Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 24/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 6/2010 de 19 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 24/2010
Núm. Cendoj: 45168370022010100193
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00024/2010
Rollo Núm. ............... 6/2010.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas .-
Procedimiento Abreviado Núm. .............82/2007 .-
SENTENCIA NÚM. 24
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de mayo de dos mil diez.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Vista la causa que, con el número 82 de 2007, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Patricio , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Gregorio y de Maria Juana, nacido en Belmonte (Cuenca), el 14 de marzo de 1.967, y vecino de Humanes (Madrid), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , DIRECCION001 , y sin antecedentes penales; detenido el 18 de mayo de 2007 y en provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 19 dse mayo de 2007 al 30 de julio de 2007; representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendido por el Letrado Sr. Moreno Jiménez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en los arts 368, 374 y 377 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 21.2, del Código Penal , solicitando le fuera impuesta la pena de tres años de prisión , con la accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena) y multa de 2.200 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada sesenta euros impagados, con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-
SEGUNDO: La defensa acusado, en el mismo trámite de calificación, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.-
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que: "sobre las 23:45 horas del día 17 de mayo de 2007, cuando el acusado se encontraba en la rotonda del Polígono Industrial Las Arboledas de la localidad de Illescas (Toledo), conduciendo su vehículo Audi, matrícula KU-....-K , fue detenido dicho vehículo por agentes de la Guardia Civil que realizaban una inspección selectiva de vehículos y personas en prevención de tráfico y consumo de sustancias estupefacientes.
En dicho control fueron encontrados repartidos en el interior del vehículo, en la zona de la palanca de marchas, debajo del asiento del conductor, en la guantera, en un monedero, en una carpeta, en su cartera personal, así como en el bolsillo derecho de su pantalón y en un paquete de tabaco diversos efectos y sustancias habitualmente utilizados en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, siendo éstos:
a) Dos CDs con restos de polvo blanco.
b) Dos tarjetas de plástico con restos de polvo blanco.
c) Funda protectora de documentos con restos de polvo blanco.
d) Trozo de sustancia de color pardo oscura envuelta en plástico.
e) Envoltorio de plástico verde atado con goma elástica conteniendo polvo blanco amarillento.
f) Monedero de tela marrón contenido:
- Seis trozos de papel blanco con raya azul, doblados, conteniendo polvo blanco-amarillento.
- Diez trozos de papel blanco doblado contenido polvo blanco amarillento.
g) 104 cartulinas de color blanco que se corresponden con las utilizadas en la elaboración de las papelinas.
h) 4 hojas escritas a bolígrafo con nombres, apodos, fechas y cantidades de dinero
i) 305 € en billetes.
j) Un cuchillo de cocina de 11,5 cm.
Debidamente analizadas las sustancias resultó ser cocaína de distinta pureza: 20,97 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base de 42,5%, 3,25 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 73,8%, 5,53 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 39,7%, 4,80 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 43,8% y 0,08 gramos de restos de cocaína, un total de 34,63 gramos de cocaína que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2.136,32 €. Igualmente fueron incautados 9,81 gramos de haschish que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 44,73 €, sustancias que portaba el acusado con la intención de suministrar a terceras personas.
El acusado cometió los hechos a consecuencia de su adicción a la cocaína".-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo tercero del art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...La defensa, en su escrito, firmado también por el acusado, podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787 .
Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1 ".
Y el art 787 del mismo Texto Legal establece que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes".
Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 , 374 y 376 del Código Penal .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Patricio , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia atenuante analógica del art.21,6 en relación con el art.21,2 del Código Penal .
CUARTO: Conforme al art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Por lo expuesto, procede decretar el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.
QUINTO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , "Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".
Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Patricio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 , 374 y 376 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del art.21,6 en relación con el art.21,2 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 2.200 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento. Se decreta igualmente el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a veintiuno de mayo de dos mil diez .
