Sentencia Penal Nº 24/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 24/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 13/2012 de 09 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 24/2012

Núm. Cendoj: 13034370012012100085

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00024/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

APELACION PENAL

Rollo nº13/12

Juicio de Faltas nº111/08

Juzgado de 1ª Inst. e Instr. de Almagro

SENTENCIA Nº24

En CIUDAD REAL a nueve de febrero de dos mil doce.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº111/08 seguidos para el enjuiciamiento de una falta de lesiones. Figura en el rollo como apelante D. Heraclio , representado por la procuradora Dª. Eva Mª. Santos Álvarez y defendido por el Letrado D. Manuel Terriza Andarias y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2009, el Juzgado de Instrucción número 1 de Almagro dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"UNICO: Probado y así se declara que en la tarde del día 28 de agosto de 2007, Baltasar , trabajador de la empresa Castellana del Frac se personó en el camping Los Arenales, regentado por Heraclio , sito en el camino Matabestias de Almagro, para reclamarle el pago de una deuda, iniciándose entre ellos una discusión en el transcurso de la cual Heraclio agarró de la camisa a Baltasar , provocando la caída al suelo de sus gafas graduadas cuyo valor resulta desconocido en este juicio. No ha resultado probado y así se declara que Baltasar insultara a Heraclio ".

Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:"Que debo condenar y condeno a D. Heraclio como autora de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el articulo 617.2 del CP a la pena de multa de 25 días con una cuota diaria de 6 euros, y al pago de la mitad de las costas de este juicio, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y en el orden civil a que indemnice a D. Baltasar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de las gafas graduadas dañadas.

Que debo absolver y absuelvo a D. Baltasar de la falta que en principio se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas causada ".

SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. Dª. Eva Mª Santos Álvarez en nombre y representación de D. Heraclio que basó su recurso en una errónea valoración de la prueba, vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la resolución recurrida, e improcedencia de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.

CUARTO : En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO: Antes de analizar las alegaciones vertidas por el recurrente en el escrito de interposición del recurso, será necesario que este órgano de apelación se pronuncie previamente sobre la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal derivada de los hechos de autos, conforme al artículo 130.5 del Código Penal . Al ser la prescripción artículo de previo pronunciamiento ( artículo 666-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), su examen ha de ser objeto de decisión con carácter previo y eventualmente excluyente de cualquier otra cuestión deducida en el recurso ( sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1991 ). Y aunque no haya sido invocada oportunamente por la parte denunciada a la que favorece, debe en su caso apreciarse de oficio, al ser materia sustantiva y de orden público.

La prescripción del delito o de la falta -infracción penal- existe, como cabe inferir del artículo 132 del Código Penal , cuando ha transcurrido el tiempo que la Ley señala en el artículo 131 del mismo Código , sin procedimiento contra el culpable, bien porque la causa penal no llegara a iniciarse, bien porque terminara sin resolución con eficacia de cosa juzgada, bien porque el procedimiento quedara paralizado, cualquiera que sea la fase en que tal paralización se produjera pues sobre esto la ley no distingue, siendo de apreciar incluso cuando se haya dictado sentencia en alguna fase anterior mientras tal sentencia no alcance firmeza.

La prescripción de la pena se presenta cuando, dictada ya sentencia firme condenatoria, pasa el plazo que prescribe el artículo 133 del vigente Código Penal , sin actividad de ejecución de la pena impuesta, según cabe inferir del artículo 134 del repetido Código.

SEGUNDO.- En el caso de autos, el examen de las actuaciones permite comprobar que, se dictó sentencia en fecha 20 de febrero 2009 , notificada que fue a las partes, y recurrida por la defensa de Don Heraclio se dictó providencia de fecha 30 de marzo de 2009 confiriendo traslado a las demás partes. Se acordó su remisión a la Audiencia Provincial para que procediese a la resolución del recurso de apelación en fecha 16 de junio de 2009. Remitidas las actuaciones se acordó su devolución a fin de que por el recurrente se designase Procurador y presentase escrito en legal forma. Devueltas las diligencias al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almagro se dictó providencia de fecha 9 de julio de 2009 requiriendo al apelante en los términos expuestos. Comparecido el recurrente en fecha 16 de septiembre 2009 designo Procurador. Requerido por providencia de fecha 16 de noviembre de 2011, presento en forma el recurso de apelación Remitiéndose finalmente las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 9 de noviembre de 2011. Existe un periodo de paralización procesal por mas de seis meses desde que se designo el procurador, hasta que se le requiere para la presentación en forma del recurso, esto es en fecha 16 de noviembre de 2011.

Existiendo, por tanto, un período de absoluta inactividad procesal durante un lapso superior a seis meses, a tal presupuesto fáctico le es de aplicación, con meridiana claridad, lo dispuesto en los artículos 130-5 , 131.2 y 132.2 del Código Penal ; preceptos que determinan la procedencia de una sentencia absolutoria fundada en la prescripción de la falta imputada, y ello con independencia de las causas de la paralización.

En definitiva, de cuanto se lleva expuesto resulta que procede, sin entrar a examinar el fondo del recurso, dado que es apreciada la prescripción, es procedente el dictado de un fallo absolutorio, con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos, además de los preceptos legales citados, los artículos 82.2 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 239 , 240 , 741 , 792 , 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Que sin entrar a conocer en cuanto al fondo del recurso de apelación interpuesto por Don Heraclio contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2009 por el Juez del Juzgado de Instrucción de Almagro en autos de juicio de faltas núm. 111/2008 apreciando de oficio la prescripción de la falta imputada, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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