Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 24/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 5/2011 de 18 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 24/2012
Núm. Cendoj: 33024370082012100197
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 - GIJON
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 5/2011
Órgano de procedencia:................................ Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón
Procedimiento de origen: .............................. Sumario nº 1/2011
SENTENCIA: 00024/2012
Presidente: ........ Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal
En Gijón, a dieciocho de mayo de dos mil doce
VISTOS , en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 1 de 2011, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 5 de 2011 , sobre delitos de falsificación de moneda, en los que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusados los siguientes:
1º) Jesús Luis , nacido en Oviedo el día NUM000 /1988, hijo de Daniel y Ana, de estado civil no consta, de profesión no consta, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003 , con antecedentes penales, en prisión provisional por esta cauda acordada en auto de 13/1/2011, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. María-Luz Tola García, y defendido por el Letrado D. Francisco Paz Roces.
2º) Baldomero , nacido en Gijón el día NUM004 /1992, hijo de César y María-Ángeles, de estado civil no consta, de profesión no consta, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM005 - NUM006 de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que estuvo detenido los días 4 y 5 de enero de 2011, representado por la Procuradora Dª. Mar Moro Zapico, y defendido por la Letrada Dª. Emma Tuero De la Cerra.
3º) Ezequias , nacido en Gijón el día NUM008 /1983, hijo de Vicente y Ángeles, de estado civil soltero, de profesión abrillantador, con domicilio en la CALLE001 nº NUM009 - NUM010 de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM011 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que estuvo detenido los días 11 y 12 de enero de 2011, representado por la Procuradora Dª. Carmen Menéndez Álvarez, y defendido por el Letrado D. Guillermo Calvo Franco.
4º) Mauricio , nacido el día NUM012 /1982, hijo de José y María-Mercedes, de estado civil divorciado, de profesión trabajos verticales, con domicilio en la CALLE002 nº NUM013 - NUM010 de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM014 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa en la que estuvo detenido los días 11 y 12 de enero de 2011, representado por el Procurador D. Abel Celemín Larroque, y defendido por el Letrado D. Luis Tuero Aller.
5º) Luis Miguel , nacido en Gijón el NUM015 de 1990, hijo de Alí y de Ana-María, de estado civil no consta, de profesión no consta, con domicilio en la CALLE003 nº NUM016 - NUM017 de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM018 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa en la que estuvo detenido el día 3 de diciembre de 2010, representado por la Procuradora Dª. María-Eugenia Castañeira Arias, y defendido por la Letrada Dª. Albina Flórez Lorenzo.
6º) Victoriano , nacido en Gijón el día NUM019 /1979, hijo de Luis-Alberto y Dolores, de estado civil soltero, de profesión soldador, con domicilio en la CALLE004 nº NUM020 , NUM021 de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM022 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa en la que estuvo detenido el día 11/1/2011, representado por la Procuradora Dª. Begoña Buelga García, y defendido por la Letrada Dª. Amelia Herrero Sánchez.
El procedimiento se dirige también contra otro que, por haber sido declarado rebelde, esta sentencia no le afecta.
Siendo Ponente la MagistradaIlma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Durante los días 27 de abril de 2012 y 4 de mayo de 2012, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los procesados que también se indican.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de falsificación de monedas del artículo 386 apartado 1º nº 1 , y b) cinco delitos de falsificación de moneda del artículo 386 apartado 2º del Código Penal , estimando autor responsable del delito del apartado a) a Jesús Luis , y de los del apartado b) a Baldomero , Ezequias , Mauricio , Luis Miguel e Victoriano , concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal en el procesado Jesús Luis , y ninguna en el resto de los procesados, solicitando las siguientes condenas: 1º) para Jesús Luis , CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 80.000 euros con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago y costas; 2º) para Baldomero , CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros, a que indemnice a Amadeo , en la persona de su madre María del Carmen, en la cantidad de 50 euros, y costas; 3º) para Ezequias , CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros, y costas; 4º) para Mauricio , CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros, y costas; 5º) para Luis Miguel , CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros, a que indemnice a Adelaida en la cantidad de 50 euros, y costas; y 6º) para Victoriano , DOS AÑOS DE PRISIÓN, multa de 1.000 euros con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago y costas. Asimismo el Ministerio Fiscal interesó el comiso de los efectos intervenidos en el registro efectuado en el domicilio del procesado Jesús Luis y reseñados en la conclusión primera de su escrito, así como de los billetes falsos intervenidos.
