Sentencia Penal Nº 24/200...il de 2006

Última revisión
05/04/2006

Sentencia Penal Nº 24/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 11/2000 de 05 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER

Nº de sentencia: 24/2006

Núm. Cendoj: 28079220032006100021

Resumen:
La Audiencia Nacional condena a la acusada, como autora de un delito de expedición de moneda falsa y de un delito continuado de estafa. En este caso, queda acreditado que la acusada había recibido por la prestación de sus servicios, de persona que se desconoce, diversa cantidad de billetes de 100 dólares USA de condición espúrea, y a sabiendas de la misma, procedió a su comercialización con ánimo de obtener un lucro ilícito. Con esa finalidad en la primavera, verano y otoño, efectuó varios cambios de divisas de billetes de 100 dólares USA inauténticos en diversas entidades financieras de Barcelona y Zaragoza, disponiendo en su propio beneficio de los cambios obtenidos, al no detectarse en un primer momento la falsedad de la moneda, por lo que procede su condena.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 11/2000

SUMARIO 8/2000

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

DOÑA FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 24°/2006

En la Villa de Madrid, a cinco de abril de dos mil seis.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 8/2000, Rollo de Sala 11/2000, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por los delitos de introducción de moneda falsa y estafa continuado. Han sido parte en el presente procedimiento:

Como acusadora:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por la Iltma. Sra. Doña Blanca Rodríguez García;

y

Como acusada:

María Purificación, nacida el 22 de abril de /1962 en Calí Valle (Colombia), hija de Guillermo y María del Carmen y Elena, con domicilio en calle DIRECCION000 n° NUM000. NUM000, piso DIRECCION001 de Barcelona, en situación de libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Fernández Tejedor y defendida por el Letrado D. Cristóbal Sitjar Fernández.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, se incoó con fecha 14 de marzo de 2000 Diligencias Previas número 86/2000 , a las que se acumularon las Diligencias Previas n° 966/1998, del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción n° 2 de Gavá (Barcelona), y las Diligencias Previas n° 2427/1998 , del Juzgado de Instrucción n° 6 de Zaragoza.

SEGUNDO.- Por Auto de fecha 6 de abril de 2000 , se incoó Sumario por los delitos de introducción de moneda falsa y estafa continuada en el citado Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional.

TERCERO.- Con fecha 25 de febrero de 2002 se declaró arocesada a María Purificación, por un delito de introducción de moneda falsa de los artículos 386.2 y 387 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa continuado previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal vigente.

Con fecha 6 de noviembre de 2002 se declaró concluso el Sumario.

CUARTO.- Remitido el Sumario a esta Sección Tercera se formó Rollo de Sala n° 11/2000 , acordándose por Auto de 24 de febrero de 2005 , la apertura de juicio oral contra la procesada, y por Auto de 13 de febrero de 2006 se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la celebración de la vista oral el día 14 de marzo de 2006, en la que no pudo llevarse a cabo la misma, debido a la incomparecencia sin justa causa de la procesada, por lo que se decretó su busca y captura e ingreso en prisión, siendo puesta a disposición de este órgano judicial el 22 de marzo de2006, señalándose nuevamente el acto de la vista oral, para el día 4 de abril de 2006, lo que tuvo lugar con la práctica del interrogatorio de la procesada, testifical y pericial en los términos recogidos en el acta de la Sra. Secretaría.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas/modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de expendición de moneda falsa creí artículo 386.2 y de otro de estafa continuado de los artículos 248, 249, y 74 del Código Penal , considerando autora (artículo 28 del Código Penal ) de los mismos a la procesada María Purificación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, por lo que solicitó la imposición de una pena de dos años de prisión y multa de 1.000 euros por el primer delito, y seis meses de prisión sustituible por doce meses de multa con una cuota de dos euros diarios, en aplicación del artículo 88.1° del Código Penal, por el segundo de los delitos, accesorias y pago de costas. Por vía de responsabilidad civil, indemnizará a la entidad mercantil "La Caixa" en la cantidad de 28.226 pesetas o su equivalente en euros (169,64 euros).

SEXTO.- La defensa de la procesada, en igual trámite de conclusiones definitivas, mostró la absoluta conformidad y adhesión a las peticiones del Ministerio Fiscal, solicitando el pago fraccionado y aplazado de la multa, y la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta

Hechos

PRIMERO.- La procesada María Purificación, mayor de edad y sin antecedentes penales, había recibido por la prestación de sus servicios, de persona que se desconoce, diversa pantidad de billetes de 100 dólares USA de condición espúrea, y a sabiendas de la misma, procedió a su comercialización con ánimo de obtener un lucro ilícito. Con esa finalidad en la primavera, verano y otoño del año indicado, efectuó varios cambios de divisas de billetes de 100 dólares USA inauténticos en diversas entidades financieras de Barcelona y Zaragoza, disponiendo en su propio beneficio de los cambios obtenidos, al no detectarse en un primer momento la falsedad de la moneda.

Estos cambios fueron realizados de la siguiente forma: En la localidad de Barcelona, y durante los meses de junio, julio y agosto de 1998 efectuó en diferentes sucursales de la Caixa de Cataluña los siguientes cambios de un billete de 100 dólares USA inauténtico:

- En la oficina de la entidad La Caixa, sita en la Avenida de Molí n° 23 de Viladecans (Barcelona) el 8 de junio de 1998.

- En la oficina de La Caixa sita en la Avenida Montserrat 136 de Viladecans (Barcelona).

