Última revisión
12/06/2008
Sentencia Penal Nº 24/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 20/2007 de 12 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 24/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008100344
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA:Nº 00024/2008
Rollo : 0000020 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000044 /2005
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ILMOS/AS SR/SRAS
Presidente:DON ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
Dª NÉLIDA CID GUEDE
Dª Mª CRISTINA NAVARES VILLAR
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En PONTEVEDRA, a doce de Junio de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000020 /2007, procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION Nº: 001 de VILAGARCIA DE AROUSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de RECEPTACIÓN Y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Clemente ,con DNI número NUM000 , nacido el dieciocho de Abril de mil novecientos sesenta, en Villegas (Burgos), con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 . URBANIZACIÓN000 . Santa Brigida (Las Palmas de Gran Canaria, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. JORGE I. FREIRE RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. GERARDO PEREZ NORRO y contra Juan Pablo , con D.N.I. Nº NUM002 nacido el día siete de marzo de mil novecientos sesenta, en Caldas de Reis, hijo de Jesús y de Lucia, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 de Vilagarcia de Arousa, representado por el procurador D. CARLOS VILA CRESPO y defendido por el Letrado d. RAFAEL PEREZ FALCON . Siendo parte acusadora la entidad BARNIZADOS MADER S.L. representada por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y defendida por el Letrado D. BEGOÑA NOGUEIRA NARTALLO, y, el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Vilagarcia de Arousa, por el trámite de Diligencias Previas. Procedimiento Abreviado Nº 44/05 en virtud de Querella Criminal formulada por la entidad BAMAR MADERAS S.L, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- LLevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 12/6/2008 a las 10:00.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la Fiscal y la Abogada de la acusación particular manifiestan que retiran la acusación contra el acusado Clemente , y, por el Presidente del Tribunal se dispone que se retire de la Sala y prosiga el acto del juicio oral contra el acusado Juan Pablo .
Seguidamente la Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado interesan del Tribunal se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado a tal fin, de la siguiente forma:
Conclusión primera: se modifica el párrafo penúltimo, suprimiendo la frase"...a sabiendas de que de la misma se había apoderado de manera ilícita el acusado Juan Pablo ...".
Conclusión segunda: los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 , en relación con los artículos 248 y 249 del Código Penal .
Conclusión tercera: es autor de los hechos Juan Pablo .
Conclusión cuarta: no se modifica.
Conclusión quinta: procede imponer a Juan Pablo la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Por la acusación particular se reserva el ejercicio de las acciones civiles.
QUINTO.- El Tribunal, entendiendo que la calificación aceptada es correcta y que la pena aceptada es procedente según dicha calificación, y una vez oído el acusado -que fue informado por el Secretario- en relación con si su conformidad ha sido aceptada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, dio por terminado el acto, quedando el juicio visto para sentencia.
Hechos
Con fecha 24-5-01 la empresa BAMAR MADERAS S.L. contrató con la entidad "Covaial S.L" el suministro y colocación de carpintería de madera en la obra que esta última estaba realizando en las Palmas de Gran Canaria.
Parte de esta carpintería estaba constituida por una partida de puertas cuyo valor excede de 400 Euros cuyo barnizado fue encargado con fecha 5-5-02 por la entidad "Bamar Maderas S.L." a la entidad Barnizados Mader S.L.", administrada por el acusado Juan Pablo , para lo cual le hizo entrega a éste de dichas puertas en el taller sito en el municipio de Vilagarcia de Arousa.
El citado acusado, con la intención de enriquecerse a costa de lo ajeno y aprovechandose de la confianza derivada de las anteriores relaciones comerciales mantenidas con "Bamar Maderas S.L." se apoderó de 150 puertas de armario que esta entidad le había entregado para su barnizado y, tras ponerse en contacto con el tambien acusado, Clemente , administrador de "Covaial, S.L", convino con el mismo en remitirle directamente dichas puertas, cobrando su importe en perjuicio de su legitimo propietario. Dicho envío se produjo el día 15-10-02.
Igualmente, el día 9-9-02 el acusado Juan Pablo abonó el importe del flete y del depósito de un contenedor con 386 puertas de madera remitido el día 16-7-02 por "Bamar Maderas, S.L." con destino a la citada obra, el cual se hallaba retenido desde el día 26-7-02 en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria por discrepancias entre el remitente y el destinatario.
El acusado Clemente , aceptó y recibió dicha mercancía con el propósito de incorporarla a las viviendas que esta construyendo para su venta, abonando al otro acusado Juan Pablo la cantidad de 63.099,64 Euros por medio de sendos pagarés de 31.549,81 Euros y 31.549,82 Euros, librados el día 4-9-02.
Ambos acusados son mayores de edad y se ignoran sus antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO.- La retirada de la acusación contra Clemente por los delitos de receptación y apropiación indebida por parte del Ministerio Fiscal y la acusación particular, conlleva la absolución del mencionado procesado de los delitos que se le imputan.
SEGUNDO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el art. 252 , en relación el los arts. 248 y 249 del Código Penal del que es autor Juan Pablo , como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra el formulada; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de la misma Ley , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
VISTOS los preceptos legales citados y los artículos 1 a 9, 10, 13, 15,16, 27, 28, 33, 36, 58, 61, 66, 70 , a 79, 109, a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142, 239 a 241, 741, 742 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Se absuelve libremente al acusado Clemente de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y RECEPTACIÓN de los que venia siendo acusado, como consecuencia de la retirada de la acusación por parte del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
Condenamos por su propia conformidad al acusado Juan Pablo como autor responsable de un delito de APROPIACION INDEBIDA a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, reservándose la acusación particular el ejercicio de las acciones civiles.
Condenando también al acusado Juan Pablo al pago de la mitad de costas procesales causadas y la otra mitad de las costas se declaran de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

