Sentencia Penal Nº 24/201...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 24/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 7/2012 de 16 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 24/2012

Núm. Cendoj: 46250370032012100027


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

AJF 7/12

JF 8/10

JInstr nº 1

Massamagrell

SENTENCIA

Nº 24/2012

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil doce.

Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.

Ha intervenido en el recurso Luis Enrique , en calidad de apelante, defendido por el Letrado don Jesús Alejandro Pérez Sancho.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 20 de septiembre de 2010, declaró probados los hechos siguientes: El pasado dos de enero de dos mil diez, alrededor de las 15 horas, el denunciado, Luis Enrique , con ocasión de la intervención en el ejercicio de sus funciones de los agentes de la Policía Local de Puebla de Farnals nº NUM000 y NUM001 , comenzó a increparles, profiriéndoles expresiones tales como "esto es por lo de mi hijo, verdad, valiente, a mi también me vas a pegar dos hostias o me vas a tocar los huevos, para esto sí que tenéis cojones, pero para ir a por los narcotraficantes os faltan...", "venga, a ver qué más te inventas mentiroso, no voy a pagar una puta denuncia...", "porque seas del BARRIO000 no te creas que todos somos igual de mierdas, en tu barrio habrá mucha gentuza pero aquí no somos como tú", "sé cómo te llamas, tú eres Juan Carlos y vives en la CALLE000 , ya te he visto yo por allí varias veces", mientras le enseñaba una libreta donde constaban datos personales del agente, "aquí el que te vas a enterar eres tú, como no me dé la razón el Juez me tomaré la justicia por mi mano e igual te pasa algo a ti o a tu familia", "ahora va a venir la Guardia Civil y te vas a enterar". En un momento dado se personó también la denunciada, Patricia , increpando a los agentes y diciéndoles que era un abuso de autoridad. Sin embargo, de la prueba practicada, no ha resultado acreditado que el agente de Policía Local de Puebla de Farnals nº NUM001 se haya excedido en el ejercicio de sus funciones.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor responsable de una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal , a la pena de multa de 30 días, a razón de 12 euros por día, lo que hace un total de 360 euros, y que deberá ser satisfecha en el plazo de un mes, así como a una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo al agente de Policía Local de Puebla de Farnals nº NUM001 , de la falta de vejaciones que se le imputaba.

Que debo absolver y absuelvo a Patricia de la falta contra el orden público que se le imputaba.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presenta ción, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presenta dos. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspon diente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Las consideraciones contenidas en la sentencia apelada no se estiman contrarias a la lógica vulgar ni a la común experiencia, sino que han tenido presente lo manifestado por las dos partes implicadas, así como lo dicho por los guardias civiles que intervinieron en lo ocurrido poco después de haber pasado, detectando un estado de nerviosismo evidente en el ahora recurrente, lo que permite pensar que fue cierto lo ocurrido entre el mismo y el policía local denunciante. El hecho de que entre ellos dos haya habido con anterioridad algún otro conflicto no elimina la realidad de que el denunciado faltó al respeto debido al policía local denunciante al proferir expresiones acerca de su comportamiento profesional o sobre lo que debería hacer, las cuales aparecen contenidas en los hechos declarados probados. Esto fue lo razonado en la sentencia de primera instancia, que ahora este tribunal ha de confirmar al no haber detectado que en la valoración de lo ocurrido se haya producido ninguna vulneración de la lógica ni de la experiencia.

Segundo. Esto no obstante, siendo la sentencia de primera instancia de fecha 20 de septiembre de 2010 , no se comprende bien la dilación habida durante la tramitación de las diligencias posteriores, toda vez que el expediente judicial permaneció en el Juzgado de procedencia hasta al menos el 9 de noviembre de 2011, es decir, cuanto menos más de un año, sin que se advierta la menor justificación para esto. Esto obliga a apreciar una atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , lo que reducirá la pena a diez días con la misma cuota diaria de doce euros, haciendo un total de 120 euros.

Tercero. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán

ha decidido:

Primero. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique .

Segundo. Modificar la sentencia apelada en el sentido de apreciar una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de reducir la pena de multa a la extensión de diez días, con una cuota diaria de doce euros, lo que totaliza la cantidad de 120 euros, mateniendo inalterada la sentencia apelada en todo lo demás.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvan se los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci miento, observancia y cumpli mien to.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certifi cación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.