Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 24/2012 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 24/2013
Núm. Cendoj: 13034370022013100653
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00024/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00024/2013
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98
530550
N.I.G.: 13034 41 2 2010 0018438
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2012
PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CIUDAD REAL.
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 509/2.010.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 37/2.011.
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Florencio , Narciso , Carlos Alberto , Benigno , Gervasio , Pedro , Jesús Ángel , Cesareo , Inocencio , Sabino , Doroteo , Landelino
Procurador/a: D/Dª MERCEDES HINOJOSAS SANZ, JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA , ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO , MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ , MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO , JUAN VILLALON CABALLERO , FRANCISCO SERRANO GONZALEZ , ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR , CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA , ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO , CARLOS SANCHEZ SERRANO , ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO
Abogado/a: D/Dª EUTIMIO FERNANDEZ SANCHEZ, JOSE ANTONIO CANO PLAZA , RAMON GARCIA ALDARIA , JESUS MEDINA SERRANO , DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ , SANTOS DE LA OSA SANCHEZ , SANTOS DE LA OSA SANCHEZ , CARMEN TORAN DELGADO , LUCINIA LLANOS MENDEZ , RAMON GARCIA ALDARIA , FRANCISCO JAVIER VARGAS ORTEGA , RAMON GARCIA ALDARIA
SENTENCIA nº 24.
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Iltmos. Sres. PRESIDENTE.
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO. MAGISTRADOS.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
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En Ciudad Real, a 20 de Noviembre de 2.013.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 24/2.012,seguidos por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Florencio , nacido en Madrid el día NUM000 de 1.978, hijo de Pedro Francisco y Rosaura , con domicilio en CARRETERA000 nº NUM001 de Ciudad Real, con DNI NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el día 17 de septiembre de 2010 - detención el día 15 de septiembre de 2010- hasta el día 6 de abril de 2011, solvente, representado por la Procuradora Sra. Hinojosas Sanz y asistido del Letrado Sr. Fernández Sánchez; contra Pedro , nacido en Leganés, el día NUM003 de 1.989, hijo de Pedro Francisco y Eufrasia , con domicilio en CALLE000 nº NUM004 de Poblete, con DNI NUM005 , solvente, en libertad provisional por esta causa en la que estuvo detenido del día 15 al 17 de Septiembre de 2.010, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Sr. Villalón Caballero y asistido del Letrado Sr. de la Osa; contra Narciso , nacido en Madrid el día NUM006 de 1.977, hijo de Leonardo y Zaida , con domicilio en CALLE001 nº NUM007 - NUM008 - NUM000 de Fuenlabrada, con DNI NUM009 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado en detención los días 16 y 17 de Septiembre de 2.010, representado por el Procurador Sr. Hernández Calahorra y asistido del Letrado Sr. Cano Plaza; contra Cesareo , nacido en Madrid el día NUM010 de 1.971, hijo de Marcelino y Paloma , con domicilio en CALLE002 , Nº NUM011 , Serranillos del Valle (Madrid), con DNI NUM012 , solvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 17 de septiembre de 2010 - detención el día 15 de septiembre de 2010- hasta el día 6 de abril de 2011 y con antecedentes penales cancelados, representado por la Procuradora Sra. Jimena Baltasar y asistido del letrado Sr. Zein Sánchez ; contra Inocencio , nacido en Madrid el día NUM013 de 1.978, hijo de Pio y Silvia , con domicilio en TRAVESIA000 nº NUM006 NUM014 NUM015 de Madrid, con DNI NUM016 , mayor de edad, insolvente, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de septiembre de 2010- detención el día 15 de septiembre de 2010- hasta el día 16 de junio de 2011, representado por la Procuradora Sra. Sacedón Pardilla y asistido de la Letrada Sra. Llanos Méndez; contra Jesús Ángel , nacido en Madrid el día NUM017 d e1.969, hijo de Sixto y María Milagros , con domicilio en CALLE003 nº NUM008 , NUM018 , de Madrid, con DNI NUM019 , solvente, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el día 17 de septiembre de 2010- detención el día 15 de septiembre de 2010- hasta el día 28 de Julio de 2.011, representado por el Procurador Sr. Serrano González y asistido por el Letrado Sr. de la Osa; contra Benigno , nacido en Madrid el día NUM020 de 1.971, hijo de Marcelino y Angelina , con domicilio en CALLE004 nº NUM010 NUM021 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), con DNI NUM022 , solvente, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de agosto de 2010 - detención el día 4 de agosto de 2010- hasta el día 29 de abril de 2011, representado por la Procuradora Sra. Frías Gómez y asistido del letrado Sr. Medina Serrano; contra Doroteo , nacido en Ciudad Real el día NUM023 de 1.979, hijo de Segundo y Covadonga , con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM024 - NUM025 de Carrión de Calatava, con DNI NUM026 , solvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo detenido los días 27 al 29 de Septiembre de 2.010, y sin antecedentes penales ,representado por el Procurador Sr. Sánchez Serrano y asistido del Letrado Sr. Vargas Ortega; contra Landelino , nacido en Valencia el día NUM027 de 1.981, hijo de Pedro Francisco y Florencia , con domicilio en Miguelturra CALLE005 nº NUM011 - NUM028 - NUM014 , con DNI NUM029 , solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo detenido los días 27 al 29 de Septiembre de 2.010, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Sra. Pérez Ayuso y asistido del Letrado Sr. García Aldaria; contra Gervasio , nacido en Ciudad Real el día NUM030 de 1.985, hijo de Fructuoso y Purificacion , con domicilio en Miguelturra, CALLE006 nº NUM031 NUM032 , con DNI NUM033 , insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo detenido los días 27 al 29 de Septiembre de 2.010, representado por la Procuradora Sra. Medina Carpintero y asistido del Letrado Sr. Arcediano González; contra Carlos Alberto , nacido en Ciudad Real el día NUM034 de 1.987, hijo de Pio y Silvia , con domicilio en CALLE007 nº NUM035 de Miguelturra , ,con DNI NUM036 , solvente parcial, en libertad por esta causa de la que estuvo detenido el día 27 de Septiembre de 2.010, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Pérez Ayuso y asistido del Letrado Sr. García Aldaria; y contra Sabino , nacido en Ciudad Real el día NUM037 de 1.989, hijo de Pio y Silvia , con domicilio en CALLE007 nº NUM006 de Miguelturra, con DNI NUM038 , sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad por esta causa de la que estuvo privado el día 27 de Septiembre de 2.010, con igual representación y defensa que el anterior. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Antecedentes
PRIMERO.Que por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Real, se tramitó el procedimiento abreviado nº 37/2.011, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación calificando los hechos narrados en su conclusión primera como constitutivos de los siguientes delitos y continuando el escrito acusatorio con el contenido que es de ver seguidamente:
- Los hechos narrados en el apartado A) son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 párrafo segundo del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud - redacción dada por LO 5/10-
- Los hechos narrados en el apartado B) son constitutivos de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art. 564.1.1º del CP ;
- Los hechos narrados en el apartado C) son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art.. 368 párrafo segundo del CP en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del C.P- redacción dada por LO 5/2010-.
De los hechos responde en concepto de autores los acusados de la siguiente forma:
- Del delito contra la Salud Pública del apartado A) responden en concepto de autores los acusados Florencio , Pedro , Narciso , Cesareo , Benigno , Jesús Ángel , Inocencio y Doroteo , de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.1 del C.P .
- Del delito de Tenencia Ilícita de armas del apartado B) responde en concepto de autor el acusado Inocencio de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.1 del CP .
- Del delito contra la Salud Pública del apartado C) responden en concepto de autores los acusados Landelino , Gervasio , Carlos Alberto Y Sabino de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.1 del CP .
Concurre en el acusado Cesareo y en el acusado Gervasio la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.8 del CP .
Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
- al acusado Florencio , por el delito contra la Salud Pública del apartado A) la pena de 5 años y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 100.744,24 euros;
- al acusado Cesareo por el delito contra la Salud Pública del apartado A) la pena de 5 años y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 100.744,24 euros;
- a Pedro , Narciso , Benigno , Jesús Ángel , Doroteo por el delito contra la Salud Pública del apartado A) la pena para cada uno de ellos de 4 años y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las siguientes penas de multa: a Pedro y a Jesús Ángel la pena de multa de 49.588,14 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 meses de privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del CP ; a Benigno , Narciso y Doroteo la pena a cada uno de ellos de multa de 51.156,10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 meses de privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del CP ;
- a Inocencio por el delito Contra la Salud Pública del apartado A)la pena de 4 años y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 26.385,64 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses y 15 días de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el art. 53 del CP ; por el delito de Tenencia Ilícita de Armas del apartado B)la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- a Landelino a Carlos Alberto y a Sabino por el delito contra la Salud Pública del apartado C) la pena para cada uno de ellos de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Gervasio por el delito del apartado C) la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las siguientes penas de multa: a Landelino la pena de multa de 11.133,66 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del CP ; a Gervasio la pena de 3.000 euros y de 10 días de privación de libertad en caso de impago de conformidad lo dispuesto en el art. 53 del CP y a Carlos Alberto y Sabino para cada uno de ellos la pena de multa de 9.644,56 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 25 días de privación de libertad conforme a la prescrito en el art. 53 del CP .
Para el cómputo de la pena de prisión les será abonado a los acusados el periodo en el que ha permanecido en prisión provisional por esta causa.
Costas a todos ellos por imperativo del art. 123 del CP .
Procédase, firme que sea la sentencia, conforme al inciso segundo de la regla primera del artículo 374.1 Código Penal , a la destrucción definitiva de las diferentes partidas de cocaína y otros productos químicos intervenidos en las presentes, así como los útiles empleados para su manipulación.
Procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 Código Penal y las disposiciones de la Ley 17/2003de 29 de mayo por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas, el comiso definitivo, adjudicación y aplicación en los términos prevenidos en dicha norma de los bienes y efectos intervenidos.
Procédase conforme a lo dispuesto en el art. 127 del CP al decomiso de la pistola intervenida.'
SEGUNDO.Que dado traslado del escrito de acusación a las respectivas defensas, por las mismas se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando la libre absolución de sus defendidos.
TERCERO.Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedió a señalar las sesiones para la celebración del correspondiente Juicio Oral, y con carácter previo al mismo el día 13 de Noviembre de 2.013 el Ministerio Fiscal de conformidad con el Art. 787 de la L.E.CRIM ., procedió a modificar sus conclusiones provisionales, en el sentido que in extenso es de ver en el acta levantada al efecto y que se da aquí por reproducido en evitación de innecesarias reiteraciones; mostrando a todo ello su conformidad expresa todas las defensas, y ratificando todos y cada uno de los acusados la misma, viniendo seguidamente a oir a dos titulares de vehículos intervenidos a los efectos del artículo 374 del Código Penal , tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.Que en la tramitación del presente procedimiento abreviado se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Con fundamento en la conformidad alcanzada, se considera acreditado y así expresamente se declara que:
A)A través de las conversaciones telefónicas intervenidas a los acusados, la fuerza policial instructora tuvo conocimiento de que el día 4 de agosto de 2010 los acusados Florencio , Doroteo Y Benigno iban a mantener un contacto con Cesareo en la localidad de Fuenlabrada, lo que motivo el establecimiento de sendos dispositivos de vigilancias. Los acusados viajaron a la referida localidad en dos vehículos, haciéndolo Benigno en el vehículo marca Skoda Octavia con matrícula ....-RYX y los acusados Doroteo y Florencio en un vehículo marca Ford Mondeo.
Tras reunirse los referidos acusados, Florencio y Cesareo mantienen conversaciones como la entablada a las 15:09:07 horas en la que Cesareo le dice a Florencio ' oye pichon, dos cosas, primero cuenta bien tronco 2.9 ' diciéndole Florencio ' no jodas' diciéndole Cesareo ' joer, no jodas, cuando no cuentas, el día que no cuentas falta, tronco, el día que no lo cuentas... macho... oye otra cosa, hay problema.... hasta las 6 no está aquí ' diciéndole Florencio ' venga pues' preguntándole Cesareo ' ¿esperáis o que?' diciéndole Florencio ' claro, claro que voy a hacer' diciendo Cesareo ' ah, no sé, le he dicho que... ahora le decía ... que lo mismo volvías mañana, pero no, no...... vale si si pero vamos si no te llamo ni nada a las 6 ahi... sin o te marco ni nada a las 6 ahí, vale yo voy a intentar darle caña'.
