Última revisión
28/09/2007
Sentencia Penal Nº 24/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 5/2007 de 28 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TARDON OLMOS, MARIA
Nº de sentencia: 24/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 14/2005
Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro
Rollo de Sala nº 5/2007
PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)
La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 24/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección 27ª
Magistrados
Dª. MARIA TARDÓN OLMOS
Dª. PILAR RASILLO LOPEZ
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dós mil siete.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 4/2005 rollo de Sala nº 5/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguida por un delito de agresión sexual, maltrato familiar y quebrantamiento de condena contra D. Juan Miguel , nacido en Madrid , el día 17 de Agosto de 1946 hijo de Miguel y Adelina , con antecedentes penales cancelables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por D.ª María Victoria Utrera Gómez, la acusación particular, ejercida por D.ª Sandra , representada por el Procurador de los Tribunales, D. Virgilio Navarro Cerrillo y defendida por la Letrada D.ª Araceli Delgado Rasero y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Fuencisla Gozalo Sanmillán y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Gozalo de Apellaniz; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, tipificado en el artículo 170 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto legal; un delito de maltrato, tipificado en el artículo 153.1 y 2 del Código Penal , y un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal . En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.
La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos probados en forma plenamente coincidente con el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones en el acto del juicio oral.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Luis Andrés , en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos realmente acaecidos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables, elevando a definitivas sus conclusiones en el acto del juicio oral.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 14/2005
Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro
Rollo de Sala nº 5/2007
PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)
La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 24/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección 27ª
Magistrados
Dª. MARIA TARDÓN OLMOS
Dª. PILAR RASILLO LOPEZ
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dós mil siete.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 4/2005 rollo de Sala nº 5/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguida por un delito de agresión sexual, maltrato familiar y quebrantamiento de condena contra D. Juan Miguel , nacido en Madrid , el día 17 de Agosto de 1946 hijo de Miguel y Adelina , con antecedentes penales cancelables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por D.ª María Victoria Utrera Gómez, la acusación particular, ejercida por D.ª Sandra , representada por el Procurador de los Tribunales, D. Virgilio Navarro Cerrillo y defendida por la Letrada D.ª Araceli Delgado Rasero y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Fuencisla Gozalo Sanmillán y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Gozalo de Apellaniz; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, tipificado en el artículo 170 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto legal; un delito de maltrato, tipificado en el artículo 153.1 y 2 del Código Penal , y un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal . En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.
La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos probados en forma plenamente coincidente con el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones en el acto del juicio oral.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Luis Andrés , en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos realmente acaecidos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables, elevando a definitivas sus conclusiones en el acto del juicio oral.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente, y con cuantos pronunciamientos favorables resulten pertinentes, a Juan Miguel de los delitos de agresión sexual, maltrato y quebrantamiento de condena, de que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas.
Dejamos sin efecto cualquier medida cautelar que hubiese sido acordada durante la instrucción de la causa y estuviese aún vigente.
Esta sentencia, no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente, y con cuantos pronunciamientos favorables resulten pertinentes, a Juan Miguel de los delitos de agresión sexual, maltrato y quebrantamiento de condena, de que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas.
Dejamos sin efecto cualquier medida cautelar que hubiese sido acordada durante la instrucción de la causa y estuviese aún vigente.
Esta sentencia, no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
