Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 24/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 40/2010 de 16 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 24/2011
Núm. Cendoj: 28079370042011100089
Encabezamiento
Sumario nº 1/010
Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada
Rollo de Sala nº 40/10
La Sección Cuarta de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 24/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres de la Sección 4ª /
Magistrados /
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN /
Dª.JOSEFINA MOLINA MARIN /
_______________________________________/
En Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.
VISTA en Juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Sumario nº 1/010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, seguido por un delito contra la Salud Pública, contra el acusado Florencio , nacido el 1 de agosto de 1967 en Madrid, sin antecedentes penales, detenido por esta Causa el día 3 de julio de 2009 , encontrándose en prisión desde el 4 de julio de 2009 por Auto del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Coslada.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal; el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Dª Aurora Gutierrez Martin y defendido por el letrado D. Andrés Eloy Chirinos Raga; siendo Ponente de la presente Resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra Florencio , a quien considera autor de un delito contra la Salud Pública de los artículos 368, 369 1.º.5 y 372 del Código Penal , por lo que solicitó se le condenase a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, industria o comercio por tiempo de seis años, multa de 3.020.8708 euros, decomiso de la sustancia estupefaciente y demás efectos intervenidos. Costas.
SEGUNDO.-. La defensa en el mismo trámite ha mostrado su conformidad con el Ministerio Fiscal .
Hechos
ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Florencio , nacido el día 1 de Agosto de 1967, mayor de edad, con DNI. NUM000 , con domicilio en la calle Hermanos García Noblejas de Madrid y sin antecedentes penales, como Gerente y Administrador Único de la empresa FABRICACIONES TEMSA S.L., con NIF. B-81982290, con domicilio social en la calle Senda Galiana, nº 16, polígono industrial Escotel nº 6, nave 1, código postal 28820 de la localidad de Coslada, encargó un pedido industrial a la sociedad Global Moldes LTDA., con domicilio social en Bogotá, Colombia.
Enviada la mercancía por la sociedad colombiana a la sociedad destinataria FABRICACIONES TEMSA S.L., el día 30 de junio de 2009, se presenta en la Administración Aduanera de Madrid, la mercancía amparada por el DUA (Documento Único Aduanero) nº 09ES00280131603251 consistente en tres bultos declarados como "moldes para inyección de pláticos", con un peso bruto de 1.246 Kgs.
En el citado DUA consta como destinatario la sociedad FABRICACIONES TEMSA S.L., en cuyo domicilio social el día 3 de julio de 2009, sobre las 9,45 horas, en presencia del procesado Florencio y de Funcionarios de Vigilancia Aduanera, se inspecciona la mercancía, procediendo al reconocimiento y apertura de la mercancía, consistente en tres bultos embalados en cajas de madera y soportados en un palet, con un peso declarado de 1.246 kgs., encontrándose en el interior unas piezas metálicas destinadas a la fabricación de tapones, que a su vez son desmontables en nueve planchas, encontradose en el interior de cada una de las planchas paquetes envueltos en plástico de color negro y dentro del mismo se encuentra una sustancia de color blanco.
Así se procedió a la apertura de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta plancha, encontrandose en el interior de cada una de ellas cuatro paquetes envueltos de plástico de color negro y dentro una sustancia de color blanco.
Se realiza la apertura de la séptima plancha, encontrandose en el interior dos paquetes envueltos en plástico de color negro y dentro de una sustancia de color blanco.
Las planchas ocho y nueve no se pudieron abrir, pero fueron reenviadas para su análisis.
La sustancia contenida dentro de cada uno de los paquetes, debidamente analizada, resultó ser cocaína, sustacia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 1.680 gramos y una riqueza media del 65,1% la muestra 1; un peso neto de 22.022,1 gramos y una riqueza media del 62,9%, la muestra 2; un peso neto de 1.173,2 gramos con una riqueza media del 62,8% la muestra 3 y un peso neto de 377,1 gramos con una riqueza media del 66,1% la muestra 4, sustancia que el precesado pretendía vender para obtener un ilícito beneficio.
El acusado podría haber obtenido por la referida cocaína unos beneficios económicos de cien mil euros".
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública de tráfico ilegal de drogas tipificado en los artículos 368 cuando se refiere a sustancias que causan grave daño a la salud, 369.1.5º por la notoria importancia de la cocaína objeto del delito y 372 del actualmente vigente Código Penal, aplicándose éste por ser más favorable para el acusado que el vigente en la fecha de los hechos.
Los hechos han sido probados en base al reconocimiento que de los mismos ha realizado el propio acusado, así como lo manifestado en el acto del Juicio por los testigos funcionarios de vigilancia aduanera de Barajas con número 1432 y con número 23520 e informe analítico elaborado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de las sustancias decomisadas obrante en las actuaciones.
SEGUNDO.- De este delito es responsable como autor, el acusado Florencio , por haber ejecutado materialmente el hecho delictivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28, ambos del Código Penal .
TERCERO.- No cabe apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- En la aplicación de las penas se va a tener en cuenta el reconocimiento que ha realizado de los hechos el acusado,la conformidad manifestada por su Defensa con las penas solicitadas, estimándose proporcionadas las solicitadas por la Acusación Pública ante la importante cantidad de cocaína objeto del delito.
La determinación de la extensión de la pena de multa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 377 en relación con los artículos 368 y 369 del Código Penal se va a fijar según la experiencia adquirida por esta Sección por otros enjuiciamientos.
Se aplica la pena prevista en el artículo 372 del Código Penal por haber cometido el acusado los hechos en su calidad de gerente y administrador único de la empresa FABRICACIONES TEMSA , S.L.
QUINTO.- Por Ministerio de la Ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 del Código Penal , las costas causadas se imponen al acusado .
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO :
Fallo
CONDENAR al acusado Florencio como autor de un delito contra la Salud Pública de tráfico de drogas, anteriormente definido, a la pena de siete años de prisión, multa de cien mil euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para la profesión u oficio, industria o comercio por el tiempo de seis años, así como al pago de las costas de este juicio.
Se acuerda el decomiso de la sustancia estupefaciente y demás efectos intervenidos de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciado ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a
