Última revisión
03/05/2011
Sentencia Penal Nº 24/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 10/2010 de 03 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GARCIA BREA, MATILDE ETHELDREDA
Nº de sentencia: 24/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100085
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1245
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA - Sede de Vigo
SENTENCIA: 00024/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 PONTEVEDRA
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Tfno.: 986 817162-63 Fax: 986 817165
N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2010 -MT
N.I.G.: 36038 37 2 2010 0500986
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /01/0
Delito ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Acusación:
Procurador:
Abogado:
Acusado: María Teresa
Procurador: TICIANO ATIENZA MERINO
Abogado: ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ
SENTENCIA NÚM.24/2011
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ILMO/A. SR/A:
PRESIDENTE
D/Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ILMOS/AS SRES/SRAS MAGISTRADOS
D/Dª. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
D/Dª. MATHILDE ETHELDREDA GARCIA BREA (Ponente)
En VIGO-PONTEVEDRA, a tres de Mayo de dos mil once.
Vista ante esta Audiencia Provincial Sede de Vigo en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, D.P.A. 6200/10, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN contra María Teresa , con D.N.I. NUM000 , nacida el 15/11/1967 en Vigo, hijo de Antonio y Dolores, en prisión provisional por esta causa en el Centro Penitenciario A Lama, estando representada por el Procurador D. TICIA NO ATIENZA MERINO y defendido por la letrada DÑA. ANA Mª NUÑEZ FERNANDEZ, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal estando representado por la ILMA. SRA. DÑA. SUSANA GARCIA-BAQUERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, se incoó procedimiento ordinario número SUMARIO 2/10, el que se acordó el procesamiento de María Teresa por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN.
SEGUNDO. - El referido Juzgado dictó auto de conclusión de sumario en fecha 07/10/10, elevando la causa a esta sección y tras la confirmación del auto de conclusión y calificación de las partes personadas, se señaló día para la celebración del juicio oral.
TERCERO.- Que en el acto del juicio el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito intentando de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso de los artículos 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de secuestro del artículo 164 del Código Penal, en su modalidad atenuada, en relación con el artículo 163.2 , concurriendo en el primer delito la circunstancia atenuante analógica del art. 21.1º y 7º y art. 20.2º del Código Penal y concurre en el delito de secuestro la atenuante simple de reparación del daño del art. 20.5º C.P ., del que es responsable la acusada y solicitó, por el delito de robo la pena de prisión de 2 años y para el delito de secuestro, la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, así como de acuerdo con el artículo 57 en relación con el artículo 48 del C.P . y solicitó se imponga a la acusada la prohibición de aproximarse y comunicar con Montserrat por un plazo de 10 años y a las costas procesales.
Asimismo añadió en la cuestión primera que la acusada cometió este hecho con la finalidad de procurarse liquidez para obtener droga dada su antigua adicción a drogas tóxicas que disminuían levemente su capacidad volitiva.
La acusada ha ingresado antes del juicio 2.500 euros.
CUARTO.- Por la defensa de la acusada se mostró conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificando esta postura la propia acusada, no considerando necesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO. - Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado presente, que se dictara sentencia de conformidad y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 655 en relación al 694 ,ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar Sentencia de estricta conformidad , y en consecuencia considerar que los hechos son constitutivos de un delito intentando de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso de los artículos 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de secuestro del artículo 164 del Código Penal, en su modalidad atenuada, en relación con el artículo 163.2, concurriendo en el primer delito la circunstancia atenuante analógica del art. 21.1º y 7º y art. 20.2º del Código Penal y concurre en el delito de secuestro la atenuante simple de reparación del daño del art. 20.5º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autora, la acusada María Teresa , procediendo imponer al mismo las penas solicitadas de conformidad.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta como disponen los artículos 121 del CP y 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a María Teresa como autora penalmente responsable de un delito intentando de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso y de un delito de secuestro, en su modalidad atenuada, ya definidos, concurriendo en el primer delito la circunstancia atenuante analógica, ya definida , y en el delito de secuestro la atenuante simple de reparación del daño, a las siguientes penas, por el delito de robo a la pena de prisión de dos años y para el delito de secuestro, la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de ambas condenas, así como se impone a la acusada la prohibición de aproximarse y comunicar con Montserrat por un plazo de 10 años y al pago de las costas procesales , condenando también a María Teresa a que abone a la perjudicada la suma de 2.990,30 euros y la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por la secuela.
Notifíquese esta resolución a las partes con instrucción de los recursos procedentes.
Al acusado le será de abono el tiempo de prisión provisional que hubiere podido padecer en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.
La presente Resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador , presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MATHILDE ETHELDREDA GARCIA BREA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
