Sentencia Penal Nº 24/201...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 3/2013 de 16 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Nº de sentencia: 24/2013

Núm. Cendoj: 06015370012013100142

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00024/2013

Rollo de Sala núm. 0003/2013

Procedimiento Abreviado núm. 136/2012

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD número 24 /2013

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Patrocinio Polo [Presidente]

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García [Ponente]

En la población de Badajoz, a 16 de mayo de dos mil trece.

La Sección Primerade esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en PRIMER GRADO, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm 136/2012; Rollo de Sala núm. 0003/2013; Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz*»], seguida contra el denunciado Juan Antonio , natural de Badajoz, nacido el NUM000 de 1978, hijo de JOSE CARLOS y de MARIA JOSE, con domicilio en Badajoz, c/ AVENIDA000 , núm. NUM001 , NUM002 NUM003 ), con DNI. núm. NUM004 , mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por la presente causa en la que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. EVA MARIA VACA MARIN y defendido por el letrado D. ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE y contra D. Estanislao natural de Badajoz, nacido el día NUM005 de 1983, hijo de JACINTO y de LAURA, con domicilio en Badajoz, c/ DIRECCION000 , números NUM006 a NUM007 , con DNI. núm. NUM008 , mayor de edad, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por la presente causa en la que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. EVA MARIA VACA MARIN y defendido por el letrado D. ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE y contra Matías , nacido el NUM009 de 1990, hijo de JOSE y de PILAR, con domicilio en ALMENDRALEJO, c/ DIRECCION001 , núm. NUM010 , NUM011 NUM012 ), con DNI. núm. NUM013 , mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por la presente causa quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA DE LAS NIEVES TORRES MATA y defendido por el letrado D. FERNANDO FONTAN CRESPON, en causa seguida por delito contra la salud pública y medio ambiente [sustancias que causan grave daño a la salud], siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

Antecedentes

PRIMERO: Probado y así se declara, de plena conformidad con la parte acusada, que:

1º). Los imputados llamados Juan Antonio DNI Nº NUM004 (alias ' Pulga '), mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 18 de febrero hasta el día 2 de marzo de 2012; Estanislao DNI nº NUM008 . ( alias' Gotico ') mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 18 de febrero hasta el día 26 de marzo de 2012; y Matías . D.N.I. nº NUM013 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 18 de febrero hasta el día 28 de febrero de 2012, en base a:

Sobre las 20:05 horas del día 16 de febrero de 2012, el imputado Juan Antonio , en el portal de su domicilio sito en el PASEO000 nº NUM001 de Badajoz, edificio ' DIRECCION002 ', entregó al imputado Estanislao dos envoltorios blancos, en cuyo interior se encontraba polvo blanco amarillento, que, una vez analizado, resultó ser:

- Muestra nº 4: Sustancia con peso neto de 35,06 gramos, de anfetamina, con una riqueza de 37,83 % de cafeína (utilizada como agente adulterante de la sustancia) y de 2,17 % de anfetamina.

- Muestra nº 5: Sustancia con peso neto de 33,07 gramos, de anfetamina, con una riqueza de 33,23 % de cafeína (utilizada como agente adulterante de la sustancia) y de 1,34 % de anfetamina.

De la sustancia descrita en la muestra nº 4 se podrían obtener 142, 40 dosis, que darían unos beneficios de 1.479, 54 €.

De la sustancia descrita en la muestra nº 5 se podrían obtener 132, 28 dosis, que darían unos beneficios de 1.374,39 €.

La sustancia referida iba a ser entregada esa misma tarde al tercer imputado citado Matías , encargado de su distribución en la localidad de Almendralejo (Badajoz) donde el citado tiene su domicilio; si bien esta última entrega finalmente no se efectuó, al proceder previamente funcionarios de la policía nacional a detener a Juan Antonio y a Estanislao , incautándose en poder de este último los dos envoltorios de anfetamina ya citados. Inmediatamente después se procedió a la detención de Matías , quien se encontraba en las inmediaciones del domicilio del PASEO000 .

