Ptas).
134.- Elena Joaquina , con daños tasados en 666,77 Euros (110.941 Ptas).
135.- Alberto Dionisio "ALIMENTACION IBAÑEZ", con daños tasados en 925,20 Euros (153.941 Ptas).
136.- "JOYERIA PEDRO CARRERA" Plaza República Dominicana núm. 3, con daños tasados en 489,33 Euros (81.417 Ptas).
137.- "JUGUETERIA ROXI" Plaza del Perú núm. 4, con daños tasados en 1.202,02 Euros (200.000 Ptas).
138.- Socorro Francisca "ESTABLECIMIENTO ENCICLOPEDIA", con daños tasados en 71,74 Euros (11.936 Ptas).
139.- Sacramento Guadalupe "ESTABLECIMIENTO LA TORTUGA", con daños tasados en 9.015,18 Euros (1.500.000 Ptas).
140.- Ambrosio Leonardo , con daños tasados en 245,45 Euros (40.840 Ptas).
141.- LINEA PELUQUEROS" República Dominicana núm. 3, con daños tasados en 699,03 Euros (116.309 Ptas).
142.- Guadalupe Sabina "ESTABLECIMIENTO PHILDAR", Príncipe de Vergára 291, con daños tasados en 147,74 Euros (24.582 Ptas).
143.- Julio Obdulio , con daños tasados en 262,19 Euros (43.624 Ptas).
144.- Consuelo Salome , con daños tasados en 236,51 Euros (39.352 Ptas).
145.- Jacobo Romualdo , Establecimiento de la calle Colombia núm. 14, esquina a la calle Chile, con daños tasados en 461,93 Euros (76.859 Ptas).
146.- Benedicto Pablo , con daños tasados en 666,40 Euros (110.880 Ptas).
147.- Ignacio Urbano , con daños tasados en 408,69 Euros (68.000 Ptas).
148.- Salome Benita , con daños tasados en 130,41 Euros (21.699 Ptas).
149.- Adolfo Leandro , con daños tasados en 341,98 Euros (56.901 Ptas).
150.- Florencio Ivan , con daños tasados en 582,98 Euros (97.000 Ptas).
151.- Braulio Teodoro , con daños tasados en 67,65 Euros (11.256 Ptas).
152.- Fidela Florencia , con daños tasados en 134,07 Euros (22.307 Ptas).
153.- Berta Rocio , con daños tasados en 241,46 Euros (40.176 Ptas).
154.- Ceferino Iñigo , con daños tasados en 39,07 Euros (6.500 Ptas).
155.- Feliciano Nicanor , con daños tasados en 679,86 Euros (113.120 Ptas).
156.- MARIONA, Boutique Infantil, c/ Principe de Vergara núm. 266, con daños tasados en 555,02 Euros (92.348 Ptas).
157.- Agustina Rita , Quiosco de Prensa de Príncipe de Vergara 286, con daños tasados en 15.158,43 Euros (2.522.151 Ptas).
158.- Felix Secundino "REGALOS TRAMO" Príncipe de Vergara 271, con daños tasados en 1.155,76 Euros (192.302 Ptas).
159.- Luciano Silvio , ""HIERBAS SALVAJES", con daños tasados ~ en 135,47 Euros (22.541 Ptas).
160.- Samuel Urbano "PANADERIA"; Príncipe de Vergara 285, con daños tasados en 120,20 Euros (20.000 Ptas).
161.- Patricia Justa , con daños tasados en 1.678,73 Euros (279.318 Ptas).
162.- Jon Juan , con daños tasados en 5.401,35 Euros (898.709 Ptas).
163.- Placido Jenaro "ZAPATERIA", Príncipe de Vergara núm. 272, con daños tasados en 10.039,49 Euros (1.670.430 Ptas).
164.- Africa Agueda , con daños tasados en 1.352,28 Euros (225.000 Ptas).
165.- Marcial Benito , con daños tasados en 195,21 Euros (32.480 Ptas).
166.- Lourdes Hortensia , con daños tasados en 29,58 Euros (4.922 Ptas).
167.- Diego Primitivo , con daños tasados en 368,67 Euros (61.342 Ptas).
168.- Margarita Lourdes , con daños tasados en 94,50 Euros (15.724 Ptas).
169.- Diego Primitivo , con daños tasados en 128,19 Euros (21.329 Ptas).
170.- Ambrosio Eulogio , con daños tasados en 90,15 Euros (15.000 Ptas).
171.- Joaquin Balbino , con daños tasados en 59,93 Euros (9.971 Ptas).
172.- Placido Melchor , con daños tasados en 93,16 Euros (15.500 Ptas).
173.- Agapito Hilario , con daños tasados en 3.769,88 Euros (627.256 Ptas). s
174.- Juan Silvio , con daños tasados en 2.404,05 Euros (400.000 Ptas).
175.- Rosario Herminia , con daños tasados en 28,85 Euros (4.800 Ptas).
176.- Alfonso Alfredo , con daños tasados en 450,76 Euros (75.000 Ptas).
177.- Alejandro Segundo , con daños tasados en 26,93 Euros (4.480 Ptas).
178.- Epifanio Cecilio , con daños tasados en 222,37 Euros (37.000 Ptas).
179.- Marta Josefa , con daños tasados en 107 Euros (17.803 Ptas).
180.- Visitacion Herminia , con daños tasados en 111,36 Euros (18.529 Ptas).
181.- Covadonga Adolfina , con daños tasados en 111,36 Euros (18.529 Ptas).
182.- Luis Victorino , con daños tasados en 48,47 Euros (8.064 Ptas).
183.- Primitivo Nicolas , con daños tasados en 197,13 Euros (32.800 Ptas).
