Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 24/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 5/2012 de 02 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA
Nº de sentencia: 24/2012
Núm. Cendoj: 07040370022012100048
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA
Rollo número 5/2.012
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 1547/2.011
SENTENCIA NÚM. 24/2.012
En Palma de Mallorca, a dos de febrero de dos mil doce.
Vistos por mí, MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 5/2.012 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2011 recaída en el JUICIO DE FALTAS número 1.547/2.011 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Tres de Palma de Mallorca fue dictada el día 24 de octubre de 2.011 sentencia recaída en el juicio de faltas número 1.547/2.011; contra la cual interpuso recurso de apelación D. Juan Ramón .
SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes interesadas.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Segunda, quedando la causa pendiente de resolución.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Hechos
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se centra en la impugnación de la sentencia dictada, fundamentando dicho recurso a través de la alegación referente a la incomparecencia, al acto del juicio, del denunciado apelante por una equivocación judicial.
El recurso no puede hallar acogida.
SEGUNDO.- Así, consta que el denunciado fue citado formalmente para el acto de la vista. Atendida la justificación expuesta por el denunciado sobre su incomparencia al acto del juicio no consta acreditada por más que el indicado presente una hoja en la que consta una consulta por interviniente al sistema Minerva empleado en los juzgados. Si se atiende a la fecha de impresión del mismo, ésta no es la de la fecha del juicio -como parece querer decir el apelante-, sino que, por el contrario, coincide con al fecha de notificación de la sentencia. Una vez recaída sentencia en juicio de faltas, probablemente se elimine el procedimiento como "procedimiento de juicio de faltas" para, poder dar de alta su ejecución sin duplicar procedimientos. Quizá, por ello es por lo que no aparece el presente procedimiento en la hoja de consulta. Más, no es relevante la anterior explicación por cuanto, lo que desde luego no ha logrado acreditar el ahora apelante es, que en la fecha del juicio su procedimiento no existía en el órgano judicial que finalmente dictó sentencia.
Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimando la Apelación presentada por Juan Ramón contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2011 recaída en los autos de juicio de faltas número 1.547/2.011, seguidos ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, confirmándola íntegramente.
Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.
Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, me pronuncio y firmo. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
PUBLICACION.- MÓNICA GARCÍA BARTOLOMÉ, Secretaria del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