Realizados los respectivos registros domiciliarios en los domicilios de los imputados, resultó:

Que en el domicilio de Estanislao , sito en la DIRECCION000 nº NUM006 de Badajoz, se encontró:

- Una habitación destinada a plantación interior de marihuana; en cuyo interior se ocuparon nueve plantas de marihuana, dos lámparas de calor, un filtro de carbono, un extractor de humos, un ventilador plateado y tres ' tupper' con diecinueve plantitas ' esquejes' de marihuana. Además se observaron varios transformadores de corriente y programadores.

- En la salita junto a la entrada se encontraron dieciséis envoltorios de papel con cogollos de marihuana en su interior, un envoltorio de plástico anudado, en cuyo interior se encontraban 16,5 gramos de cocaína; un bote de ducados con cogollos de marihuana en su interior, dos bolsas con marihuana y un trozo de hachís.

- En un dormitorio reencontró una caja de cartón con multitud de recipientes con productos químicos, que no se intervinieron debido a su mal estado.

- En un salón al fondo del pasillo se encontraron una caja de corcho blanco con gran cantidad de cogollos de marihuana en su interior y una bolsa con la inscripción 'al corte' con gran cantidad de cogollos de marihuana.

Analizadas las sustancias encontradas en casa de este imputado resultaron ser:

- Muestra nº 1. A.- Inflorescencias vegetales, con un peso neto total de inflorescencias y hojas de 1.179,99 gramos, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol del 10,39 %, de cannabinol del 0,58% y decannabidiol del 0,30%.

- Muestra nº 1.B.- Bolsa de plástico transparente, termosellada con restos vegetales desmenuzados, con un peso neto hojas de 1,03 gramos, con un porcentaje de tetrahidrocannabinoldel 12,77%, de cannabinol del 0,65% y de cannabidiol del 0,55%.

- Muestra nº 2.- una bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo una bolsa de plástico blanco, con polvo blanco, con un peso neto de 15,36 gramos, con una riqueza de 5,835 delidocaína y de 48,49% de cocaína.

- Muestra nº 6.- una bolsa de plástico transparente con cierre a presión, que contiene a su vez otra bolsa de plástico transparente con polvo marrón verdoso, con un peso neto de 14,04 gramos, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol del 29,07%, de cannabinol del 2,15% y de cannabidiol del 0,90%.

De la sustancia descrita en la muestra nº 1.A se podrían obtener unos beneficios de 5.969,75 €.

De la sustancia descrita en la muestra nº 1.B se podrían obtener unos beneficios de 6,07 €.

De la sustancia descrita en la muestra nº 2 se podrían obtener 101 dosis, que darían unos beneficios de 1.610,72 €.

De la sustancia descrita en la muestra nº 6 se podrían obtener unos beneficios de 76,66 €.

En el domicilio del imputado Juan Antonio , sito en PASEO000 nº NUM001 de Badajoz, se encontraron:

- en el salón una caja de madera con diversos trozos de hachís y marihuana; en el suelo e recogió una bolsa con una sustancia de color blanco, y en un cajón de un mueble del salón una bascula de precisión de la marca ' Diamnod' que presentaba una sustancia de color blanco y un trozo de sustancia de color marrón ( hachis).

- En la cocina se encontraron una cuchara con restos de sustancia de color blanco; unas tijeras con restos de sustancias de color marrón y en el interior del congelador y dentro de una bolsa del ' Corte Inglés' se encontraba otra bolsa de plástico en cuyo interior se encontraba una sustancia de color blanco que luego resultó ser anfetamina ( speed).

Analizadas las sustancias encontradas en casa de este imputado resultaron ser:

- Muestra nº 3: Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo polvo blanco amarillento con un peso neto de 38,87 gramos, de anfetamina, con una riqueza de 32,54 % de cafeína (utilizada como agente adulterante de la sustancia) y de 2,76 % de anfetamina.

- Muestra nº 10: Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo polvo blanco con un peso neto de 0,23 gramos, de anfetamina, con una riqueza de 9.01 % de cafeína y de 0,41 % de anfetamina.