184.- Higinio Obdulio , con daños tasados en 60,10 Euros (10.000 Ptas).
185.- Herminia Hortensia , con daños tasados en 240,40 Euros (40.000 Ptas).
186.- Eliseo Gabriel , Cdad. De Prop. C/ DIRECCION000 NUM015 , con daños tasados en 136,57 Euros (22.723 Ptas).
187.- Aurelia Aurora , con daños tasados en 714,97 Euros (118.961 Ptas).
188.- Alejandro Alejo , con daños tasados en 110,48 Euros (18.382 Ptas).
189.- Rafael Obdulio , con daños tasados en 888,48 Euros (147.830 Ptas).
190.- Marta Veronica , con daños tasados en 130,82 Euros (21.766 Ptas).
191.- Rogelio Jacinto , con daños tasados en 84,14 Euros (14.000 Ptas).
192.- Rogelio Victor , con daños tasados en 84,29 Euros (14.025 Ptas).
193.- Emiliano Imanol , con daños tasados en 228,38 Euro (38.000 Ptas).
194.- NAU MADRID, SA. Paseo de la Habana 56, con daño tasados en 1.123,78 Euros (186.982 Ptas).
195.- Luis Isaac , con daños tasados en 240,40 Eurc (40.000 Ptas).
196.- OPTICA, Príncipe de Vergara 287, con daños tasados en 360,61 Euros (60.000 Ptas).
197.- Florencia Laura , con daños tasados en 144,71 Euros (24.078 Ptas).
198.- Alfredo Victorino , con daños tasados en 1.202,02 Euros (200.000 Ptas).
199.- Gabino Higinio , con daños tasados en 450,76 Euros (75.000 Ptas).
200.- Catalina Gloria , con daños tasados en 132,22 Euros (22.000 Ptas).
201.- PERFUMERIA ECOHOGAR c/ Costa Rica n° 7, con daños tasados en 182,27 Euros (30.328 Ptas).
202.- Luciano Nicanor . FERRETERIA LA EMPERATRIZ. Plaza República del Ecuador 4, con daños tasados en 3.005,06 Euros (500.000 Ptas).
203.- Andres Urbano , con daños tasados en 54,09 Euros (9.000 Ptas).
204.- Teodora Barbara , con daños tasados en 300,51 Euros (50.000 Ptas).
205.- Gloria Carmela , con daños tasados en 42,07 Euros (7.000 Ptas).
206.- Violeta Hortensia , con daños tasados en 1.519,82 Euros (252.877 Ptas).
207.- Leocadia Hortensia , con daños tasados en 299,91 Euros (49.900 Ptas).
208.- Serafina Florencia , con daños tasados en 697,17 Euros (116.000 Ptas).
209.- Benita Visitacion , con daños tasados en 2.024,57 Euros (336.860 Ptas).
210.- Constantino Remigio , con daños tasados en 108,18 Euros (18.000 Ptas).
211.- Fabio Jacinto , con daños tasados en 1.202,02 Euros (200.000 Ptas).
212.- Ricardo Urbano , con daños tasados en 513,90 Euros (85.505 Ptas).
213.- Antonieta Inmaculada , con daños tasados en 23,33 Euros (3.881 Ptas).
214.- Ramona Fatima , con daños tasados en 40,27 Euros (6.700 Ptas).
215.- Asuncion Yolanda , con daños tasados en 1.202,02 Euros (200.000 Ptas).
216.- Francisco Vidal , con daños tasados en 221,11 Euros (36.790 Ptas).
217.- Julia Laura , con daños tasados en 3.046,77 Euros (506.940 Ptas).
218.- Agustina Yolanda , con daños tasados en 282,48 Euros (47.000 Ptas).
219.- Secundino Placido , con daños tasados en 76,97 Euros (12.806 Ptas).
220.- Benita Carolina , con daños tasados en 26,25 Euros (4.368 Ptas).
221.- Benita Hortensia , con daños tasados en 92,39 Euros (15.373 Ptas).
222.- Coro Sandra , con daños tasados en 498.84 Euros (83.000 Ptas).
223.- Placido Urbano , con daños tasados en 22 Euros (3.660 Ptas).
224.- Caridad Penelope , con daños tasados en 24,23 Euros (4.032 Ptas).
225.- Carmen Santiaga , con daños tasados en 617,26 Euros (102.704 Ptas).
226.- Blas Braulio , con daños tasados en 72,12 Euros (12.000 Ptas).
227.- Benjamin Alejo , con daños tasados en 90,15 Euros (15.000 Ptas).
228.- Veronica Tania , con daños tasados en 74,39 Euros (12.377 Ptas).
229.- Blas Nicolas , con daños tasados en 42,60 Euros (7.088 Ptas).
230.- Maximo Teodosio , con daños tasados en 377,29 Euros (62.776 Ptas).
231.- QUIOSCO DE PRENSA, Plaza de la República Dominicana, con daños tasados en 15,16 Euros (2.522 Ptas).
232.- RENTA COLOR, SA., Príncipe de Vergara 268, con daños tasados en 3.737,58 Euros (621.881 Ptas).
233.- Matias Anton , con daños tasados en 119,38 Euros (19.863 Ptas).
234.- Emma Rosa , con daños tasados en 50,89 Euros (8.467 Ptas).
235.- Ramon Marcelino , con daños tasados en 3.314,17 Euros (551.432 Ptas).
236.- Estrella Celia , con daños tasados en 312,53 Euros (52.000 Ptas).
237.- Matias Everardo , con daños tasados en 2.457,35 Euros (408.869 Ptas).
238.- Silvia Natalia , con daños tasados en 174,05 Euros (28.960 Ptas).
239.- Serafin Mateo , con daños tasados en 273,56 Euros (45.517 Ptas).
