Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 24/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 30/2009 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO
Nº de sentencia: 24/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010100222
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00024/2010
Rollo Núm. .................. 30/2.009.-
Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas.-
P. Abreviado Núm. ......... 658/09.-
SENTENCIA NÚM. 24
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a doce de Mayo de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 658 de 2.009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Borja , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Juan y de Juana, nacido en Toledo, el 07 de Diciembre de 1.967, y vecino de Cobeja (Toledo), con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , y en prisión por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 11 de Mayo de 2.009 hasta la fecha actual; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Clemente González.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa y firmado por el acusado, en fecha diecinueve de abril presentó, con base en el art. 655 de la L.E.Cr ., escrito con sus conclusiones, calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en relación con lo artículos 374 y 377 del código Penal y las Listas I y IV del Convenio Único de Viena de 1961 y Listas I y II anexas al Convenio de 1971 , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante analógica del Art. 21.6ª en relación con el Art. 21.2ª del Código Penal de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de de tres años de prisión y multa de 10.000 euros con responsabilidad subsidiaria de un mes en caso de impago, e inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena y pago de costas. Deberá acordarse el comiso de la sustancia aprendida procediéndose a la destrucción de ésta última.-
TERCERO: Recibido el escrito se acordó que el acusado ratificase el mismo lo que así realizó mostrando su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena solicitada, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que "El acusado Borja ; sobre las diez treinta horas del día nueve de mayo de dos mil nueve se dirigió a la oficina de Correos de Cobeja al objeto de recoger un paquete que procedía de Panamá, siendo el acusado destinatario del mismo, y que contenía una sustancia que, analizada, resultó ser cocaína, con un peso total de cien como doce gramos. El acusado conocía el contenido de dicho paquete y pensaba destinarlo a la venta a terceros, si bien no consiguió su objetivo al ser detenido en el momento de la recepción del mismo.
Como resultado de la diligencia de entrada y registro que se practicó ese mismo día en el domicilio del acusado, sobre las dieciséis horas, se encontraron tres gramos de cocaína, así como dos balanzas de precisión, que poseía el acusado con la misma finalidad de destinarlo a terceros.
La sustancia intervenida alcanzaba en el momento de los hechos, según tasación oficial de la O. C.N.E. nueve mil quinientos noventa y siete euros.
El acusado, en el momento de cometer los hechos, padecía una dependencia a las drogas que mermaba sus facultades, sin llegar a anularlas totalmente. En la actualidad el acusado sigue un tratamiento para su desintoxicación".-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el art. 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si la defensa muestra su conformidad con la calificación que contenga pena más grave, y la pena que se solicite no supera los seis años de prisión, una vez que por el acusado se ratifique en la conformidad expresada por su defensa y si la calificación realizada es correcta, de acuerdo con los hechos del escrito de acusación, y el Letrado considera que no es precisa la celebración de vista, el Juez o Tribunal puede dictar sentencia de conformidad en los términos expresados por las partes. Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló en escrito presentado ante esta sala y que fue ratificado por el acusado, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, previsto y penado en el art. 368, del Código Penal .-
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Borja , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.-
TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21,6 en relación con los arts. 20,2 y 21,1 .
Aun cuando a los efectos punitivos no tiene mayor trascendencia esta sala considera que lo que se define en los hechos que las partes han asumido no es una atenuante analógica del art. 21,6 en relación con el art. 21,2 y 20,2 puesto que se dice que en el momento de cometer los hechos el acusado tenía mermadas sus facultades lo cual nos reconduce al apartado primero del art. 21 en tanto que en dicho precepto se contemplan supuestos de reducción de imputabilidad bien por tener mermadas de forma permanente las facultades por alguna de las causas que se contemplan en el art. 20,1 o 20,2 , o bien por tenerlo de un modo concreto en el momento de cometer los hechos, lo que, en lo que ahora nos interesa, encaja dentro de la definición del art. 20,2 que exime de responsabilidad a quien actúa bajo los efectos de sustancias toxicas o estupefacientes hasta el punto de anular su conocimiento o voluntad.
El art. 21,2 exige, además de una adicción y que sea grave, que el sujeto cometa el hecho como consecuencia de su adicción, lo que no se refleja en el escrito presentado dado que nada se dice al respecto.-
CUARTO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , si bien en este caso no procede efectuar pronunciamiento alguno en esta materia ya que los hechos no han generado no daño que reparar ni perjuicio que resarcir.-
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Borja , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE DIEZ MIL EUROS, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena de prisión que se le impone, se abona al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Queda en comiso la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente previsto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-

