Sentencia Penal Nº 24/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 24/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 4/2012 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 24/2012

Núm. Cendoj: 13034370012012100076

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 24

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a seis de Febrero de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SR. VILLALON CABALLERO, en representación de TALLERES CARBEN DE ALQUILERES S.L., contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 99 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado Celso , representado por el Procurador JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Octubre de dos mil diez , cuyos Hechos Probados copiados dicen:

"Probado y así se declara que en poder del acusado se encontraron el día 26.10.205. dos plataforma de hierro elevadora y un grupo electrógeno propiedad del Eleuterio y que le fueron sustraídos entre las 20:00 horas de día 30.5.05 y las 12:00 hora del día 1.6.05 de un obra en construcción sita en el Polígono Alces de la localidad de Alcázar de San Juan, y que realizaba la empresa CARBEN. Ambos objetos han sido tasados en la cantidad de 50.400 euros por lo que su propietario reclama. Así mismo se encontraron 3 remolques, tasados en 5.400 euros cuyo propietario Ildefonso le fueron sustraídos entre las 15:00 horas del día 2.7.05 y las 8:00 hora del día 4.7.05 en la obra e realzaba la empresa TECOZAM y por lo que esta no reclama. Del mismo modo, le fueron intervenidos un grupo electrógeno y 20 vallas móviles, estas tasadas en 600 euros a cuyo propietario, Nicanor le fueron sustraídas entre las 20.00 horas del día 20.9.05 y las 8:00 horas del día 21.9.05 en un caseta de la obra en construcción que la empresa ALCASAR llevaba a cabo en la Autovía de los Viñedo y por los que su propietarios no reclama. El grupo electrógeno le fue sustraído a Segismundo entre las 20:00 horas del día 10.10.05 y las 7:45 horas del día 11.10.0y de la obra en construcción sita en la zona de la Covadonga, Urbanización num. 2 de Alcázar de San Juan que realizaba la empresa OBRUM SL, sin que su propietario reclame.

Dicho objetos habían sido adquiridos previamente por el acusado, que tiene un empresa de alquiler de maquinaria y herramienta en el Polígono Alces de Alcázar de San Juan a sabiendas de su ilícita procedencia y con la finalidad de venderlos y alquilarlos para obtener un beneficio económico, siendo que el gruño electrógeno propiedad del Sr. Eleuterio fue pintado y cambiado de color y los dos remolques que aparecieron de los tres remolques propiedad del Sr. Ildefonso que le fueron sustraídos, y uno de ellos había sido cambiado de color y el otro la habían quitado los laterales para dejarlo como una plataforma.

Y a parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

Que debo condenar y condeno a Celso como autor de un delito de continuado de receptación con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26.1.2012.

Hechos

UNICO .- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- Producida sentencia condenatoria del acusado Celso como autor penalmente responsable de un delito continuado de Receptación con la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de de ocho meses de prisión y accesoria, se recurre en apelación por la Acusación Particular, "Talleres Garben y Servicios de Alquiler S.L., a fin de que se dicte otra que no aprecie dicha atenuante, eleve la prisión a un año y se conceda la indemnización a dicha parte por 72.046 euros; todo lo que sustenta con apoyo en las alegaciones que expresa en dicho escrito. Por otro lado, se oponen al recurso tanto el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado.

SEGUNDO .- La Sala, sin embargo, ha de centrarse en cuestión preliminar que pone de relieve la defensa en su oposición al recurso. Esto es, la acusación particular/apelante, que se personó en la presente causa en Octubre de 2009, muy posterior al auto de apertura del juicio oral que había sido dictado en Marzo anterior del mismo año, ya fue objeto de limitación respecto sus facultades en este proceso al inicio del juicio oral, determinándose en tal incidencia que no podía ejercitar la acusación por si sola sino únicamente adhiriéndose a la del Ministerio Fiscal. En línea con ello, en trámite de conclusiones, al final del juicio, se adhirió a la propuesta de la Acusación Oficial. Todo lo cual confirma que, como no pudo producir una acusación en su momento procesal previsto para ello, tampoco pudiera en tramites sucesivos ejercer como tal acusación frente al acusado; por lo que quedó configurado el principio acusatorio representado exclusivamente por la acción del Ministerio Fiscal.

TERCERO .- Empero de lo anterior, la acusación particular ha formulado su recurso de apelación a fin de que se atendiera una auténtica pretensión acusatoria, comprensiva o no del contenido que se expresaba en la del Ministerio Fiscal, frente al acusado concretada en una mayor pena, pérdida de la atenuante de dilaciones indebidas y condena indemnizatoria que, instada por la acusación oficial, fue rechazada en la sentencia del Juzgado. Pues bien, como quiera que el Ministerio Fiscal, única parte que en este proceso podía ejercer la acusación, observándose con ello la garantía constitucional para con el acusado, en el marco de un juicio justo ( Art. 24 CE ), no ha recurrido la sentencia sino que se ha puesto al recurso que contemplamos ahora, claramente se está en una situación de indebida admisión del recurso de apelación que, ya en este trance concreto deviene en desestimación directa e integra del mismo, como así lo hacemos.

CUARTO .- Las costas se declaran de oficio a tenor del art. 240.1º Lecrim .

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TALLERES CARBEN SERVICIO DE ALQUILER, S.L., contra Sentencia dictada con fecha dieciocho de Octubre de dos mil diez en el Procedimiento PA : 99 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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