Última revisión
14/06/2007
Sentencia Penal Nº 24/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 10/2007 de 14 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 24/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007100227
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:1633
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00024/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 4
ROLLO: P.A. nº 10 /2007
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a catorce de Junio de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA formada por el ILTMO. SR. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), y por los Magistrados ILTMOS. SR. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARA (Ponente) y Dª NELIDA CID GUEDE, la causa, Rollo número 10/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 30/2006 del Juzgado de INSTRUCCION nº 1 de PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Augusto con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Pontevedra, el día 1 de Enero de 1952, hijo de Juan y de Dorinda, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - DIRECCION001 NUM002 de Pontevedra, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y defendido por la Letrado Dª SONIA CASTELO MIGUEZ. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y Antonieta y Pedro Francisco ambos representados por la Procuradora Dª Mª JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y defendidos por el Letrado D. JESÚS SANTALÓ RÍOS, y siendo Ponente el Iltmo. Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARA.
Antecedentes
PRIMERO.- Abierto el acto, el Ministerio Fiscal, el acusado y su Abogado defensor, así como el Abogado de la acusación particular, interesaron del Tribunal que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación, modificado, a tal fin, de la siguiente forma:
Conclusión quinta: se solicita la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
En cuanto a la responsabilidad civil se mantiene la misma cuantía, acordándose el fraccionamiento de su pago en doce mensualidades, sucesivas e iguales, debiendo efectuarse el primer pago en la primera quince de julio próximo (período a regir en los restantes plazos).
SEGUNDO.- El Tribunal, entendiendo que la calificación aceptada es correcta y que la pena aceptada es procedente según dicha calificación, una vez oídos los acusados -que fueron informados por el Secretario- en relación con si su conformidad ha sido aceptada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, dio por terminado el acto, quedando el juicio visto para sentencia.
TERCERO.- Asimismo, en cuanto a la posibilidad de suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad, las partes acusadoras condicionan su informe favorable al previo pago de la responsabilidad acordada, y en los términos fijados.
Hechos
POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO
"En el mes de mayo de 2005 el acusado Augusto , mayor de edad, DNI NUM000 , cuyos antecedentes penales no constan, concertó con Antonieta , DNI NUM003 la gestión de la venta del vehículo de su propiedad, marca TOYOTA YARIS, con matrícula ....-WPB , número de bastidor NUM004 .
El acusado prestaba en aquel momento servicios como comercial encargado de ventas para la entidad concesionaria FERTOTA S.A. sita en Manuel del Palacio nº 1 de Pontevedra, pero actuaba en esta operación al margen de la representación por dicha entidad conferida, que no incluía actos de la naturaleza de aquella gestión, a pesar de haber el acusado expedido documentos en que se arrogaba tal representación en esta gestión.
En cumplimiento de aquel encargo efectuado por Antonieta concertó la venta del mencionado vehículo con Pedro Francisco , DN. NUM005 , por lo cual recibió de éste la cantidad de 5.700 euros el día 16 de Junio de 2005.
El acusado no reintegró el importe de la venta a Antonieta , sino que lo empleó en su propio beneficio."
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos aceptados por las partes son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal , en relación con el art. 249 del mismo Código , del que es autor criminalmente responsable el acusado Augusto .
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal, 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español, DECIDIMOS:
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Augusto , como autor responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, a la pena SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales; y a que indemnice a Antonieta , en CINCO MIL SETECIENTOS EUROS (5.700 €), a pagar en doce mensualidades sucesivas y de igual importe, a satisfacer dentro de los quince primeros días de cada mes, siendo la primera la correspondiente al mes de julio próximo.
Asimismo, se imponen al acusado las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco dias siguientes a la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