Por la tarde regresan a Ciudad Real, viajando Florencio , Doroteo así como el acusado Narciso en el vehículo marca Seat León con matrícula ....-FSH y Benigno en el vehículo Skoda Octavia. En el transcurso del viaje el vehículo Seat León circula por delante del vehículo conducido por Benigno , realizando funciones de vigilancia y seguridad, manteniendo Florencio diversos contactos telefónicos con Benigno al objeto de conocer el lugar por el que circulaba, llegando a detenerse el primero de los vehículos en un restaurante próximo a la localidad de los Yébenes hasta la llegada del vehículo Skoda Octavia, reanudando ambos vehículos la marcha momentos después.
Sobre las 20,30 horas del mismo día, se procedió por Agentes de la Guardia Civil a parar el vehículo marca Skoda Octavia con matrícula ....-RYX , cuando circulaba a la altura de punto kilométrico 177 de la carretera Fátima Báñez y Alberto Fabra firman un convenio de colaboración de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido a la altura de Peralbillo, procediendo al registro del vehículo, en el que fue encontrado, oculto en el lateral izquierdo del maletero, en el interior del guardapolvos, un paquete cuadrado envuelto en papel de aluminio que contenía una sustancia que tras pertinente análisis realizado por laboratorio oficial resultó ser cocaína con peso neto 1001,6 gramos con una riqueza media expresada en cocaína base de 19,7%, que alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 25.578,05 euros en tasación al por menor por gramos y que había sido adquirida por el acusado Florencio de Cesareo , prestando asistencia Narciso y Doroteo a Florencio en las actividades de vigilancia del transporte realizado por Benigno ; todo ello con la intención de introducirla en el mercado ilícito mediante su venta a terceras personas.
Así, se registran conversaciones como la habida a las 18: 35:34 entre Benigno y Florencio en el que éste último le dice ' bájate en la gasolinera que veas antes, que me he parao y, te he estao llamando porque no me dejaba llamar, he parao en esta que acabas de pasar tu, porque pa mirar las ruedas y se me ha encedio el chivato como que va floja' preguntándole Benigno ' ¿ah, eh, pero donde estas tu?' respondiéndole Florencio ' pues en una... tu ya te has pasao, detrás tuya ahora mismo ' diciendo Benigno ' ah, vale, vale, osea, bueno ahora donde yo vea me paro, vale .... no?' diciéndole Florencio ' ... si ahora en la siguiente te paras' ; o la mantenida a las 18:40:49 en la que Florencio le pregunta a Benigno ' ¿te has metido ya o que?' diciéndole Benigno ' no todavía no he llegado a ninguna gasolinera 'diciendole Florencio ' si te esperas, te paso... vale, venga, pues vete despacio que te paso, venga hasta ahora '; o la conversación mantenida a las 19:22:32 horas en la que Florencio le pregunta a Benigno ' pero ¿ has cogido el desvio?... ¿ has cogio el desvio o has seguio recto? ' diciéndole Benigno ' yo he seguido recto ', diciéndole Florencio ' pero coño, si pone en el desvio Los Yebenes, Manzaneque... que te tienes que meter por ahí, pasar por un pueblo que has paso cuando ibas y sales otra vez a los Yébenes... te tienes que dar la vuelta ' diciéndole Benigno más adelante ' ... yo es que pen... pensaba, es que la última vez yo creo que ponía desvio Ciudad Real ¿no? ' diciéndole Florencio ' no, no pone nada de Ciudad Real... date la vuelta, venga te espero yo ahi paro echándome un cigarro venga' y conversación mantenida a las 19:39:43 horas, en la que Florencio le pregunta a Benigno ' ¿ como vas?' diciéndole éste último ' pues estoy llegando ya, a ver... eh... y a estoy en el desvio, manzaneque, via de servicio pone aquí ... asi que... tengo que estar ya en el desvio ¿ no? ' diciéndole Florencio 's i, coges una rotonda y te tiras pa abajo dirección Manzaneque luego vas a hacer un camino recto... to recto y ya vas a una rotonda que coges y ya que pone ciudad real sabes... cuando estés en la rotonda me llamas y me cuelgas y salgo yo, vale'. Producida la detención de Florencio llama a Benigno a las 20:34:20 horas y le dice ' mira, nos hemos parao aquí donde el dia pa que le des la mochila a Gervasio ' diciéndole Benigno ' ah, vale, vale pues no tardo nada, es que me han parao aquí la Guardia Civil un momen... pa pedirle la documentación, no tardo na' diciendo Florencio ¿que te ha parao la guardia civil pa pedirte la documentación?' diciéndole Benigno ' si, no se donde estoy es ... estoy en Peralbillo '.
