Sentencia Penal Nº 24/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 24/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 9077/2009 de 23 de Marzo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA

Nº de sentencia: 24/2010

Núm. Cendoj: 41091370072010100070


Encabezamiento

rollo enjuiciamiento1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 24 /2010

Rollo n.º 9077/09

Procedimiento Abreviado n.º 14/09

Juzgado de Instrucción n.º 16 de Sevilla

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Eloisa Gutiérrez Ortiz

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 23 de marzo de 2010

Antecedentes

Primero.- Han sido partes en este proceso:

1.- El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Martín Robredo.

2.- La acusación particular ejercida por "Viajes Mar & Mar Servicios Vacacionales SL", representada por la procuradora D.ª Cristina Martín Martín y defendido por el letrado D. Ángel Martín Durán

3.- El acusado D. Estanislao , nacido el 5/11/1967 en Sevilla, hijo de José y Carmen con DNI NUM000 , con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Juan José Barrios Sánchez y defendido por la letrada D.ª Sonia García Moreno.

Segundo.- El juicio oral tuvo lugar el día 23/03/2010

Tercero.- Al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.3 del CP (en relación con los artículos 248 y 249 del CP ) en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1 del CP del que era responsable en concepto de autor ( artículos 27, 28 del CP ) D. Estanislao para el que solicitó, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia las penas de 5 años y un mes de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 4 € con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia, costas del juicio e indemnización a "Mar & Mar Servicios vacacionales S.L." en la suma de 13.306'93 €.

Cuarto.- La acusación particular modificó igualmente sus conclusiones adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

Quinto.- La defensa del acusado y el acusado prestaron igualmente su conformidad con la calificación penas y responsabilidades civiles no considerándose por la Sra. letrada del enjuiciado necesaria la continuación del juicio.

Hechos

Entre los días 10 de mayo y 26 de julio de 2007, el acusado Estanislao , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por el JI nº 2 de Alcalá de Guadaira en sentencia firme de 05 de octubre de 2006 recaída en causa 201/06 por falsificación en documento público a la pena de prisión de 21 meses, 9 meses de días-multa y por estafa a la pena de prisión de 6 meses, DNI nº NUM000 , domicilio en Alcalá de Guadaira, Avda. de DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , se presentó en la agencia de viajes "Mar&Mar servicios vacacionales S.L.", y con conocimiento de que la Peña sevillista Pepe Castro había contratado y pagado 100 viajes para sus socios con esta agencia, se atribuyó mendazmente la cualidad de representante legal de la citada Peña, y con finalidad ilícita, concertó la compra de 19 billetes de avión a Glasgow por importe total de 11.875 €, para que personas no socias que previamente y por adelantado habían pagado al acusado el importe del billete más un plus que éste añadía, pudieran asistir a la final de la Uefa Cup que se celebraría el 16 de mayo.

La agencia de viajes para ejecutar el contrato convenido reservó y pagó por adelantado el importe de los pasajes de avión al mayorista.

Con la finalidad de que la agencia no suspendiera el viaje de los viajeros con billete pendientes de pago, el 14 de mayo, el acusado endosó a la agencia de viajes un pagaré de Caja Madrid por importe de 11.875 € girado contra la cuenta de la empresa "Decoraciones Lara González S.L.", empresa que se encuentra sin actividad desde hace varios años y de la que el acusado es administrador único; en el pagaré el acusado se inventa una firma atribuyéndose una identidad supuesta, un tal González. El pagaré se ingresó en la cuenta de la agencia, pero fue devuelto por impago el día 17 de mayo, en fecha posterior al viaje contratado y ya realizado.

El 24 de mayo el acusado, mediante el mismo procedimiento, presentó para el pago otro pagaré de Caja Madrid girado contra la cuenta de "Decoraciones Lara González S.L." inventando la firma de persona supuesta, que fue también devuelto por impago. Ambas devoluciones ocasionaron a la agencia de viajes además un gasto de gestión de 954,50 €.

El 26 de julio, pretendió pagar la deuda con un cheque sin fondos de la Caixa girado contra la cuenta de la empresa "Viajes Spínola, S.L." que constituyó el acusado y se encuentra sin actividad, constando en el cheque la firma legítima del acusado. La devolución del cheque ocasionó a la agencia de viajes un gasto de gestión de 477,43 €.

Fundamentos

Primero.- Los hechos que se han declarado probados por conformidad son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 250.1.3 del CP en relación con los artículos 248, 249 del CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación al artículo 390.1 del CP del que es responsable en concepto de autor (artículos 27, 28 del CP ) D. Estanislao .

Segundo.- La conformidad prestada por el enjuiciado con la anuencia de su defensa puesta en relación con el examen de las diligencias permite conforme al artículo 787.1 de la LECR el dictado de una sentencia en los términos recogidos en el acta de la vista.

Tercero.- Ha concurrido en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP .

Cuarto.- Todo responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios (artículos 109 y siguientes del CP .

En el caso la indemnización se fija en la suma de 13.306'93 €

Quinto.- Conforme a los artículos 123 del CP y 239 y siguientes de la LECR, las costas se entienden impuestas por ley a todo responsable de un delito o falta.

Vistos los precedentes fundamentos y artículos concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenamos a D. Estanislao como autor responsable de un delito de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a las penas de cinco años y un mes de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses de multa con cuota de 4 € (1.200 €).

Declaramos de abono, en su caso, el tiempo durante el que el acusado ha estado privado preventivamente de libertad.

Imponemos también al acusado el pago de las costas y le condenamos al abono de una indemnización de 13.306'93 € a "Mar&Mar Servicios Vacacionales SL".

Reclámese del Juzgado Instructor la correspondiente pieza separada de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos, juzgando en única instancia.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.