TERCERO.- La defensa de Jesús Luis , en conclusiones definitivas, tras reconocer su patrocinado los hechos de los que es acusado, hizo suyas las conclusiones y peticiones definitivas del Ministerio Fiscal, en lo que al mismo respecta.
CUARTO.- La defensa de Baldomero , en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
QUINTO.- La defensa de Ezequias , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
SEXTO.- La defensa de Mauricio , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, y alternativa y subsidiariamente que se aprecie la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , interesando para su defendido la imposición de la pena de 1 año de prisión.
SÉPTIMO.- La defensa de Luis Miguel , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente que se le condene como autor de una falta del artículo 629 del Código Penal a la pena de dos días de localización permanente.
OCTAVO.- La defensa de Victoriano , en sus conclusiones definitivas, tras reconocer su patrocinado los hechos de los que es acusado, hizo suyas las conclusiones y peticiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Hechos
De lo actuado resulta probado y así se declaraque:
1.- Jesús Luis , alias " Cabezon ", a partir de su salida de prisión el 15 de octubre de 2010, se dedicó a la fabricación de billetes de 50 euros en su domicilio de la CALLE000 NUM001 , NUM002 de Gijón, para lo cual copiaba los billetes auténticos con una fotocopiadora, haciendo coincidir el anverso y el reverso, recortaba los bordes con un cúter y manipulaba la zona del holograma con un rotulador gris o con un esmalte de uñas. De esta forma fabricó unos 40.000 euros en billetes que a simple vista podían ser confundidos con los legítimos, parte de los cuales utilizó personalmente, mientras que otros los entregó a cambio de dinero a diversas personas.
2.- Entre las personas que accedieron a esos billetes conociendo su procedencia estaban Luis Miguel , Mauricio , Ezequias , Victoriano y Baldomero .
3.- El día 11 de enero de 2011, la Guardia Civil detuvo en la localidad de Quintes a Mauricio , Ezequias e Victoriano , tras haber pagado el primero unas consumiciones, en el bar MOCAMBO de Colunga, con un billete de 50 euros no auténtico y tras haber intentado Ezequias cambiar otro billete no auténtico de 50 euros en la sidrería EL ROTELLU de Colunga, en tanto que Victoriano ejercía labores de vigilancia, marchándose precipitadamente todos cuando Mauricio , procedente del Mocambo, les dijo: "vamos, vamos". En el registro que se les efectuó durante su detención, a Mauricio le ocuparon los agentes -escondidos en los zapatos- tres billetes de los falsificados por Jesús Luis , interviniendo otro billete inauténtico en el vehículo que ocupaban los detenidos, conducido por Ezequias .
4.- El día 19 de diciembre de 2010, Victoriano intentó que le cambiasen un billete inauténtico que había recibido de Jesús Luis en el bar "LA TENA", sito en la Camocha, y el día 4 de enero de 2011 entregó un billete inauténtico en el bar "EL NORTE", sito en Villaviciosa.
5.- Luis Miguel recibió de Jesús Luis billetes sabiendo que no eran auténticos, con uno de los cuales el día 20 de octubre de 2010 efectuó un pago en el establecimiento de Adelaida , sito en la calle Alonso Quintanilla de Gijón. En el registro efectuado el día 3 de diciembre de 2010 en su domicilio de la CALLE003 nº NUM016 , NUM017 , de Gijón, se intervino un billete de 50 euros inauténtico.