Producida la detención de Benigno , a las 21:29:11 Florencio mantiene una conversación con Ana a las 21:29:11 horas en la que le dice ' soy Tulipan , ¿donde esta Benigno ?... mira lo ha prao la Policía, la Guardia civil,. .. ' diciéndole Florencio ' pues espérate, espérate un momento ' diciéndole Ana ' pero no ibas con él delan... no ibas delante de él? ' diciéndole Florencio ' si, esperate que... bajate a tu casa, bájate '; igualmente se registra conversación minutos mas tarde en la que Ana le dice a Florencio ' Florencio , está detenido ¿ sabes?' diciéndole Florencio ' ¿ y eso ?' diciendo Ana ' esta detenido porque me acaba de llamar ahora mismo la Policía, así que te digo una cosa, ya puedes venir a buscarme y llevarme a Ciudad Real, ¿ vale? ' diciéndole Florencio ' voy, voy, te busco ahora mismo, esperate ', diciéndole Ana ' porque le llevan ahora mismo a la Policía Local en Ciudad Real, no me han dicho nada más, simplemente me ha dicho que estan esperando... no sé si le han cogido algo o no, no tengo ni idea' diciéndole Florencio ' escúchame uno cosa, mira, salte a a a , por donde sacais a los perros que voy para alla yo ¿ vale? '.
A las 23:52:09 horas Florencio habla con su hermano Leandro en la que le dice ' estoy ahora mismo en Comisaria con Tulipan ... que no te preocupes venga, que ya, tu disfruta de tus vacaciones y ya ' preguntándole Leandro '.. ¿ha sido con tu coche o que? ' diciéndole Florencio ' claro ' preguntando Leandro ' ¿ iba ese contigo o que? ' diciéndole Florencio ' si ' diciendo Leandro ' y ese es el rollo ' diciendo Florencio ' claro ' preguntando Leandro ' ¿ o sea todo? ' respondiéndole Florencio ' todo ' diciendo Leandro ' mamma mia' , preguntando Leandro más adelante ' ¿ y entrando a Ciudad Real o que? ' respondiendo Florencio ' joder es que le ha parao la Guardia Civil es que ... es la ostia... fumándose un porro en Peralbillo tio ' preguntándole Leandro ' ¿ y le han cogido todo? ' respondiendo Florencio ' claro' , diciendo Leandro ' no jodas tio... menudo gilipollas tio'.
Como consecuencia de las intervenciones telefónicas acordadas en la causa y de los dispositivos de vigilancia, la fuerza policial instructora tuvo conocimiento de que se planeaba la entrega de una nueva partida de sustancia estupefaciente por parte de Cesareo a Florencio , siendo la persona encargada de realizar el transporte de la sustancia el acusado Jesús Ángel .