240.- Eleuterio Primitivo , con daños tasados en 335,30 Euros (55.790 Ptas).
241.- Gabriel Conrado , con daños tasados en 242,33 (40.320 Ptas).
242.- Ruth Julia , con daños tasados en 2.241,81 Euros (373.006 Ptas).
243.- Roque Rodrigo , con daños tasados en 55,89 Euros (9.300 Ptas).
244.- Cornelio Evelio , con daños tasados en 601,01 Euros (100.000 Ptas).
245.- Ricardo Severino "RESTAURANTE EL LINCE", con daños tasados en 413,98 Euros (68.880 Ptas).
246.- Tamara Marta , con daños tasados en 684,08 Euros (113.821 Ptas).
247.- Octavio Iñigo , con daños tasados en 11,14 Euros (18.492 Ptas).
248.- RESTAURANTE EL HOSTAL, Príncipe de Vergara 287, con daños tasados en 60,10 Euros (10.000 Ptas).
249.- Camilo Urbano , con daños tasados en 1.406,60 Euros (234.039 Ptas).
250.- Leoncio Ruben , con daños tasados en 339,12 (56.425 Ptas).
251.- Custodia Celia , con daños tasados en 17,14 Euros (2.852 Ptas).
252.- Argimiro Casiano , con daños tasados en 3.363,08 Euros (559.570 Ptas).
253.- Rosalia Silvia , con daños tasados en 168,28 Euros (28.000 Ptas).
254.- Desiderio Alejo , con daños tasados en 2.243,22 Euros (373.240 Ptas).
255.- Teodora Flora , con daños tasados en 84,20 Euros (14.010 Ptas).
256.- Mariana Julia , con daños tasados en 308,76 Euros (51.374 Ptas).
257.- Maribel Belen , con daños tasados en 5.551,64 Euros (923.716 Ptas).
258.- Jose Maximino , con daños tasados en 166,94 Euros (27.776 Ptas).
259.- Faustino Prudencio , con daños tasados en 20,19 Euros (3.360 Ptas).
260.- Marina Julieta , con daños tasados en 372,92 Euros (62.048 Ptas).
261.- Serafina Julia , con daños tasados en 330,56 Euros (55.000 Ptas).
262.- Mariola Milagrosa , con daños tasados en 384,71 Euros (64.010 Ptas).
263.- Mauricio Antonio , con daños tasados en 365,67 Euros (60.843 Ptas).
264.- Severino Cesareo , con daños tasados en 976,86 Euros (162.536 Ptas).
265.- Hortensia Felicidad , con daños tasados en 90,15 Euros (15.000 Ptas).
266.- Aurora Yolanda , con daños tasados en 429,81 Euros (71.514 Ptas).
267.- Aquilino Jose , con daños tasados en 342,58 Euros (57.000 Ptas).
268.- TIENDA COMESTIBLE, Plaza República Dominicana n° 4, con daños tasados en 60,10 Euros (10.000 Ptas).
269.- TELEFONICA, Cabina de Príncipe de Vergara 285, con daños tasados en 50,36 Euros (8.379 Ptas).
270.- TEJIDOS LUISCAR, c/ Costa Rica n° 4, con daños tasados en 90,15 Euros (15.000 Ptas).
271.- Jose Eutimio , con daños tasados en 149,91 Euros (24.943 Ptas).
272.- Eutimio Desiderio , con daños tasados en 67,16 (11.174 Ptas). 273.- Milagros Marcelina , con daños tasados en 30,05 Euros (5.000 Ptas).
274.- Cirilo Laureano , con daños tasados en 1.077,82 Euros (179.334 Ptas).
275.- Aquilino Serafin , Propietario de la PERFUMERIA ROMA, República Dominicana, 7, con daños tasados en 206,70 Euros (34.392 Ptas).
276.- Cayetano Benjamin , Propietario de la Boutique y Camisería FEVICA, Príncipe de Vergara 266, con daños tasados en 13.536,57 Euros (2.252.296 Ptas).
277.- Jeronimo Esteban , Propietario de la OPTICA VALCARCEL, República Dominicana, con daños tasados en 1.016,11 Euros (169.066 Ptas).
278.- Marcelino Esteban , con daños tasados en 1.803,04 (300.000 Ptas).
279.- Narciso Octavio , con daños tasados en 26,96 Euros (4.485 Ptas).
280.- Agueda Zaira , con daños tasados en 304,80 Euros (50.714 Ptas).
281.- Octavio Marcial , con daños tasados en 78,27 Euros (13.023 Ptas).
282.- Gonzalo Maximo , con daños tasados en 3.079,23 Euros (512.340 Ptas).
283.- Bartolome Desiderio , con daños tasados en 206,68 Euros (34.389 Ptas).
284.- Julian Desiderio , con daños tasados en 300,51 Euros (50.000 Ptas).
285.- Consuelo Leonor , con daños tasados en 1.564,36 Euros (260.288 Ptas).
286.- Anselmo Lorenzo , con daños tasados en 1.471,81 Euros (244.888 Ptas).
287.- Casiano Mariano , con daños tasados en 156,49 Euros (26.037 Ptas).
288.- Carmela Regina , Príncipe de Vergara 264, con daños tasados en 360,61 Euros (60.000 Ptas).
Horacio Nicanor e Jacinta Marta eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales en el momento de la comisión de los hechos.
Horacio Nicanor ha sido extraditado por Francia el 21.12.2000 según Decreto del Ministerio de Justicia francés de 30.6.2000 que excluye el delito de estragos. Jacinta Marta ha sido extraditada por Francia el 9.5.2001 según Decreto del Ministerio de Justicia francés de 22.12.1995 , que excluye el delito de atentado.