6.- Baldomero , alias Tirantes , el día 28 de diciembre de 2010, pagó al menor Amadeo una entrada para una fiesta de Nochevieja con un billete de 50 euros que sabía que no era auténtico, al igual que el billete con el que pagó una pizza a Jenaro , empleado de Telepizza, el día 12 de diciembre. No obstante, en este caso, al percatarse el perjudicado de la inautenticidad del billete avisó a la policía, ante cuya presencia Baldomero abonó el encargo.
7.- En registro efectuado en el domicilio de Jesús Luis se ocuparon los útiles empleados en la fabricación, a saber 149 folios de papel timbrado en blanco, 111 folios con billetes ya fotocopiados, una memoria USB, dos botes de laca de uñas con purpurina, dos rotuladores, un cúter, un disco duro externo y una impresora multifunción marca Canon.
Constan asimismo en la causa más billetes de los fabricados por Jesús Luis , ocupados o utilizados por distintas personas desconocidas o respecto de las cuales no se formula acusación.
8.- En la fecha de los hechos Jesús Luis sufría una grave adicción a sustancias estupefacientes y Mauricio era consumidor habitual de cocaína y de otros estimulantes, que le afectaban su capacidad intelectiva y volitiva.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el apartado II de esta sentencia, de los que son prueba las declaraciones de los acusados (dos de ellos reconocieron en el juicio oral los hechos objeto de acusación), las declaraciones de los testigos, los informes periciales y la documental obrante en autos son constitutivos: 1/ de un delito de falsificación de moneda del artículo 386 párrafo primero, 1 ("Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda: 1º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa"), y 2º/ de cinco delitos de falsificación de moneda del artículo 386 párrafo segundo ("... La tenencia de moneda falsa para su expedición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquella y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación"), constituyendo, en definitiva, los elementos de este último tipo penal la tenencia o adquisición de los billetes falsos con conocimiento de su falsedad y el ánimo tendencial de distribuirlos (ánimo tendencial y conocimiento previo a la tenencia o adquisición de la moneda falsa concurrentes en este caso, como más adelante se dirá, que impide la aplicación del artículo 629 del Código Penal postulado por la defensa de Luis Miguel ).
SEGUNDO.- Del delito de falsificación de moneda del artículo 386.1º del Código Penal es autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su realización directa, material y voluntaria, Jesús Luis , habiendo quedado acreditada su autoría por la confesión del mismo en el acto del juicio oral (también durante el procedimiento, folios 94 a 96), por los efectos ocupados -numerosos folios de papel timbrado- en el momento de su detención (folio 34), por los objetos intervenidos en la diligencia de entrada y registro en su domicilio (folios 36 y 37), y por los informes periciales de la Policía Científica (folios 65 a 68).
