Sentencia Penal Nº 24/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 261/2012 de 18 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 24/2013

Núm. Cendoj: 08019370052012101081


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 261/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 292/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 292/09 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Sabadell, por delitos contra la seguridad vial y lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2009 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Inocencio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 2 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 15 EUROS, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 AÑO, más el pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL postula en su recurso de apelación que se condene al acusado por un delito de lesiones por imprudencia grave de los artículos 152.1.2º y 152.2, a la pena de prisión de dos años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años.

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

Debe también tenerse en cuenta que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en su Sentencia nº 167/2002, de 18 de septiembre (se mantiene tal doctrina, entre otras, en la STC nº 27/2005, de 14 de febrero ), no es posible enervar la presunción de inocencia del acusado en base a una valoración de prueba no practicada con la correspondiente inmediación. Cuando el Tribunal de apelación no ha practicado en la segunda instancia la prueba de cargo que en la primera instancia fue practicada con inmediación, siendo valorada en sentido favorable al acusado, aquel Tribunal no puede valorarla de forma distinta en contra del reo.

De ello se desprende necesariamente que siendo la sentencia recurrida condenatoria por una falta de lesiones por imprudencia leve, por este Tribunal de apelación no debe efectuarse nueva valoración de la prueba, que con inmediación realizó en su día el Juzgador de instancia, pues no se ha practicado en esta segunda instancia prueba de cargo con tal garantía. Ello conduce necesariamente a la desestimación de los motivos de impugnación relativos a error en la apreciación o valoración de la prueba que viene a plantear la parte recurrente.

También la parte apelante efectúa alegaciones relativas a infracción de precepto legal, citando al efecto, de forma acertada, doctrina del Tribunal Supremo, pero en cualquier caso para que pudiera triunfar la tesis de la acusación pública, este Tribunal de apelación debería complementar con respecto a la gravedad de la imprudencia, y en sentido desfavorable para el acusado, los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, lo que resulta inviable por lo ya expuesto.

Nótese que de los hechos declarados probados únicamente se desprende que el 'accidente se produjo al no respetar el acusado la señal de stop que le afectaba', pero nada añade sobre la forma, en que medida, y las demás circunstancias, en que ello se produjo, y en consecuencia para valorar la conducta del acusado con respecto a la gravedad de la imprudencia debería valorarse de nuevo, en esta segunda instancia, la prueba practicada en el acto del juicio, lo que nos está vedado.

Así pues, por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus términos.

TERCERO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada el día 18 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 292/09, y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos y declaramos las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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