Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 24/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 24/2012 de 18 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 24/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100713
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00024/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
-
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo:213100
N.I.G.:13082 41 2 2010 0010815
ROLLO:R.APELACION ST MENORES 0000024 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Juzgado de Menores num.1 de Ciudad Real
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000394 /2011
Expediente de Reforma 107/11
RECURRENTE:
Procurador/a: trado/a:
RECURRIDO/AProcurador/a:
Letrado/a: SENTENCIA Nº 25
ILMOS./AS. SRES./SRAS
MAGISTRADOS
D. LUIS CASERO LINARES
DÑA. PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a dieciocho de Diciembre de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado DÑA. ROSA PANADRO CAÑIZARES, en representación de Fermín , contra Sentencia dictada en el procedimiento Exp. De Reforma : 107 /2011 del JDO. DE MENORES nº: 1 DE CIUDAD REAL ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de junio de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que procede acordar respecto del menor Fermín por la comisión de un delito de Estafa, la medida de 5 meses de Tareas Socio Educa5ivas junto con la obligación de asistencia a la USMIJ y a la UCA durante dicho periodo. Si el menor no cumpliese la media antedicha, la misma será sustituida por la de 3 meses de internamiento en Centro de reforma en régimen simi abierto.
Así mismo procede condenar al menor a que abone solidariamente junto con sus padres al perjudicado D. Jon la cuantía 600,20 euros.'
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17.12.12.
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la defensa del menor, Fermín , se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de Menores por la que se le condena como autor penalmente responsable de un delito de estafa del art. 248.2 y 249 CP . Se solicita sentencia absolutoria y. en otro caso, que se aprecie eximente de trastorno mental transitorio y, al menos, como atenuante. Para lo cual se argumenta que ha habido errónea valoración de la prueba que relaciona con el supuesto papel, que habría tenido en los hechos, Nemesio , quien le habría facilitado la tarjeta, creyendo que era suya. En segundo lugar, combate el aspecto de la eximente de trastorno mental transitorio, que le ha denegado la Juez 'a quo', apoyándose en los datos obrantes en las actuaciones. Por el Ministerio Fiscal se ha interesado la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Celebrada la vista pública y reiterados los argumentos por las partes, La Sala, abordando el primer motivo, ha de rechazarlo. Se trata de una interpretación voluntarista de la parte recurrente sin soporte alguno dado que ni la acusación ni, la defensa, en la medida de afirmar oportunamente su tesis, fue convocado a la Audiencia del expediente, el referido Nemesio . Consecuencia de lo cual, los hechos probados no pueden ser desvirtuados, prevaleciendo lo sentado en la sentencia de instancia.
TERCERO.- Por lo que se refiere al segundo motivo, la sentencia explicita las razones de su no aplicación al no haber acreditación del estado en que pudiera encontrarse el menor a la sazón de los hechos mas allá de que no pueda desconocerse que se halla inmerso en la adicción de consumo de tóxicos. Precisamente esta circunstancia se tiene en cuenta para la determinación de la medida más adecuada que le ayude a su rehabilitación.
CUARTO.- Por lo anterior desestimamos el recurso de apelación con declaración de las costas de oficio a tenor del art. 240.1º Lecrim .
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
Fallo
Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fermín , contra Sentencia dictada con fecha veintinueve de Junio de dos mil doce en el Expediente de Reforma :107 /2011 del JDO . DE MENORES nº: 001 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMARdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