TERCERO.- De cada uno de los delitos de falsificación de moneda del artículo 386 párrafo segundo, son autores, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su realización directa, material y voluntaria:
1.- Baldomero , resultando acreditada su autoría, tanto en relación a la tenencia de billetes falsos en su poder como en el ánimo específico de distribuirlos, por las siguientes pruebas: a) Testimonio de Jenaro en el plenario donde, ratificando el contenido de su denuncia (folio 478), dijo que era repartidor de pizzas, que fue a servir un encargo, que lo entregó en la calle, que había dos personas y que una -la identificada como Baldomero - le entregó un billete, que después le pidieron un cigarro y que cuando se dio cuenta de que el billete era falso ya no estaban, que cuando fue detrás de ellos echaron a correr; b) Declaraciones del propio acusado al folio 485 y 486 de la causa: "Preguntado para que diga si el pago de dicho encargo a Telepizza lo pagó con un billete de 50 euros falso.- Dice que sí efectuó el pago con un billete de 50 euros falso", hecho que también admitió en el acto del juicio oral; c) Testimonio de Amadeo en el plenario donde, ratificando su denuncia (folio 468), dijo que el 28/12/2010 vendió a Baldomero una entrada para una fiesta de Nochevieja y que el citado le pagó con un billete de 50€ falso, sin que posteriormente le haya reintegrado el importe de la entrada; d) Declaraciones del coacusado Jesús Luis al folio 95 de la causa: "Que muchos de los billetes que fabricó los regaló... Que sí conoce a Baldomero , que sólo encaramó uno y le pillaron. Que el billete era suyo; e) Del atestado referente a un dispositivo de vigilancia policial en el domicilio de Jesús Luis durante el que se vio acceder al mismo, en dos momentos diferentes, a Baldomero (folios 31 y 32); f) De la ocultación de la procedencia del dinero falso y contradicciones de Baldomero . En el atestado (folios 508 y 509) se hace constar: "... por no querer problemas con la justicia los denunciados acuerdan pagar lo que deben, manifestando el llamado Baldomero que desconocía que el billete no era auténtico, diciendo que se lo había dado un amigo del que sólo sabe que se llama Nacho cuando le pagó una deuda"; Baldomero en su declaración en comisaría manifestó: "Preguntado para que diga si conoce a una persona llamada Nacho.- Dice que conoce a una persona con ese nombre, pero hace muchos años que no lo ve... que el billete del pitzzero se lo dio a un tal Champi, que le debía dinero. Preguntado por el motivo de la deuda de Champi que no desea decir el motivo de la deuda..." (folios 485, 486, 528, 529 y 530); g) De los antecedentes policiales de Baldomero detenido: el 28/7/2010, por robo con fuerza en las cosas; el 24/6/2010, por robo con fuerza en las cosas; el 29/05/2010, por robo con fuerza en las cosas.
Así pues, Baldomero tuvo en su poder, al menos, dos billetes de 50€ falsos de los falsificados por Jesús Luis que introdujo en el tráfico, comprando una pizza y una entrada para una fiesta de Nochevieja, con conocimiento de que dichos billetes procedían de la actividad falsificadora de Jesús Luis , única conclusión lógica a la que se puede llegar después de valorar su relación con el falsificador de los billetes, la declaración de Jesús Luis reconociendo que el billete ocupado a Baldomero era uno de los falsificados por él, que Baldomero mintió y trató de ocultar el origen de los billetes y que no es normal que los billetes de 50€ hubieran llegado de buena fe a manos de Baldomero , pues no se le conoce profesión ni actividad económica y, además, había sido detenido tres veces en fechas muy próximas a la de autos por robo, lo que lleva a pensar que su capacidad dineraria no se corresponde con la disposición frecuente de billetes de 50 euros.
2.- Ezequias , resultando acreditada su autoría: a) Por las declaraciones del coacusado Jesús Luis al folio 95 de la causa, ratificadas en el plenario: "Que muchos de los billetes que fabricó los regaló... Que Ezequias puede que sea uno bajito que supuestamente se llevaba mal con él, pero que le hicieron una envolvente para sacarle más dinero falso..."; b) Por el testimonio de Pablo Jesús , dueño del bar "El Rotellu" de Colunga, quien en el plenario manifestó que entraron en su establecimiento dos individuos, que uno se quedó en la puerta y el otro entró y le pidió cambio para comprar tabaco, que le dijo que no tenía máquina de tabaco y quiso comprar un pincho, que en eso llegó uno que venía del bar Mocambo y les dijo vamos, vamos y salieron los tres corriendo. Este testigo en la instrucción de la causa identificó a Ezequias como la persona que entró en su establecimiento solicitando cambio para comprar tabaco (folios 154 a 158), habiendo declarado también en Comisaría que "sospechó de la actitud de estas personas, ya que el que se quedó fuera permaneció en todo momento observando