- Muestra nº 7.- Una bolsa de plástico transparente con cierre a presión, conteniendo un trozo de polvo prensado marrón con un peso neto de 62,16 gramos, con un porcentaje de tetrahidrocannabinoldel 10,50%, de cannabinol del 1,60% y de cannabidiol del 5,31%.

- Muestra nº 8.- Una bolsa de plástico transparente, conteniendo un trozo de polvo prensado marrón con un peso neto de 2,19 gramos, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol del 3,40%, de cannabinoldel 1,68% y de cannabidiol del 2,80%.

- Muestra nº 9.- Una bolsa de plástico transparente con cierre a presión, conteniendo un trozo de polvo prensado marrón con un peso neto de 3,13 gramos, con un porcentaje de tetrahidrocannabinoldel 26,39%, de cannabinol del 2,77% y de cannabidiol del 2,97%.

De la sustancia descrita en la muestra nº 3 se podrían obtener 155 dosis, que darían unos beneficios de 1.615,44 €.

De la sustancia descrita en la muestra nº 10 se podría obtener 1 dosis, que daría unos beneficios de 9,56 €.

De la sustancia descrita en la muestra nº 7 se podrían obtener unos beneficios de 339,39 €.

De la sustancia descrita en la muestra nº 8 se podrían obtener unos beneficios de 11,96 €.

De la sustancia descrita en la muestra nº 9 se podrían obtener unos beneficios de 17,09 €.

En el domicilio del imputado Matías , sito en la calle DIRECCION001 nº NUM010 de Almendralejo( Badajoz), en el dormitorio, se encontraron una báscula de precisión de la marca ' American Weigh', tres frascos de cristal con las inscripciones ' Zuri Widow', ' Critical tres puntos' y ' Critical dos puntos', así como varias bolsas con recortes circulares practicados en ellas y una cucharilla plateada, con restos de sustancia de color blanco adherido»

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, de conformidad con la defensa y del acusado presente y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según modificación operada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de la modificación del procedimiento abreviado y por la LEY ORGANICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Conclusiones que modificó en dicho acto. El escrito inicial de conclusiones del Ministerio Público establecía:

2.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública- tráfico de drogas con grave daño a la salud- de los artículos 368, párrafo primero, inciso primero y 377 del C.P .

3. - De dicho delito son responsable en concepto de autores los inculpados.

4.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5.- Procede imponer a cada uno de los acusados Juan Antonio , Estanislao Matías la pena de PRISIÓN DESEIS AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 31.542 € para Estanislao , de 14.532 € para Juan Antonio , y de 8.439 € para Matías , comiso de la droga y efectos relacionados intervenidos y pago de las costas procesales.

Aludida calificación se modificó en la siguiente forma:

El fiscal, en el acto del Juicio Oral del Procedimiento Abreviado 3/13, realiza las modificaciones siguientes en el escrito de conclusiones provisionales, quedando así en conclusiones definitivas.

1.- Añadir el siguiente párrafo final en la conclusión primera:

' El imputado Juan Antonio , en el momento de la comisión de los hechos, era un consumidor habitual y de una antigüedad aproximada desde hace 15 años, de drogas de abuso de tipo cannabis, cocaína y otras drogas de diseño, motivo por el cual mantenía sus facultades volitivas levemente mermadas; adicción de la que se encuentra actualmente deshabituado.

El imputado Estanislao , en el momento de la comisión de los hechos, era un consumidor habitual y de una antigüedad aproximada desde hace 11 años, de drogas de abuso de tipo cannabis, cocaína y otras drogas de síntesis, motivo por el cual mantenía sus facultades volitivas levemente mermadas; adicción de la que se encuentra actualmente en tratamiento.

2.- Indicar en la conclusión segunda:

A) Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública- tráfico de drogas con grave daño a la salud, de los artículos 368 párrafo primero, inciso primero y 377 del CP (respecto de los imputados Juan Antonio y Estanislao ).

B) Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública- tráfico de drogas con grave daño a la salud, de los artículos 368 párrafo primero, inciso primero y párrafo segundo y 377 del CP (respecto del imputado Matías ).

