Sentencia Penal 24/2012 J...o del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 24/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 300/2012 de 29 de mayo del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2012

Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián

Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 24/2012

Núm. Cendoj: 20069480012012100003


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 300/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/010733

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0010733

Atestado nº/Atestatu zk.: ER RENTERIA NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Amenazas no condicionales y Coacciones/Baldintzarik gabeko mehatxuak eta Derrigortzeak

Representado/Ordezkatuta: Octavio

Abogado/Abokatua: TOMAS BELVER ANDRES

S E N T E N C I A Nº 24/2012 24/ 2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL MARIA VIERA LIMA.

LUGAR: Donostia-San Sebastian.

FECHA: veintinueve de mayo de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 300/2012 por un delito de AMENAZAS LEVES y FALTA de INJURIAS contra Octavio nacido el NUM001 /1976 hijo de PEDRO y de MARIA CONSUELO provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª TOMAS BELVER ANDRES, y siendo parte acusadora Virtudes con asistencia del Letrado D. FERNANDO SPAGNOLO AZKARATE el Ministerio Fiscal SR. DAVID MAYOR .

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito deviolencia de genero (amenazas leves)del artículo 170.4 del Código Penal y una falta de injuriasdel artículo 620.2º del Código Penal ; siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Octavio , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de por eldelito de violencia de genero (amenazas leves)del artículo 170.4 del Código Penal de 45 días de TRABAJOS en beneficio de la comunidad ,1 año y un díadePRIVACIÓNdel derecho a la tenencia y porte de armas ,1 añodePROHIBICIÓNde aproximación a una distancia inferior a 300 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado ,1 añodePROHIBICIÓNde comunicación con con la víctima a través de cualquier medio ; y por lafalta de injuriasdel artículo 620.2º del Código Penal , 6 días de trabajos en beneficio de la Comunidad y Costas .

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y la acusación particular y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

El acusado Octavio , nacido el NUM001 de 1976 en Bilbao, carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. El acusado mantuvo una relación afectiva análoga a la conyugal con Virtudes .

El día 24 de mayo de 2012 en torno a las veintitrés horas y doce minutos realizó una llamada al teléfono móvil de la actual pareja de Virtudes en el que dirigía a ambos las siguientes expresiones amedrentadoras: 'pagadme ya los 12.000 euros que me debéis, ahora mismo, porque si no, vamos a ir a malas y os voy a reventar la cara, que a mí no me chuleáis, ya sabéis, si me veis, cruzar la acera o si no vais a tener una sorpresa, que lo del vaso roto no es nada. Así que espabilad, y si no, que se ponga ella en una esquina, que de puta vale'


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito amenazas levesdel artículo 170.4 del Código Penal y una falta de injuriasdel artículo 620.2º del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Octavio , como autor de undelito de amenazas levesa la pena de30 días de TRABAJOS en beneficio de la comunidad , 8 mesesdePRIVACIÓNdel derecho a la tenencia y porte de armas ,8 mesesdePROHIBICIÓNde aproximación a una distancia inferior a 300 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado ,8 mesesdePROHIBICIÓNde comunicación con con la víctima a través de cualquier medio ; y por lafalta de injuriasa la pena de4 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

La pena de 8 mesesdePROHIBICIÓNde aproximación a una distancia inferior a 300 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado y la pena de8 mesesdePROHIBICIÓNde comunicación con con la víctima a través de cualquier medio empezará a ejecutarse desde el momento de la notificación de esta Sentencia .

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 29 de mayo de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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