lo que ocurría en el interior... que unos cinco minutos después tuvo conocimiento a través del dueño del Bar "Mocambo" que tres personas le acababan de dar para cobrar un billete falso de 50€..." (folio 152); c) Por el testimonio de Jenaro , dueño del bar "Mocambo", quien en el plenario ratificó sus declaraciones precedentes ("entra una persona de complexión delgada y le solicita que le dispense dos pinchos, que una vez que se los sirve éste le paga con un billete de cincuenta euros..., dándole el cambio... vista la actitud mostrada por esa persona y por tener conocimiento de que habían aparecido varios billetes falsos en la localidad de Villaviciosa, comprueba la autenticidad, momento en el que se percata de la falsedad del billete...", folio 135); d) Por los testimonios del Guardia Civil NUM023 y del Guardia Civil NUM024 , quienes en el plenario ratificaron el contenido del atestado relativo a la detención de Ezequias junto con Mauricio e Victoriano ("En el vehículo viajaban tres personas, el conductor D. Ezequias DNI NUM011 , el acompañante D. Mauricio DNI NUM014 en el asiento delantero derecho y D. Victoriano DNI NUM022 en el asiento trasero del vehículo... Como resultado del registro se hallan en la cartera de D. Mauricio dos billetes de veinte euros, uno de cinco euros y unas monedas diciendo que había comprado dos pinchos en el bar Mocambo de Colunga y esa era la vuelta por lo que se procede a un registro más minucioso en el que se le encuentra debajo de la plantilla del playero tres billetes de cincuenta euros juntos y doblados dos veces los cuales se observa que están falsificados teniendo dos de ellos el mismo número de serie. Acto seguido, tras conocer por propias palabras de esta persona la falsedad de los billetes..., folios 117 y 118 de la causa); e) Por la declaración del coacusado Victoriano en el plenario admitiendo los hechos objeto de acusación.
3.- Mauricio . Resultando acreditada su autoría por los testimonios en el plenario de los testigos anteriormente mencionados Jenaro , Pablo Jesús , Guardia Civil NUM023 y Guardia Civil NUM024 , por la declaración del coacusado Victoriano en el juicio oral admitiendo los hechos objeto de acusación y además: a) Por las declaraciones del coacusado Jesús Luis al folio 95 de la causa (más creíbles valoradas con el conjunto de la prueba que las vertidas en el plenario tratando de exculpar a Mauricio ): "Que muchos de los billetes que fabricó los regaló... Que a Mauricio no está seguro pero puede que sea el Mauricio que le sacó 3.500 euros falsos amenazándole..."; b) Por las propias declaraciones de Mauricio en la Comandancia de la Guardia Civil reconociendo que los billetes provenían de " Cabezon " -«... cree que provienen de un tal " Cabezon "», folio 133- y en el Juzgado, donde Mauricio entró en una importante contradicción al afirmar primero que cuando le dio Keni los billetes no sabía que eran falsos ("Que los 200 euros que les cogieron se los había dado Keni por una deuda que mantenía con el mismo. Que cuando se los dio no sabía que eran falsos", folio 243) y seguidamente admitir que Keni le dijo que se los había dado " Cabezon " ("Que es cierto que Keni le dijo que se los había dado Cabezon ", folio 243), deuda, por otra parte, no acreditada y además contradicha por Segismundo , alias " Cebollero ": "Preguntado si le ha comprado en alguna ocasión una bicicleta a Mauricio .- Manifiesta que no... Manifiesta que " Cabezon se dedica a la fabricación y distribución de billetes falsos de 50€... si en alguna ocasión puso en contacto a Mauricio con la persona apodada " Cabezon ". Manifiesta que sí que los presentó en el parque Electra... Que Mauricio tenía interés en conocer a " Cabezon " para adquirir billetes falsos... Mauricio le dijo a " Cabezon " que le adelantase 200€ en cuatro billetes falsos de 50€...", folio 268. Justamente el dinero que tuvo en posesión Mauricio fueron 200€: 3 billetes de 50€ que le intervino la Guardia Civil en el momento de su detención y otro billete de 50€ con el que pagó la consumición en el bar Mocambo), declaración de la que se dio lectura en el plenario; c) Por los antecedentes penales de Mauricio que vienen a corroborar las anteriores pruebas (condenado en sentencia de fecha 27/06/2002 , firme el 18/07/2002 , por delito de robo con fuerza en las cosas; condenado en sentencia de fecha 29/04/2003 , firme el 29/05/2003 , por delito de robo con violencia o intimidación; condenado en sentencia de 30/06/2003 , firme el 30/06/2003 , por delito de tenencia de armas sin licencia o permiso; condenado en sentencia firme de 7/07/2004 por robo con fuerza en las cosas; condenado en sentencia firme de 15/02/2005 , por robo con fuerza en las cosas; condenado en sentencia firme de 21/04/2009 por conducción temeraria y condenado en sentencia de 19/05/2010 , firme el 14/06/2010 , por quebrantamiento de condena o medida cautelar).