Fundamentos
PRIMERO. CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos que se declaran probados son constitutivos de las figuras delictivas siguientes:
a. Un delito de atentado con resultado de muerte de los artículos 231.2m 133.1 y 2 y 406 del Código Penal , en relación con el artículo 3.2 de la
b. Once delitos consumados de asesinato del artículo 406.3 del Código Penal , en relación con el artículo 3.1 de la
c. Un delito consumado de asesinato del art. 406.3 del Código Penal en relación con el artículo 3.1 de la
d. Setenta y ocho delitos de asesinato frustrado del artículo 406.3 del Código Penal , en relación con los artículos 3.2 y 51 del propio texto legal y 3.4 de la
e. Un delito de estragos del artículo 554 del Código Penal , en relación con el artículo 3.1 de la repetida
Se dan todos y cada uno de los requisitos precisos para la apreciación y nacimiento a la vida jurídica de dichos tipos penales. La simple lectura del "factum" se interfiere la incardinación del mismo en los preceptos indicados, máxime al no haber sido objeto de controversia por los Letrados de las partes personadas, no obstante lo cual, explicitaremos los medios probatorios que nos autorizan a la realización de la calificación jurídica de los hechos.
Que ocurrieron como hemos descrito lo acreditan las declaraciones testificales prestadas en juicio por los funcionarios de policía con carnet profesional NUM016 , NUM017 , instructor y secretario del atestado, que se personaron en el lugar de la explosión y describieron el espectáculo dantesco que pudieron observar.
Se había producido una enorme explosión que causó multitud de fallecidos y heridos, y yacían en el suelo cuatro cadáveres, el autobús militar destruido y gran cantidad de vehículos afectados. Ambos se apercibieron de la abundante metralla que había por todos lados procedente del artefacto explosivo instalado en una furgoneta. El aspecto del escenario "era dantesco", dijo el funcionario NUM017 .
Los dramáticos resultados de muertos, de heridos mutilados, de destrucción, de macabro pánico causados por la preparada explosión de un coche bomba, que tenía que ser "mortal de necesidad" según el perito que depuso en juicio, fruto de tan impío acometimiento contra un convoy de la Guardia Civil, que en todo momento buscaba segar la vida de cuantos más mejor, tienen su reflejo jurídico en las previsiones típicas de los antedichos artículos del Código Penal.
SEGUNDO. PARTICIPACIÓN.
De todos los delitos definidos resulta su autor por inducción criminalmente responsable el procesado Horacio Nicanor , excepto el de estrago, por vetarlo el Decreto que autorizó su extradición.
De todos los expresados delitos es autora material responsable la procesada Jacinta Marta , excepto el de atentado, por impedirlo el Decreto que autorizó su extradición, y que para ésta constituye el duodécimo delito de asesinato del apt c).
Y ahora corresponde analizar con detenimiento el material probatorio de cargo que sustenta los pronunciamientos condenatorios que se plasmaran en el fallo de esta sentencia, cumpliendo así con el deber que nos atañe de motivar esta resolución, consagrado constitucionalmente.
Y debemos comenzar nuestra exposición poniendo en claro manifiesto la postura adoptada por las defensas letradas de ambos procesados, que como en otras muchas ocasiones convirtieron su presencia y asistencia en juicio en algo meramente testimonial, no profiriendo en el Plenario frase alguna que no fuera "no hay preguntas", y rehusando ambas a realizar informe técnico "por expreso deseo de mi cliente", eso dijeron.
De semejante forma, el ejercicio del derecho de defensa se convirtió en un puro simulacro, porque así lo quisieron los procesados, deseo respetado a ultranza por sus defensas.
TERCERO. PRUEBAS DE CARGO QUE AFECTAN AL PROCESADO Horacio Nicanor
Fundamentalmente constituidas por:
1- Declaraciones inculpatorias del condenado Moises Elias .
2- Declaración y reconocimiento fotográfico de Horacio Nicanor realizado por la condenada Natividad Eva .
3- Análisis efectuado por la Guardia Civil en relación a la carta hallada en poder del fallecido, condenado por estos hechos Arcadio Bernabe .
Abordemos el análisis del material probatorio detallado de forma separada.
1º Declaraciones inculpatorias del condenado Moises Elias .
Persona ésta a la que reputamos veraz, sin resquicio de duda alguna que, como en otras muchas ocasiones, compareció en el Plenario narrando con detalle su intervención en los hechos, la de los otros condenados y la de los dos procesados que enjuiciamos ahora, de manera clara y precisa y de forma coherente con sus anteriores dichos vertidos en las actuaciones sumariales. Dichos que además, y como veremos más tarde, presentan grandes coincidencias con los vertidos por los hoy condenados Ricardo Virgilio e Natividad Eva en dependencias policiales muchos años antes.
Y refiriéndose a Horacio Nicanor , dijo del mismo que era el responsable directo de los componentes del "Comando Madrid" así como de otros comandos "ilegales", y el que les enviaba los explosivos para que los emplearan en sus acciones criminales, así como el dinero para el mantenimiento de la infraestructura de dicho comando, precisando: "luego nosotros elegíamos los objetivos concretos".
Moises Elias ratificó en su integridad todas sus declaraciones sumariales, entre las que se encuentra la que tuvo lugar el 17 de junio de 1996 ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, documentada a los folios de 1.515 a 1.519 del Tomo V, en la que precisó los extremos siguientes:
"Que antes de trasladarse a España en la campaña de 1986, el declarante y su grupo recibieron instrucciones concretas de Horacio Nicanor , alias Verrugas , para ejecutar una serie de hechos en dicha campaña, y dándole vía libre para que eligieran cualesquiera otros objetivos de los que pudieran elaborar la información correspondiente. Recuerda que Verrugas les fijó los objetivos de Hernández Gil, y Burón Barba, el Presidente del Tribunal Supremo, y el Fiscal General del Estado, respectivamente. Igualmente les comentó que Arcadio Bernabe e Natividad Eva ya tenían otros objetivos y, finalmente, otro tercer bloque de objetivos los localizaron por información propia una vez en España.
