Sentencia Penal Nº 24/200...yo de 2005

Última revisión
31/05/2005

Sentencia Penal Nº 24/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 8/2002 de 31 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 24/2005

Núm. Cendoj: 28079220032005100017

Resumen:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absuelve al acusado en proceso seguido por delito de robo con intimidación. La Sala considera que como se desprende del contenido de las actuaciones, las autoridades portuguesas remitieron denuncia contra el acusado pasados más de 11 años desde la fecha de comisión de los hechos. En este sentido, el Tribunal debe hacer aplicación de las normas que regulan el instituto de la prescripción. Así, por aplicación del Código de 1973, el robo con intimidación tiene señalada la pena de prisión mayor. Esa pena es inferior al plazo de prescripción de diez años. De aplicarse el Código Penal de 1995 la situación sería todavía más favorable al reo, pues señala pena que tendría un plazo de prescripción de cinco años.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN TERCERA - SALA DE LO PENAL - ROLLO NÚM. 8/2002 - PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NÚM. 222/2001 - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por Don Antonio Díaz Delgado como Presidente,

Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso y Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, como Magistrados, bajo la

ponencia del denominado en segundo lugar, en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la soberanía popular, y en

nombre del Rey, dicta la siguiente:

SENTENCIA NUM. 24/2005

Madrid, a 31 de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del

Procedimiento Abreviado 222/2001 del Juzgado Central de Instrucción número 4, Rollo de Sala de este Tribunal 8/2002, causa

seguida de oficio por presunto delito de robo con intimidación cometido en el extranjero.

Ha intervenido en la causa el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo.. Sr. Don Fernando Burgos Pavón.

Se ha dirigido la acusación contra Domingo , mayor de edad, con antecedentes penales, representando en la

causa por la procuradora Sra. Soledad Castañeda González, y defendido por la letrada Sra. Aguilera Recaver

Antecedentes

PRIMERO.- Las autoridades policiales y judiciales portuguesas remitieron al Juzgado Central de Instrucción n° 4 documentación relativa a la investigación y persecución de hechos que tuvieron lugar el 3 de abril de 1990 en la Joyería Talisma, en la Rúa de Ouro 200 de Lisboa. Con la documentación referida, en idioma portugués y traducida al español, el Misterio Fiscal presentó ante el Juzgado Central de Instrucción n° 4 escrito de fecha 7 de mayo de 2001 , que tuvo entrada el 7/5/01 formulando denuncia contra el acusado. Por providencia de 9/5/01 el Juzgado Central de Instrucción n° 4 acordó la incoación de las Diligencias Previas 222/01 .

SEGUNDO.- Tramitado el procedimiento abreviado, en trámite de calificación provisional el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto en los artículos 500 y 501.4 del Código Penal texto de 1973 , calificación que se correspondería con la contenida en los artículos 237 y 242.2 , en relación con un delito de detención ilegal del artículo del art. 162 y 77 del Nuevo Código Penal de 1995 ).

El Ministerio Fiscal interesaba para el autor del delito, por concurrir en la circunstancia modificativa agravante de disfraz, pena de 9 años de prisión con accesorias y costas.

TERCERO.- La defensa de los acusados, en igual trámite, interesó su libre absolución.

CUARTO.- Al comienzo de la sesiones del Juicio Oral el Ministerio Fiscal, como cuestión previa, planteo al Tribunal la prescripción de los hechos, interesando la absolución del acusado, calificación y petición con la que estuvieron de acuerdo la defensa del acusado y el mismo acusado. El Tribunal anticipó la absolución de la sentencia, con cuyo contenido estuvieron de acuerdo todas las partes, por lo que se declaró la misma firme.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos tuvieron lugar sobre las 8:15 horas del día 3 de abril de 1990, cuando Domingo nacido el 16/5/57 en Cuevas del Valle (Ávila), junto al nacional portugués Plácido , ya condenado por estos hechos en Portugal, en unidad de propósito y acción y ánimo de lucro, entraron en la Joyería Talisma, situada en la Rúa de Ouro 200 de Lisboa, propiedad de Don Mauricio . Ambos iban provistos de dos armas de fuego tipo FN 9 mm., que no han sido intervenidas. Con las caras cubiertas, el primero con el cuello del jersey de color garbanzo que vestía, el segundo con un calzoncillo de color blanco a rayas, intimidando al empleado que se hallaba en el interior del establecimiento en compañía de dos señoras, así como de un amigo, le obligaron a entregar la llaves de la caja fuerte, apoderándose de todos los objetos que había en su interior, los que había en los expositores, así como un maletín propiedad de otro representante de joyería que había dejado la citada tarde en dicho local, el cual abrieron y sacaron las joyas que tenía. Todos los objetos de los que se apoderaron que eran de oro, descartando los de plata, fueron introducidos en un saco tipo "petate" militar.

Una vez se apoderaron de los efectos referidos obligaron a las personas mencionadas, el empleado, su amigo, y las señoras que estaban en el establecimiento, a entrar en los servicios de la joyería, que se hallaban en el sótano del edificio, y permanecer en el mismo hasta pasado algún tiempo de manera que así se aseguraron la huida.

Las joyas han sido valorados en 7.714.050 escudos portugueses los de la joyería, 5.000 escudos los desperfectos ocasionados en el escaparate de la misma, así como 4.105.000 escudos los objetos del maletín. Esta valoración es de fecha 5/4/1990.

El dueño de la joyería no poseía seguro que le cubriera estos hechos. Consta la recuperación de parte de las joyas, tasada en 912.492 pesetas.

SEGUNDO.- Como se desprende del contenido de la presente resolución, y el contenido también de las actuaciones, las autoridades portuguesas remitieron denuncia contra el acusado Domingo pasados más de 11 años desde la fecha de comisión de los hechos. En este sentido, el Tribunal debe hacer aplicación de las normas que regulan el Instituto de la Prescripción.

Así, por aplicación del Código de 1973, del robo con intimidación previsto en los artículos 500 y 501.4 , tiene señalada la pena de prisión mayor. De hecho la petición formulada por el Ministerio Fiscal se ajusta a esta petición, habiéndose interesado pena de 9 años. Esa pena es inferior al plazo de prescripción de 10 años que señala el artículo 113 del Código Penal de 1973 . De aplicarse el Código Penal de 1995 la situación sería todavía más favorable al reo, pues el artículo 242 señala pena de 2ª 5 años, pena que tendría un plazo de prescripción de 5 años con arreglo al artículo 131 del Código Penal.

En definitiva, no procede sino estimar la prescripción alegada por el Ministerio Público y declarar los hechos prescritos, con expresa solución del acusado, y declaración de las costas de oficio.

En su virtud, y vistos los artículos mencionados, la Sala acordó el siguiente

Fallo

Se declaran prescritos los hechos objeto de acusación; en consecuencia, se absuelve a Domingo del delito de robo con intimidación del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas del proceso.

Hágase el cómputo del tiempo que han estado privado de libertad en ésta causa, por si fuera de abono en otra.

Publíquese esta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes personadas con indicación de que contra ella puede interponerse recurso de casación por Infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma ante el Tribunal Supremo, previa preparación del mismo ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos

AUDIENCIA NACIONAL SECCIÓN TERCERA SALA DE LO PENAL

ROLLO: 8/2002.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 222/2001.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4.

PUBLICACIÓN. En Madrid, a 3 de Junio de 2005.

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente al Ilmo.. Señor Magistrado Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso, de todo lo cual doy fe.

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