3.- Indicar:

- De los hechos descritos en el párrafo A) de la conclusión anterior son responsables en concepto de autores los imputados Juan Antonio y Estanislao .

- De los hechos descritos en el párrafo B) de la conclusión anterior es responsable en concepto de autores el imputado Matías .

4.- Concurre en los imputados Juan Antonio y Estanislao la circunstancia atenuante 2º del art. 21 del CP : drogadicción. ( como atenuante simple)

5.- Procede imponer a los imputados las penas siguientes:

- Al acusado Juan Antonio la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 5.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago. Pago de un tercio de las costas procesales.

- Al acusado Estanislao la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 10.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago. Pago de un tercio de las costas procesales.

- Al acusado Matías la pena de PRISIÓN DE DIECIOCHO MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 3.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago. Pago de un tercio de las costas procesales.

- Procédase al comiso de la droga y de los efectos relacionados intervenidos.

TERCERO: Las defensas de los inculpados, en el acto del juicio, prestaron su entera conformidad a los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, en el modo y forma en que se expresan o incorporan al escrito de conclusiones provisionales obrante en la causa, con las modificaciones operadas al momento de su elevación a definitivas y según se reseña en escrito separado presentado por la acusación pública, conformidad a la que en dicho acto al ser requeridos expresamente y al efecto y conforme obra en el acta levantada. Por el Sr Presidente se dictó sentencia en el mismo acto del Plenario, manifestando las partes su intención de no recurrirla por la se decretó su firmeza.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS , siendo Ponente de esta causa el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García [Ponente]que expresa el parecer unánime de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO: Conforme a lo que previene el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según modificación operada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de la modificación del procedimiento abreviado, a excepción de sus apartados 6º redactados conforme a la por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre:

«3. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La Sentencia de conformidad se dictará oralmente y se documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia.

7. Unicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. [Párrafo incorporado por LO 15/2003]

Reclamada por el Ministerio Fiscal [parte única acusadora en la presente causa] pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión la que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 3 y 4 del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

[2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio].

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511), con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello; lo anterior por demás ya reflejado en el art. 787, inciso último, de la LEcr ., según redacción dada por la LEY ORGANICA 15/2003, de 25 de noviembre. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.

SEGUNDO: Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir: 1º. En declarar la costas de oficio. 2º. En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la LEY ORGANICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Siendo CONDENATORIA LA PRESENTE RESOLUCIÓN es procedente imponer al acusado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados Juan Antonio , Estanislao Y Matías , [«*Procedimiento Abreviado núm. 117_09_; Rollo de Sala núm. 6/2010; Juzgado de Instrucción de Badajoz_1*»], como autores criminalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA y MEDIO AMBIENTE, en grado de consumación, anteriormente tipificado, de estricta conformidad con los hechos y Calificación Jurídica aceptada por las partes,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas aceptadas, de toda conformidad,siguientes:

- Al acusado Juan Antonio la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 5.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago. Pago de un tercio de las costas procesales.

- Al acusado Estanislao la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 10.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago. Pago de un tercio de las costas procesales.

- Al acusado Matías la pena de PRISIÓN DE DIECIOCHO MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 3.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago. Pago de un tercio de las costas procesales.

- Se acuerda el comiso de la droga y de los efectos relacionados intervenidos.

La presente sentencia es firme al haberse declarado así el acto del Juicio.

Contra la presente SENTENCIA no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el art. 240.2, en relación con el artículo 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,derecho a ejercitar en el plazo de veinte díascontados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior SENTENCIAa las partes personadas procediéndose seguidamente al cumplimiento y ejecución de lo acordado según su literal, prosiguiéndose la tramitación de la precedente causa, con arreglo a derecho. Archívese el original en el Libro-Registro de SENTENCIASde esta Sección.

Así, por esta nuestra SENTENCIA, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Jesús Plata García; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa*» . Rubricados.

E/.

PUBLICACION: Dada, leída y publicada fue la anterior SENTENCIA, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Plata García, Ponente en esta causa, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a dieciséis de mayo de dos mil trece.


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