4.- Victoriano , habiendo quedado acreditada su autoría por la confesión del mismo en el acto del juicio oral y por los testimonios en el plenario anteriormente referidos de Pablo Jesús , Jenaro , Guardia Civil NUM023 y Guardia Civil NUM024 .
5.- Luis Miguel , resultando acreditada su autoría: a) Por las declaraciones del coacusado Jesús Luis , tanto en el Juzgado de Instrucción: "... no sabía decir cuántos billetes colocó... muchos los vendió a moros, entre ellos... Luis Miguel ..." (folio 95) como en el plenario donde dijo que conocía a Luis Miguel , que tuvo relación con el tema de la falsificación, que le regalaba billetes a cambio de que me diera "algo" y que él sabía que eran falsos (las declaraciones de los coimputados, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, se consideran hábiles para enervar la presunción de inocencia siempre que no se hagan por motivos espurios, como ánimo de venganza o finalidad exculpatoria y sean corroboradas por otros indicios o elementos probatorios, Sentencia del Tribunal Supremo 1786/2000, de 17 de noviembre con cita de otras tantas: [RJ 19961983 ] y 7-11-1997 [RJ 19978348] y SSTC 137/1988 [RTC 1988137 ], 99/1990 [RTC 199099 ], 50/1992 [RTC 199250 ], 51/1995 [RTC 199551] y STC 115/1998, de 1 de junio ); b) Por el testimonio en el juicio oral de Adelaida , ratificando sus anteriores declaraciones (folios 331, 339 y 391) y manifestando que Luis Miguel le compró una barra de pan y le pagó con un billete de 50€ falso y cuando salió detrás él ya no estaba, que más bien corrió, que está segura que fue Luis Miguel el que le dio el billete; c) Por la Diligencia de entrada y registro en el domicilio de Luis Miguel , donde se intervino un billete falso de 50€ (folios 351 y 352).
CUARTO.- En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:
1.- Concurre en Jesús Luis la atenuante muy cualificada de drogadicción, del artículo 21.2 del Código Penal , a la vista del informe médico obrante al folio 247 del Rollo de Sala; atenuante que ha sido postulada por el Ministerio Fiscal y por la defensa de este procesado.
2.- Concurre en Mauricio la atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal , a la vista de los informes médicos obrantes a los folios 248 a 266 del Rollo de Sala, pero no con carácter de muy cualificada como pretende su defensa, pues para merecer tal calificación se requiere que la atenuante sea de una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia teniendo en cuenta las condiciones del culpable, antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan detectarse y ser reveladores del merecimiento de la conducta del inculpado ( SSTS 575/2008, de 7 de octubre , con cita de otras SSTS: 4/4/2003 , 7/11/2007 , 30/5/1991 , 26/3/1998 y 19/2/2001 ). En el presente caso no se aprecia tal intensidad, teniendo en cuenta que el informe del Médico Forense, además de ser de fecha reciente (7-2-2012), emitido conociendo los antecedentes médicos de Mauricio , no resulta concluyente a la vista de los términos empleados en el mismo: " parecen apuntar...", " posible presencia de un trastorno por dependencia...".