Manifiesta que, entre estos últimos, se encuentra el atentado que tuvo lugar en la Plaza de la República Dominicana de Madrid contra un microbús de la Guardia Civil, cuya información elaboraron tras distintas vigilancias del cuartel e itinerario del que salían en la calle Príncipe de Vergara.
Preguntado si respecto de este atentado informaron puntualmente a la dirección de la organización manifiesta:
Una vez que habían hecho una serie de informaciones sobre varios autobuses y sobre los Ministerios del Aire y de Defensa, comunicaron a través de un correo a Verrugas que necesitaban explosivos y granadas para ejecutar estos hechos y una vez recibidos destinaron los 50 kilos de amonal para el atentado contra el autobús de la Guardia Civil de la Plaza de la República Dominicana y las 16 granadas contra el Ministerio de Defensa".
Más tarde, Moises Elias , respondiendo a preguntas del Ministerio Fiscal referidas a los hechos que nos ocupan, matizó:
"como ya dijo anteriormente, que la selección de este objetivo fue decisión de los miembros del comando, pero que la dirección era Verrugas , que fue informado de que éste era uno de los objetivos, para cuya realización reclamaron los explosivos que recibieron junto con el dinero, por tanto conocía dicho objetivo.
Preguntado por su SS., si una vez que informaron del objetivo a la dirección de ETA a través de Verrugas , si hubieran recibido la orden de no realizar el hecho, los miembros del comando tenían autonomía para realizarlo, contesta: Que no hubieran realizado el hecho de haber recibido una orden en contra.
Por el contrario, una vez que recibieron los explosivos, estaba claro que el objetivo estaba autorizado por los responsables de ETA.
Preguntado cuál era su responsable inmediato en el comando, manifiesta que no había responsable en el "Comando Madrid" en ese momento y que todos dependían del mismo responsable, el ya mentado Verrugas ".
De las mismas declaraciones de Moises Elias se infiere forzosamente la responsabilidad criminal de Horacio Nicanor en todos y cada uno de los lamentables hechos delictivos investigados y ello en concepto de autor, más por cooperación necesaria que por inducción. No de otra forma resulta factible calificar la conducta del que, ostentando la jefatura del comando y conociendo que sus miembros, obedeciendo precisamente a las consignas del jefe, se proponían ejecutar el brutal acometimiento contra un convoy de la Guardia Civil, les facilita los explosivos imprescindibles para materializar tan cobarde acción.
Mas prosigamos con el análisis de las pruebas de cargo que pesan sobre Horacio Nicanor .
2° Declaración y reconocimiento fotográfico realizado por Natividad Eva respecto de Horacio Nicanor .
Natividad Eva , en su declaración prestada en dependencias policiales el 9 de julio de 1987, asistida de letrado, y después de habérsele informado de todos sus derechos (F. 1.048 al 1.061 ) - declaración que más tarde analizaremos con más profundidad al analizar las pruebas de cargo que afectan a Jacinta Marta - mencionó en una ocasión a Horacio Nicanor , para decir del mismo que tras haberse integrado en la organización armada ETA y formar parte del "Comando Madrid", y después de haber participado en numerosos sucesos delictivos, en diciembre de 1985 le fue presentado en la localidad de Getari a Horacio Nicanor por Andres Geronimo " Gallina " como su responsable, indicándole Horacio Nicanor a la declarante que retornara a Madrid, lugar a donde enviaría a una mujer para que realizara labores de infraestructura. Y ya no lo vuelve a mencionar, pero en las mismas dependencias policiales reconoció, entre varias fotografías que le fueron mostradas, la perteneciente a Horacio Nicanor , manifestando:
"Que le reconoce sin ningún género de dudas como la persona que hacía las funciones de responsable de la declarante en la Organización ETA en la última campaña en la que desarrolló su actividad a favor del "Comando Madrid". (F. 1.079).
En el acto del Plenario no negó tal reconocimiento limitándose a aducir que lo hizo como consecuencia de haber sufrido malos tratos, permaneciendo sin ingerir alimento alguno y sin dormir por espacio de días, lo que no nos resulta increíble por varias razones: 1) porque siempre estuvo asistida de letrado que no hubiera permitido semejante situación, fácilmente objetivable. 2) porque el funcionario de policía, con carnet profesional núm. 14.263 instructor de la declaración de Natividad Eva , deponiendo en el juicio manifestó que la diligencia discurrió con plena observancia de las garantías que la ley otorga a los detenidos, y no aparecen datos que nos hagan pensar lo contrario; y 3) porque a presencia judicial ratificó dicho reconocimiento.
Más tarde profundizaremos en este tema al referirnos a su declaración judicial, dentro del marco del estudio de las pruebas de cargo de Jacinta Marta .
3° Análisis efectuado por peritos de la Guardia Civil en relación con la carta hallada en poder del condenado por estos hechos, hoy fallecido. Arcadio Bernabe , anexo 1 del informe obrante a los folios 2.959 y 2.960 del Tomo X del Sumario.
Se trata de un texto remitido por Arcadio Bernabe a Horacio Nicanor , en el que aquél informa a éste de que ha participado en todos los atentados ejecutados por el "Comando Madrid", excepto el de Ynestrillas, y en esos "todos" se encuentra el que asombra por su infinita maldad, el perpetrado contra el convoy de la Guardia Civil en la plaza de la República Dominicana, repleto de jóvenes miembros de dicho instituto.
