Sentencia Penal Nº 24/200...il de 2006

Última revisión
25/04/2006

Sentencia Penal Nº 24/2006, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 8/2006 de 25 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: SANTOS PEÑALVER, MARIANO

Nº de sentencia: 24/2006

Núm. Cendoj: 52001370072006100077

Núm. Ecli: ES:APML:2006:77

Resumen:
Se condena a los acusados dentro del proceso penal seguido ante la Sección Séptima de la Audiencia provincial, como responsables de los delitos de apropiación indebida y simulación de delito. Que uno de los acusados, propuso a otro, que le sustrajera una bolsa que contenía la recaudación para la empresa para la que trabajaba y apoderarse así del dinero, luego de esto el acusado procedió a interponer un demanda ante la Comisaría por los citados hechos exponiendo que había sido víctima de un robo. Dada la conformidad prestada entre las partes en cuanto a los hechos, ratificado por el propio acusado corresponde dictar sentencia condenatoria.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo nº 8/06

P. Abreviado Nº 20/05

Diligencias Previas 1586/04

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Melilla.

SENTENCIA Nº 24

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE LUIS MARTÍN TAPIA

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

En la Ciudad de Melilla, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto en juicio oral y público la causa al margen reseñada, seguida por un presunto delito de SIMULACIÓN DE DELITO y un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra el acusado Pedro Miguel con documento extranjero nº NUM000 , nacido en Farhana (Marruecos) el día 23/12/1976, hijo de Mohamed y de Fatima, con domicilio en esta ciudad sita en DIRECCION000 nº NUM001 , cuyas solvencia se desconocen, en libertad por esta causa, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Concepción Suárez Morán, y defendido por el Letrado Dª. Mª José Varo Gutiérrez; y por un presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra los acusados: Jesús Luis con DNI NUM002 , nacido en Melilla, el día 26/01/1984, hijo de Aomar y de Tleitmas, con domicilio en esta ciudad sita en MINA000 , bloque NUM003 , NUM003 planta, galería NUM004 , pta NUM005 , cuya solvencia se desconoce, en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Cristina Fernández Aragón, y defendido por la Letrada Dª Teresa Gomara Hernández; y Frida , con DNI NUM006 , nacido en Melilla, el día 12/04/1983, hijo de Aisa y de Khadija, con domicilio en esta ciudad en sita DIRECCION001 nº NUM007 , cuya solvencia se desconoce, en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico, y defendido por el Letrado D. Antonio Zapata Navarro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

Antecedentes

ÚNICO.- Que las partes de mutuo acuerdo en el acto de Juicio Oral, calificaron conjuntamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 2502 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal 5ª del artículo 21 del Código Penal respecto de Pedro Miguel . Siendo autores criminalmente responsables los tres acusados; y de otro delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo autor el acusado Pedro Miguel , solicitando por el primer delito se imponga a cada uno de los acusados las penas de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros; y, por el segundo delito, a Pedro Miguel la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros. Con imposición de las costas por cuotas iguales a cada uno de los acusados.

Hechos

Probado y así se declara por conformidad de las partes que sobre las 14'30 horas del día 9 de Noviembre del 2.004 el acusado Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, propuso a Pablo , menor de edad, que le sustrajera una bolsa que contenía la recaudación de los cobros realizados por ese día por el primero para la empresa "Almacenes Borrás S.L." para la que trabajaba y apoderarse del dinero.

Sobre las 16'30 horas del mismo día cuando Pedro Miguel se encontraba a las puertas de la empresa sita en la calle Marqués de los Vélez de la localidad de Melilla, tras propiciar Pablo un empujón por la espalda a Pedro Miguel , se apoderó de la bolsa que contenía la recaudación que contenía 4.000 euros más 5.000 dirhams, dándose este segundo a la fuga en unión de los también acusados Frida , Jesús Luis , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que concertados con Pablo vigilaban en las inmediaciones, para facilitar la huida de aquél.

Sobre las 17'35 horas de ese mismo día el acusado Pedro Miguel procedió a interponer una denuncia ante la Comisaría de Policía por los citados hechos, exponiendo que había sido víctima de un robo. Pedro Miguel con carácter previo a la celebración del juicio ha reintegrado al perjudicado la cantidad de 5.670 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Que dada la conformidad prestada entre las partes en cuanto a los hechos, calificación jurídica y pena a imponer, ratificada por el propio acusado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7933 de la LECrim , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes.

SEGUNDO.- Que procede imponer las costas causadas conforme el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Pedro Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS (6) MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros. Y debemos condenar y condenamos a Pedro Miguel , Jesús Luis y Frida , como autores criminalmente responsables de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 2502 del Código Penal , con concurrencia en Pedro Miguel de la circunstancia atenuante 5ª del artículo 21 del Código Penal , a las penas a cada uno de ellos de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, SEIS (6) MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena privativa de libertad, indemnización al perjudicado en la cantidad que reste por reintegrar y que se determine en ejecución de sentencia, y abono por partes iguales de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará ante esta Sala en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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