3.- No concurren en el resto de los acusados ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.
QUINTO.- Toda persona criminalmente responsable de una infracción penal debe también responder civilmente conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal .
Consecuentemente con lo anterior Baldomero indemnizará a Amadeo en 50 euros y Luis Miguel a Adelaida en 50 euros.
SEXTO.- En atención a su respectiva participación y de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 , 66.1 ª, 2 ª y 6 ª, 70 y 72 del Código Penal , en relación con las normas previamente citadas, procede imponer a los acusados las siguientes penas:
1.- A Jesús Luis , considerando la circunstancia atenuante muy cualificada que en él concurre y su confesión en el plenario, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80.000 euros con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago.
2.- A Baldomero , teniendo en cuenta la escasa cuantía de la moneda falsa poseída con conocimiento de su falsedad y distribuida por el mismo (por lo que se le aplica la pena inferior en dos grados) y que carecía de antecedentes penales al tiempo de ejecutar los hechos, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago.
3.- A Ezequias , teniendo en cuenta la escasa cuantía de la moneda falsa que el mismo poseía con conocimiento de su falsedad y que intentó distribuir (aplicándole por ello la pena inferior en dos grados) y asimismo que carecía de antecedentes penales al tiempo de ejecutar los hechos, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago.
4.- A Mauricio , teniendo en cuenta, de una parte , la circunstancia atenuante que en el mismo concurre y, de otra parte , la cuantía de la moneda falsa poseída con conocimiento de su falsedad y distribuida por él (superior a la de otros coimputados pero aplicándole no obstante la pena inferior en dos grados) y sus numerosos antecedentes penales, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago.
5.- A Luis Miguel , teniendo en cuenta, de una parte la escasa cuantía de la moneda falsa poseída con conocimiento de su falsedad y distribuida por el mismo (por lo que se le aplica la pena inferior en dos grados) y que el mismo carecía de antecedentes penales al tiempo de ejecutar los hechos, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago.
6.- A Victoriano , considerando la escasa cuantía de los billetes falsos poseídos con conocimiento de su falsedad y distribuidos por el mismo, su confesión en el juicio oral, así como que su único antecedente penal -por robo- lo es por sentencia 11/12/1997 , DOS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 1.000 euros, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago.
SÉPTIMO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Penal y con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procede decretar el comiso de los efectos intervenidos en el registro efectuado en el domicilio de Jesús Luis , así como de todos los billetes falsos ocupados a lo largo del procedimiento, dándole a todo ello el destino legal.
OCTAVO.- Las costas procesales deben ser impuestas a los acusados por sus condenas, conforme a lo previsto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en una séptima parte a cada uno de ellos, declarando de oficio el resto dada la rebeldía del séptimo procesado al que no se le juzga en esta sentencia.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a:
1.- Jesús Luis , como autor responsable de un delito de falsificación de moneda (fabricación de moneda falsa), ya definido, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 80.000 euros con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
2.- Baldomero , como autor responsable de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, a que indemnice a Amadeo en cincuenta euros (50€) y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
3.- Ezequias , como autor responsable de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
4.- Mauricio , como autor responsable de un delito de falsificación de moneda, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
5.- Luis Miguel , como autor responsable de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, a que indemnice a Adelaida en la cantidad de cincuenta euros (50€) y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
6.- Victoriano , como autor responsable de un delito de falsificación de moneda, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 euros con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena de prisión será de abono a los condenados todos los días que permanecieron privados de libertad por esta causa.
Se declaran de oficio una séptima parte de las costas procesales.
Decretamos el comiso de los efectos y billetes falsos intervenidos, a los que se les dará el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a dieciocho de mayo de dos mil doce.