Este Tribunal considera que las pruebas analizadas destruyen por completo el principio de presunción de inocencia que, hasta este instante, abrigaba el procesado Horacio Nicanor , sin que nada, absolutamente nada, hiciera el acusado en orden a obstaculizar tal destrucción, ni su defensa, con sus continuas "no hay preguntas", coronadas con su "no realizo informe técnico por deseo de mi cliente".
A continuación proseguimos con el estudio del material probatorio de cargo, que se cierne sobre la procesada Jacinta Marta .
CUARTO. PRUEBAS DE CARGO QUE AFECTAN A Jacinta Marta .
Y estas son
1° Declaraciones inculpatorias del condenado Moises Elias .
2° Declaraciones inculpatorias del condenado Ricardo Virgilio . 3° Declaraciones inculpatorias de la condenada Natividad Eva . Cuyo análisis por separado se impone ahora.
1° Declaraciones inculpatorias de Moises Elias .
Con claridad meridiana Moises Elias inculpó en sus declaraciones sumariales y en el acto del Plenario a la procesada Jacinta Marta , imputándole ser miembro activo del comando, y muy activo, que intervino plenamente en los hechos objeto de la presente causa de manera sustancial.
Así, en su declaración judicial de 17 de junio de 1996 y refiriéndose a los hechos objeto de la causa presente, indicó que las personas que participaron en la preparación y ejecución del atentado fueron el declarante, Ricardo Norberto " Rata ", Ricardo Virgilio , una persona hoy fallecida e Jacinta Marta , y también Natividad Eva , precisando que la furgoneta SAVA, utilizada como coche bomba, fue adquirida en el rastro por Ricardo Norberto , y tras ser cargada con los explosivos, fue trasladada por él y por Jacinta Marta todas las noches, y por espacio de una semana, hasta el punto elegido de la plaza de la República Dominicana, reservado por otros miembros del comando mediante la colocación de otro vehículo en ese lugar exacto; y hasta allí fue llevada por ellos dos el mismo día del atentado.
Matizando después, al ser preguntado sobre si la furgoneta con los explosivos estuvo alguna vez aparcada en un garaje de la calle de la Oca contestó que no, que durante el tiempo que estuvieron colocándola Jacinta Marta y el declarante, la guardaban en parques públicos como por ejemplo el de la c/ Velázquez.
En el acto del Plenario Moises Elias , contestando a preguntas del Ministerio público manifestó sin vacilar en momento alguno, que la furgoneta fue cargada con explosivos por todos los miembros del comando, incluida, por supuesto, Jacinta Marta , la cual también había participado previamente en las vigilancias.
De esta forma queda dibujada nítidamente la intervención de la procesada que nos ocupa en los hechos de autos.
Mas prosigamos,
- Declaraciones inculpatorias del condenado Ricardo Virgilio :
Ricardo Virgilio prestó declaración en las dependencias policiales, previa información de todos sus derechos, y en presencia de letrado, el 21 de enero de 1987, apareciendo documentada en el sumario a los folios del 810 al 824 del Tomo N, y ante el Juez Instructor el siguiente día 23; muchos años antes pues, de que Moises Elias declarase por primera vez ante la autoridad judicial.
Y se aprecian claras coincidencias entre lo manifestado por aquél y por éste; por cuanto que Ricardo Virgilio también mencionó en reiteradas ocasiones a Jacinta Marta , para ubicarla dentro del "Comando Madrid", y atribuirle multitud de sucesos delictivos; así como la concreta participación que éste tuvo en los hechos que nos ocupan.
Así, Ricardo Virgilio manifestó que Jacinta Marta , junto con Rata , Moises Elias y el propio declarante realizaron las pertinentes informaciones, fruto de vigilancias llevadas a cabo sobre el parque de automovilismo de la Guardia Civil, observando la salida de un autocar que rutinariamente pasaba por la madrileña plaza de la República Dominicana, decidiendo, todos ellos, realizar el atentado.
Así mismo contó que la furgoneta, adquirida por Rata en el rastro, la cargaron de explosivos en el garaje de la calle Sambara, todos los miembros del comando; y el día elegido para la ejecución, fueron Jacinta Marta y Moises Elias los que trasladan el coche bomba hasta la plaza de la República Dominicana y la sitúan en el punto exacto elegido para hacerla explotar al paso del convoy, estacionamiento reservado por el comando mediante la colocación de otro vehículo, siendo el propio declarante el que accionó los explosivos mediante mando a distancia.
Ricardo Virgilio , compareció en el Juzgado Central núm. 4 dos días después, asistido del letrado de su confianza Sr. Esnaola y en tal acto manifestó entre otros extremos:
" Que se afirma y ratifica íntegramente en las declaraciones que tiene prestada ante la Policía en todo aquello que se refiere a la persona del declarante, pero que no está de acuerdo en las involucraciones en tal declaración a otras personas.
Que pertenece a ETA desde el año 1982. Que pertenece al llamado "Comando Madrid" de la citada organización.
Que formaba parte de este comando Ricardo Norberto , Jacinta Marta y Moises Elias , y nada más...."
También, ante la autoridad judicial, Ricardo Virgilio denunció haber sido objeto de malos tratos durante su permanencia en las dependencias policiales, así como de amenazas múltiples (F. 829 y 830), extremos éstos huérfanos de probanza y contradichos con firmeza en el Plenario por el funcionario que le recibió declaración, con carnet profesional nº NUM018 .
Más tarde reiteró:
"Que expresamente desea manifestar que se ratifica en la declaración policial en todos los hechos que afectan o se relacionan con la persona del declarante sin que quiera involucrar a ninguna otra persona y que en este momento hace uso de su derecho a no continuar declarando ni hacer ninguna manifestación".
