Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 24/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 4/2010 de 02 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: PUEBLA POVEDANO, ANTONIO
Nº de sentencia: 24/2010
Núm. Cendoj: 14021370022010100020
Encabezamiento
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
APELACION PENAL
JUICIO DE FALTAS RÁPIDO Nº 47/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1
DE MONTILLA
ROLLO Nº 4/2010
SENTENCIA Nº 24/2010
En la ciudad de Córdoba, a dos de febrero de 2010.
Visto por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación dimanante de los número y asunto del margen, en el que han sido parte apelante D. Jose Carlos , asistida de la letrada Berta Aparicio Serrano; y parte apelada DOÑA Adelina , asistida del letrado D. Juan Sánchez Palomino, siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal .
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dicto sentencia de fecha 22-9-2009 , en la que constan los siguientes hechos probados: "Se declara probado que los esposos DON Jose Carlos Y DOÑA Adelina están atravesando una situación de crisis matrimonial, en la cual el Sr. Jose Carlos se viene dirigiendo a ella con expresiones tales como "momia, muñeca hinchable, no sirves para nada, no vales como mujer, no vales para la cama, hija de puta, ladrona", expresiones que han presenciado los hijos del matrimonio.
En este contexto, el día cuatro de julio de dos mil nueve, tras personarse DOÑA Adelina en la casa que poseen en el campo y tener una discusión con su marido, el hijo del matrimonio, don Felix fue a dicha finca, encontrándose a su padre con compañía femenina y negándose a que entrara, diciéndole don Jose Carlos a si hijo que su madre no sirve para nada, que no vale para la cama."
SEGUNDO.- En referida sentencia consta el siguiente Fallo :" DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Jose Carlos , como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal , in fine, a la pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE DE SEIS DÍAS, EN DOMICILIO DIFERENTE Y ALEJADO DEL DE DOÑA Adelina . Se imponen al propio condenado las costas del procedimiento."
TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Carlos , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual, y siendo parte apelada DOÑA Adelina y el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente rollo, turnándose de ponencia y acordándose pasar las actuaciones a tribunal para la resolución de dicho recurso.
Fundamentos
UNICO.- Las expresiones que se recogen en la sentencia apelada, son prototípicas de una vejación punible, aunque sea a título de simple falta.
No puede negarse la realidad de dichas expresiones, rayanas en el delito de injurias, pues aparte de las declaraciones de la señora denunciante fueron reiteradas ante sus hijos con claro ánimo de vilipendio hacía su esposa pues por muy deterioradas que se encuentren las relaciones familiares, un mínimo de decencia impide aceptar como normales y justificables las expresiones del acusado.
Tampoco cabe imputarlas a un estado anímico que destruya la credibilidad subjetiva para pasar a ser una incriminación caprichosa y vengativa, pues no hay nada que impida aceptar la veracidad de las imputaciones repetidas incluso delante de sus hijos.
Por ello procede la confirmación de la sentencia apelada con expresa aceptación, por no repetirlos, de sus argumentados fundamentos y con condena al apelante al pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Instrucción nº1 de Montilla, en el Juicio de Faltas Rápido nº47/09, confirmo dicha resolución condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado expídase testimonio que junto con los autos originales se remitirán al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
