Sentencia Penal Nº 24/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 24/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 404/2010 de 28 de Enero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2011

Tribunal: AP Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 24/2011

Núm. Cendoj: 02003370022011100091

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00024/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE.-

SECCIÓN 2ª.

Rollo nº 404 / 10.-

ORGANO DE PROCEDENCIA : Juzgado de lo Penal nº 3-ALBACETE.-

Juicio Oral nº 224/09 .-

Proc.Origen :PA nº 3619/08 (Jdo. Instrucción nº 2-AB-).-

S E N T E N C I A Nº 24/11

EN NOMBRE DE S . M EL REY

ILMOS . SRES. :

Presidente :

D . ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s :

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a veintiocho de Enero de 2011.-

VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos : J.O nº 224/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete sobre Delito de Resistencia siendo apelante en ésta instancia el acusado Augusto , representado por el Procurador D. ANTONIO NAVARRO LOZANO, y a instancia del acusador particular Eloy , representado por la Procuradora Dª SUSANA EVA NAVARRO GABALDÓN, con intervención del MINISTERIO FISCAL y demás partes personadas, designada Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 12/11/2009 cuya Parte dispositiva dice así: F A L L O : " Que debo condenar y condeno a Augusto como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia del art. 556 CP a la pena de prisión de ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Absolver a Augusto como autor de un delito de atentado del art. 550 y 551 CP y de una falta de amenazas del art. 620 CP y de una falta de lesiones del art. 617 CP . Condenar en costas a Augusto sin incluir las de la Acusación Particular."

SEGUNDO.- Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado y por la del acusador particular se alegan como "Motivos" los expuestos en sendos escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO. - Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 20/01/2011 quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

Hechos

Sobre las 4:15 horas del día 30 de Septiembre de 2008, los Agentes del CNP NUM002 y NUM000 se personaron en la puerta de la discoteca Crossroad de Albacete, donde al parecer el portero de la misma Eloy había mantenido una discusión con unos jóvenes, entre los que estaba Augusto , mayor de edad.

Tras identificarse los policías nacionales que iban de paisano, el agente NUM000 se acercó al acusado para cachearlo, a lo que éste menoscabando el principio de autoridad se negó dándole un empujón, momento en el que fue reducido por el agente.

En el curso de la disputa se rompió la manga derecha del sueter que llevaba el agente NUM001 sin que reclame cantidad alguno por ello.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar combate el acusado el pronunciamiento señalado a los solos efectos de determinación de la pena impuesta- 8 meses de prisión- alegando infracción del artículo 72 del CP y en segundo lugar infracción del artículo 66.1.1ª del mismo Texto Legal en relación con el 24 de la C.E por cuanto debe apreciarse la existencia de la circunstancia atenuante como muy cualificada de "embriaguez".

SEGUNDO .- Pues bien, resulta condenado el acusado como autor penalmente responsable de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del CP con pena que abarca una horquilla prisión de seis meses a un año y el Juez a quo sustenta su motivación en su FJ 3º en la " gravedad de los hechos por existir una resistencia en toda regla contra un agente"-sic-.

Es indudable asumiendo la tesis del recurrente, que precisamente la existencia de la resistencia es lo que tipifica su conducta pero no se puede interpretar que la imposición de la pena superior a su mínimo legal esté por ello motivada lo que supone acogiendo el recurso rectificar en ese sentido la Sentencia resultando gratuito el análisis del segundo motivo.

TERCERO .- Respecto del recurso formulado por Eloy , alega la existencia de una errónea valoración de la prueba y en base a dicho alegato insta que se revoque la absolución del Sr. Augusto respecto de sendas faltas imputadas: respectivamente injurias y amenazas.

La suerte del recurso ya se anticipa con aplicación estricta de la actual doctrina que emana de nuestro Tribunal Constitucional y es que como venimos reiterando- v.gr.SS dictadas en Rollo nº 114/10 ó 195/10 entre otras muchas- cuando se combate el dictado de una sentencia absolutoria basada en prueba personal que no ha presenciado el Tribunal de alzada, como acontece en autos, ello obliga, sin entrar en más alegatos, a dictar fallo confirmatorio de la resolución impugnada.

CUARTO .-Se estima el primer recurso sin declaración de costas y se desestima el segundo con imposición de las costas causadas en la alzada al apelante vencido.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS el Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Augusto , y Desestimamos el formulado por Eloy , contra la Sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los Autos J.O nº 224/09 y en consecuencia, REVOCAMOS la misma a los solos efectos de determinar la pena impuesta en SEIS MESES DE PRISIÓN CONFIRMANDO el resto de sus extremos con imposición al apelante vencido de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85 .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E /

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, estando celebrando audiencia pública y presente Yo, la Secretario, Doy Fé.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.