Y debemos poner toda nuestra atención en semejantes dichos. Pensamos que ese no querer involucrar en los hechos a ninguna otra persona no supone desmentir las imputaciones que contra otros vertió ante la Policía, y nuestro convencimiento se refuerza si conectamos sus manifestaciones judiciales con las emitidas en el acto del juicio oral.
Ricardo Virgilio en el Plenario, adoptando una postura un tanto huidiza y tras serle leída su declaración policial, indicó "que Idoia formaba parte del comando. Que si figura que Jacinta Marta participó en el atentado será cierto, pero en este momento no recuerda lo que declaró. Que la orden venía de Francia...". De esa forma, la acusación vertida por Ricardo Virgilio contra Jacinta Marta en sede policial, ha resultado reforzada en las posteriores comparecencias judiciales, constituyendo todas, en su conjunto, sólida prueba de cargo contra la repetida Jacinta Marta ; a la que también hemos de adicionar la siguiente:
- Declaraciones inculpatorias de la condenada Natividad Eva .
En su declaración policial Natividad Eva tras reconocer que estaba integrada en la organización ETA, narró que en mayo de 1984 le propusieron en Francia desplazarse hasta la capital de España para realizar aquí labores de infraestructura y practicar funciones de informaciones, conformando más tarde el llamado "Comando Madrid", integrado por la declarante, Moises Elias , Arcadio Bernabe e Ricardo Norberto , los cuales protagonizaron multitud de acciones delictivas que detalló; y siguió diciendo que en la primera semana de diciembre de 1985, en una entrevista que mantuvo en Francia con Horacio Nicanor , éste le informó que próximamente recibirían en Madrid a una mujer encargada de realizar labores de infraestructura junto con la declarante.
Y, en efecto, el 11 de marzo de 1986 se reunieron en un bar ubicado en la zona de Legazpi la que deponía, acompañada de Arcadio Bernabe con Moises Elias , que a su vez, fue en unión de una pareja compuesta por Ricardo Virgilio e Jacinta Marta , e Ricardo Norberto ; y todos ellos se dirigieron hasta el piso de la organización situado en la calle Carranza; quedando definitivamente formado en aquella época el "Comando Madrid".
Natividad Eva relató los múltiples criminales acometimientos que todos ellos perpetraron, entre el que se encontraba el que es objeto de esta causa, que narró de manera coincidente con Moises Elias y Ricardo Virgilio , manifestando:
"Una vez centrada la información, el grupo armado decide atentar contra él objetivo con un vehículo cargado con explosivos, para lo cual, Ricardo Norberto adquiere una furgoneta, encargándose de la compra de seis ollas destinadas a contener el explosivo, así como de cadenas y varilla roscada destinada a servir como metralla; preparándose la furgoneta por la totalidad del grupo, incluida la dicente, en el garaje de la calle Sambara, cometiéndose el atentado en la plaza de la República Dominicana, haciendo explosionar la furgoneta al paso del autobús de la Guardia Civil" (F. 1.057).
También ante la policía reconoció entre varias fotografías que le fueron exhibidas, la correspondiente a Jacinta Marta , como la que reflejaba a "una de las integrantes del grupo armado ETA militar, que ejerció sus acciones en el año 1986 en Madrid". (F. 1.077).
La repetida Natividad Eva compareció en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, el 11 de julio de 1987 , y ahora hemos de meditar profundamente acerca de lo que allí dijo, que literalmente y aparte de su denuncia por malos tratos ya referida, fue:
" Que no tiene inconveniente en ser asistida por el Letrado asistente al acto. Informada de sus derechos especialmente la facultad de declarar o dejar de hacerlo y de no confesarse culpable manifiesta que quiere limitar exclusivamente su declaración a ratificar expresamente lo que manifestó ante la Policía, que corresponde todo ello a la realidad, dicha declaración fue prestada con asistencia de Letrado y reconoce que está firmada por la misma declarante. Igualmente se ratifica en los reconocimientos fotográficos y en cualquier otro contenido que haya firmado, puesto que ha leído todas ellas". (F. 1.105).
Más claridad imposible.
Y que la declaración judicial la prestó sin ningún tipo de coacciones o miedos hacia la policía, lo acreditan los dichos acusatorios que vertió hacia los agentes que la detuvieron ante la autoridad judicial, diciendo:
" Quiere hacer sin embargo una serie de precisiones respecto a su detención, concretamente las siguientes: Que la noche que nos detuvieron fue objeto de malos tratos, acto seguido le pusieron la careta, me llevaron a lo que cree que es un monte, o una explanada y le metieron una pistola en la boca, amenazándome con disparar si no les contaba todo. Asimismo, estaba oyendo los gritos de dolor de mi compañero, después me trasladaron a lo que creo que es la Comisaría de Zaragoza, a un despacho, y me siguieron amenazando con hacer desaparecer a mi compañero de lucha al que conozco por Zurdo y hoy se llama Aureliano Norberto , también en ese momento le oía gritar de dolor.
Posteriormente cuando me trasladaron a Madrid y en varias ocasiones he sido presionada psicológicamente para que me acoja a las medidas de arrepentimiento. Quiero hacer constar que me faltan varios objetos personales que son un radio casette y un bolso de mano con distintas pertenencias.
Me declaro miembro de la Organización independentista vasca ETA militar".
Sin embargo, en el acto del Plenario insistió en que todo lo que declaró a presencia judicial fue sólo fruto de miedos por posibles represalias de la policía, lo cual no cabe en cabeza humana leyendo el contenido de su denuncia contra funcionarios de la misma.
Todas las pruebas comentadas nos conducen a la condena de Jacinta Marta como autora material de todos y cada uno de los hechos que les imputan las partes acusadoras, huérfanos de respuestas defensivas.
