Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 24/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 18/2011 de 11 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 24/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100083
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00024/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 18/2011.
PROCEDIMEINTO ABREVIADO 198/2010.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
D. JUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE (SUPLENTE)
SENTENCIA Nº 24
En Teruel a once de abril de 2011.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Horacio representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Garcia Dobón y asistido por la Letrado D. Luis Ignacio Lozano Cabañero habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 27-1-2011 , en cuyo fallo se le condena como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad víal, por su negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia; los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número tres de Teruel instruyó Diligencias Previas núm. 343/2010, contra el acusado una vez conclusas, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 27-1-2011 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
" Resulta probado y así se declara que el día 3 de abril de 2.010 sobre las 08,45 horas el acusado en esta causa Horacio , mayor de edad y con antecedentes penales computables por haber sido condenado por sentencia firme el 21 de enero de 2.009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se puso a los mandos del vehículo de su propiedad Land Rover matrícula QU-....-Q por la carretera A-1523, siendo interceptado y requerido por agentes de la Guardia Civil de Tráfico a la altura del Km. 0,100 de la referida vía para la realización de un control preventivo de alcoholemia.
Invitado a la realización de las pruebas mediante verificación de aire espirado, e informado de las consecuencias penales de su negativa, el acusado se negó a su práctica no insuflando la cantidad de aire suficiente para la obtención de los resultados.
En el momento de los hechos, la sintomatología presentada por el acusado se corresponde con halitosis etílica, habla pastosa y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo"
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Horacio , como autor penalmente responsable de un Delito contra la Seguridad Vial por negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8º del Código Penal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de dos años y seis meses.
Se imponen al acusado las costas causadas...".
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación del condenado, en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
Hechos
ÚNICO.- De conformidad con los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Discrepa la parte apelante de la sentencia del juzgado de lo penal alegando en síntesis, el error en la valoración de la prueba, que ha llevado al juzgador de instancia a concluir que, el acusado se negó a que le fuera practicada las prueba de detección de alcohol, consciente y voluntariamente.
Este Tribunal vaya por delante no aprecia le error que se dice. Según el apelante, y con apoyo en su exclusiva versión de los hechos, no se negó a hacer la prueba con el etilómetro, pues manifestó no poder hacerlo, tras haber intentado en repetidas ocasiones sin conseguir insuflar una suficiente cantidad de aire. Al respecto La declaraciones contradictorias con los hechos que se vierten, en claro interés defensivo, en cuanto valoración sesgada del material probatorio y siendo una versión inspirada en el derecho de defensa, no es hábil para demostrar la equivocación del juzgador que practica un valoración conjunta del material probatorio y toma su decisión de conformidad con la testifical de los Guardias Civiles que presenciaron los hechos. Expuesto lo anterior no puede aceptarse, que se diga que existe duda, sobre la voluntad negativa a practicar la prueba de detección por el método del aire aspirado, dada la interacción del medicamento que se decía había consumido, cuando no sólo consta como bien dice la sentencia, la descripción de la actitud del denunciado por parte de los testigos, es que consta el informe del Médico Forense, que posee los conocimientos profesionales más aptos para dilucidar la cuestión; y, éste con rotundidad, ratificada en el acto del juicio manifestó en su informe, que no existía ninguna patología en el informado, ni sustancia medicamentosa, que justifique una disminución de la capacidad pulmonar, como para que no pueda realizarse una insuflación en un control de alcoholemia.
SEGUNDO.- No procede imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Horacio , contra la sentencia dictada el 27-1-2011, por el Juzgado de lo penal de Teruel , en los autos de procedimiento Abreviado 198/2010 y como consecuencia, debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

