Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 246/2012 de 15 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 24/2013
Núm. Cendoj: 08019370022013100146
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat. J. de Faltas nº 84/12
Rollo de Apelación nº 246/12-MK
SENTENCIA Nº 24
En Barcelona a quince de enero de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 84/12 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliú de Llobregat, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Dª Mercé Parpel Roca, y en calidad de apelados, D. Alfredo , representado por la Procuradora Dª María Gallardo de la Torre, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 13 de junio de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliú de Llobregat , dándose su fallo aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por D. Juan Manuel , previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurrida la sentencia de instancia por D. Juan Manuel , aunque su recurso se centró en cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador al negar haber materializado los hechos cuya autoría le atribuyó el mismo como presupuesto de la falta de daños del art 625.1 por la que fue condenado en el pronunciamiento apelado, el Tribunal se verá imposibilitado para entrar en el análisis de la citada cuestión ya que a luz de lo dispuesto en el art 238.1 de la L.O.P.J . forzoso resultará declarar la nulidad de la sentencia impugnada por falta de competencia objetiva del Ilmo Sr Magistrado-Juez de Instrucción para juzgar los hechos que motivaron la incoación del procedimiento.
SEGUNDO.- En efecto, la falta que el Juzgador atribuyó al Sr Juan Manuel la perpetra quien de forma dolosa causa daños cuya cuantía no exceda de 400 euros. Si lo que el órgano judicial de instancia entendió probado fue que dicha persona ocasionó de forma intencionada daños por valor de 2.865 euros, siendo ello lo que se afirmó en el relato de hechos probados, es evidente que tal conducta no puede ser constitutiva de la falta de daños prevista y penada en el art 625.1 del C. Penal y sí, en su caso, de un delito de tal naturaleza, para cuyo enjuiciamiento será competente el Juez de lo Penal.
TERCERO.- Corolario de lo razonado será la nulidad de la sentencia apelada, debiendo procederse por el Juez de Instrucción a acomodar el procedimiento incoando diligencias previas.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliú de Llobregat en el Juicio de Faltas nº 84/12, debiendo procederse por el Juez de Instrucción a acomodar el procedimiento incoando diligencias previas. Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.
cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