QUINTO
Toda persona responsable de delito o falta lo es también de las consecuencias civiles derivadas de la infracción penal, por disposición expresa del artículo 19 del Código Penal derogado que aplicamos, y en su virtud, Horacio Nicanor e Jacinta Marta deberán indemnizar conjunta y solidariamente con los ya condenados Natividad Eva , Ricardo Virgilio , Ricardo Norberto y Moises Elias a las personas y entidades que se detallan en la sentencia de 11 de abril de 2000 en las cantidades allí fijadas.
La acusación particular solicitó que respecto a D. Bartolome Clemente (17), D. Arsenio Leandro (8), D. Eulalio Miguel (23), D. Eulalio Segismundo (35), D. Julian Augusto (15), D. Daniel Onesimo (2), y D. Benito Alejandro (42), se decretara una indemnización a su favor por importe de 181.000 Euros, dado que todos ellos, Guardias Civiles de profesión, quedaron inútiles y retirados para el servicio, una vez determinado el alcance de sus lesiones y secuelas, tal y como consta en la documental obrante en autos.
Asimismo, esta parte solicitó para D. Abelardo Urbano (3) y D. Victoriano Urbano (6), una vez que habían sido reconocidos y determinadas sus secuelas, calificados como inútiles para el servicio, y para igualar sus indemnizaciones con las acordadas con otras víctimas en iguales circunstancias, se les fijará definitivamente a aquéllos una por importe de 181.000 Euros.
Analizando con detenimiento las peticiones indemnizatorias solicitadas por la acusación particular, sólidamente cimentada en una profusa documental, se estima adecuado el quantum por ella fijado a favor de las víctimas a las que se refiere.
Sin embargo, y habida cuenta de que otros muchos Guardias Civiles atacados se pueden encontrar en la misma situación que los aludidos, se considera pertinente posponer para ejecución de sentencia los pronunciamientos indemnizatorios para todas y cada una de las víctimas que no lo tienen fijado adecuadamente.
SEXTO.
Los procesados habrá de hacer efectivas las costas procesales causadas por imperativo del artículo 19 del Código Penal , incluidas las de la acusación particular y popular por la transcendencia de la actuación de ambas en el Plenario.
SÉPTIMO.
La tremenda brutalidad que revistieron los hechos perpetrados por Horacio Nicanor e Jacinta Marta junto con los otros condenados, unida a la desmesurada cobardía de la que todos hicieron gala al prepararlos con tanta minuciosidad y detalle, y ejecutarlos, ansiando conseguir una auténtica matanza de personas de edades tempranas, por el solo hecho de ser Guardias Civiles, sin más aditamentos, procurando los atacantes, en todo momento, conjurar el más mínimo riesgo que pudiera surgir para ellos de tan catastrófica acción, convierte a los procesados en claros acreedores del reproche penal más contundente.
Y estimamos que en la cúspide de la responsabilidad penal ha de situarse a Horacio Nicanor , Jefe del Comando Madrid, al que ha de imponerse el quantum punitivo solicitado por la acusación particular, superior al pedido por el Ministerio Público, no pudiendo hacer uso este Tribunal de la facultad que le otorga el artículo 78 del Código Penal vigente y acordar que los beneficios penitenciarios y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se referirán a la totalidad de las penas impuestas en la sentencia por no encontrarse vigente cuando ocurrieron los hechos.
Por su parte, a Jacinta Marta se le impondrán penas inferiores desde el punto de vista cuantitativo, al no ser más que un miembro ejecutor del "Comando Madrid", y de acuerdo con las penas a las que fueron condenados sus compañeros en la sentencia de 7 de noviembre de 1989 , hoy firme.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1) Que debemos condenar y condenamos a Horacio Nicanor como autor responsable de los delitos que se dirán, a las penas que se especificarán:
- Por el delito de atentado con resultado de muerte TREINTA AÑOS de reclusión mayor.
- Por los once delitos de asesinato consumados, ONCE penas de TREINTA AÑOS de reclusión mayor.
- Por los SETENTA Y OCHO delitos de asesinato frustrado, SETENTA Y OCHO penas de VEINTE AÑOS de reclusión menor.
2) Que igualmente y porque debemos condenamos a Jacinta Marta como autora responsable de los delitos que se dirán a las penas que se expresarán:
- Por los DOCE delitos de asesinato consumados DOCE penas de VEINTISEIS AÑOS de reclusión mayor.
- Por los SETENTA Y OCHO delitos de asesinato frustrado, SETENTA Y OCHO penas de DIECISEIS AÑOS de reclusión mayor.
- Por el delito de ESTRAGOS, la pena de DOCE AÑOS de reclusión menor.
Los condenados indemnizarán de forma conjunta y en solidaridad con los ya condenados por sentencia firme, Natividad Eva , Ricardo Virgilio , Ricardo Norberto , y Moises Elias a las personas relacionadas en el apartado 3, C y D y a las personas y entidades mencionadas en el apartado 3, E del relato de hechos probados, en las cantidades fijadas en la sentencia de 11 de abril de 2000 con n° 14/2000 .
De igual modo Horacio Nicanor y Jacinta Marta habrán de indemnizar a los Guardias Civiles relacionados en el apartado 3, B de la narración fáctica, en las cantidades que definitivamente se fijen y cuya procedencia se acredite en ejecución de sentencia.
Igualmente se les condena al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y popular.
La pena de reclusión mayor, llevará consigo la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Las penas de reclusión menor, extrañamiento y confinamiento llevarán consigo la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Publíquese esta sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a todas las partes, con indicación de que contra ella se puede interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo, previa preparación del mismo ante este Tribunal dentro del plazo de CINCO DIAS a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.