El valor de lo defraudado en las diversas operaciones de cambio fraudulentas llevadas a cabo en las oficinas de La Caixa, ascienden a 28.226 pesetas, equivalentes a 169,64 euros. En la localidad de Zaragoza, y durante los meses de junio, julio y agosto, efectuó los siguientes cambios en las entidades bancarias que a continuación se relacionan:

- El día 15 de julio en la Caja de Ahorros de la Inmaculada de la localidad de Monreal del Campo (Teruel).

- Esta oficina de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, el 5 de julio de 1998, de la localidad de Cuarte del Huerva (Zaragoza).

- En la Agencia Urbana n° 57 de la Avenida Gertrudis Gómez de Avellaneda n° 51 de Zaragoza.

- En la Agencia Urbana n° 48, sita en la Avenida Pablo Gallardo, n° 711 de Zaragoza, intentó cambiar un billete de 100 dólares USA, no consiguiéndolo.

- En la Agencia Urbana n° 3 de Ibercaja, sita en la Avenida de Miguel Server n° 42 de Zaragoza, el 14 de julio de 1998.

- En la Agencia Urbana n° 15 de Ibercaja, sita en la calle Salvador Min Guijón n° 14 de Zaragoza, el 14 de julio de 1998.

- En la Agencia Ibercaja de la localidad de Santa Isabel de Zaragoza, sita en la Avenida Santa Isabel n° 76.

- En la Caja de Ahorros de Navarra sita en la Avenida Gertrudis Gómez de Avellaneda n° 47 de Zaragoza.

- En la oficina del Banco Zaragozano, sita en la misma calle que la anterior, n° 39 de Zaragoza, el 16 de julio de 1998.

Todos los billetes han sido analizados pericialmente determinado su condición falsaria

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el anterior apartado constituyen un delito de expendición de moneda falsa, y un delito continuado de estafa, en los términos por los que formuló acusación el Ministerio Fiscal calificación a la que se adhiere la defensa.

A través de la prueba practicada en el plenario, (declaración de la procesada, y las periciales sobre los billetes, informes Z073D98 de 30 de julio de 1998; Z074D98 de 10 de agosto de 1998; Z076D98 de 10 de agosto de 1998 respectivamente, así como los Informes emitidos por la Brigada de Investigación del Banco de España, de 25 y 26 de agosto de 1998, cuyo contenido no ha sido impugnado), quedan debidamente acreditados los elementos constitutivos de los delitos reseñados en las modalidades, insistimos, objeto de acusación. En efecto, los diversos billetes de 100 dólares intervenidos son falsos en su integridad, habiéndose utilizado para su confección un papel de tipo comercial, de un grosor ligeramente superior al de los billetes auténticos, realizada en offset en su totalidad, careciendo por tanto de los detalles "tipográficos" y de los relieves característicos de la impresión "calcográfica" de la moneda legítima; y así ha sido reconocido por la procesada, la cual ha manifestado que se los entregó un cliente a cambio de sus servicios, conocía que eran falsos, no obstante lo cual intentó cambiarlos en diversas entidades financieras, que se arrepiente de ello y está dispuesta a abonar los perjuicios causadosPor otra parte, el uso de la mencionada moneda falsa, determinaba un engaño y consiguiente desplazamiento económico en los establecimientos bancarios a los que acudió la procesada, con la finalidad de cambiar los billetes de 100 dólares inauténticos por moneda de curso legal, para obtener así un lucro económico en perjuicio de aquellas.

SECUNDO.- Del delito de tenencia de moneda falsa, y estafa, es responsable en concepto de autor directo (artículo 28 Código Penal ) la procesada María Purificación por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución; según quedó acreditado esencialmente por su propio reconocimiento de los hechos y por las declaraciones de los peritos.

TERCERO.- En la realización de dichos delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y, sentado ello, la Sala entiende adecuada y proporcional a la naturaleza de los delitos y personalidad de la procesada las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal a las que la defensa mostró su adhesión; penas privativas de libertad que a tenor del artículo 56 del Código Penal llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo. Procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.1 del Código Penal , la sustitución de la pena de seis meses de prisión impuesta por el delito continuado de estafa por la de multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros. Igualmente a tenor de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Penal , el comiso de los billetes falsos intervenidos

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1° del Código Penal : "Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios". En el presente caso, de la prueba practicada se desprenden los perjuicios ocasionados a la entidad bancaria "La Caixa" principalmente, y que asciende a la cantidad de 28.226 pesetas (169,64 euros), que deberán ser abonadas por la procesada.

QUINTO.- Por imperativo legal (artículo 123 del Código Penal ) las costas procesales han de imponerse a los acusados, declarándose de oficio las correspondientes al delito del que son absueltos.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que demos condenar y condenamos a la procesada: María Purificación como autora penalmente responsable de un delito de expendición de moneda falsa y de un delito continuado de estafa ya definidos, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: DOS años de prisión, y multa de 1.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de expendición de moneda falsa; y por el delito continuado de estafa, a la pena de SEIS meses de prisión, sustituible por una pena de doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, y al pago de las costas del juicio.

Se decreta el comiso de la moneda falsa intervenida a la procesada.

Será de abono a la procesada todo el tiempo de privación de libertad sufrida en la causa.

En ejecución de sentencia se resolverá sobre la suspensión de la pena privativa de libertad interesada por la defensa.

Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente concluida.

Notifíquese a la acusada, a su representación procesal, al Ministerio Fiscal, indicándose que contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a de la última notificación practicada de la presente Resolución.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos, y firmamos

PUBLICACIÓN. En Madrid, a 5 de abril de 2006.

Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, de todo lo cual doy fe.

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