Así, se registra conversación de fecha 12/09/10 en la que Pedro mantiene conversación con Florencio en la que le dice ' ... ' ¿ vamos a ir mañana a Madrid o que?' diciéndole Florencio ' no yo creo que pasado '; conversación del día 13/09/10 en la que Florencio le dice a Cesareo ' no , por la tarde Cesareo , por la tarde tio, no me voy a quedar mal contigo tronco porque hasta la tarde no lo tengo todo preparado tio, para no quedar mal tú no te preocupes que yo, siete y ocho de la tarde te llamo y me acerco allí a verte... no lo voy a tener todo preparado tio... yo mañana por la tarde te marco y me acerco yo a llevártelo allí'. ;conversación de fecha 13/09/10 en la que Cesareo le pregunta a Florencio '¿cuando vienes?' , respondiéndole Florencio ' pues yo que se, si vas a tener tiempo por voy mañana pero si te... voy pasado ¿ sabes?' diciendo Cesareo ' vale déjame que mañana te marque yo a primera hora... si de de todas formas, casi que, que ahora te llama para confirmate que vivieras aquí a la hora de recoger el pan' preguntándole Florencio ' ¿cuando, para pasado dices?' preguntándole Florencio ' ¿ cuando, para pasado dices? ' respondiendo Cesareo ' claro ... quedo yo ya que mañana yo miraré todas las cosas y ... y te vinieras a la hora de recoger el pan '.
Así el día 14 de septiembre de 2010 los acusados Florencio , y Pedro se desplazan hasta la localidad de Fuenlabrada a bordo del vehículo conducido por el primero de los reseñados marca Seat León con matrícula ....-FSH . Una vez en la referida localidad recogen a Narciso . En conversación mantenida a las 20:48:31 Florencio queda para verse con Cesareo diciéndole ' que me quedo por la parte de ... me voy por detrás y me quedo a la parte de abajo ,al principio, ¿ sabes? De donde empezaba ' diciéndole Cesareo ' ahí en la parte de atrás del Bariloche '.
A las 20,55 horas Florencio se dirige a la puerta del pub Bariloche encontrándose con Cesareo quien se encontraba en el interior del vehículo Audi A 6 con matrícula ....-KBX que se hallaba estacionado en las inmediaciones del precitado establecimiento, manteniendo ambos una conversación en el interior del vehículo por espacio de unos 20 minutos, tras los cuales Florencio se dirigió a la cervecería ' El Quijote' sita en la calle Islas Británicas de la localidad de Fuenlabrada, donde se encontraban los acusados Narciso y Pedro .
A las 21:05:24 horas el acusado Cesareo llama a Jesús Ángel y le dice ' haber ¿ quedamos mañana a las nueve de la mañana? ' diciéndole Jesús Ángel ' vale, ¿ donde?' diciéndole Cesareo ' ¿ sabes donde está Griñón?' diciéndole Jesús Ángel ' no, dime cmo se va y voy ', diciendo Cesareo ' tienes que coger ¿ sabes ir a fabrik? ' diciendo Jesús Ángel ' al fabrik si ',quedando en verse a las nueve diciéndole Cesareo ' vale a las.... a las nueve en el fabril y ya vienes con... vienes bien, con la ropa y eso '
El día 15 de septiembre de 2010 Cesareo se reúne con Jesús Ángel en los aparcamientos de la discoteca ' Fabrik' sita en el polígono industrial de la localidad de Moraleja de En Medio ( Madrid). Andrés llega al lugar a bordo del vehículo Audi A 6 con matrícula ....-KBX y Jesús Ángel acude conduciendo el vehículo Opel Vectra con matrícula X-....-XR . Tras hablar entre ellos se dirigen hacia el interior de la precitada localidad deteniendo momentos mas tardes los vehículos junto a unos viveros. Acto seguido Cesareo saca de su vehículo una bolsa y se la entrega a Jesús Ángel quien la introduce en el interior del maletero del vehículo Opel Vectra. Posteriormente se marcha Cesareo del lugar, regresando transcurridos unos minutos seguido del vehículo Seat León con matricula ....-LJM conducido por Florencio y en el que también viaja Pedro , dialogando ambos con Jesús Ángel , quien se encuentra manipulando los enseres del maletero del vehículo Opel Vectra.
Momentos más tarde, se marchan del lugar los acusados Florencio y Pedro , haciéndolo unos minutos más tarde Jesús Ángel , volviéndose a encontrarse en una gasolinera a la salida de Griñon, dirigiéndose posteriormente todos ellos a la localidad de Ciudad Real, circulando el vehículo Seat León delante del vehículo Opel Vectra, realizando funciones de vigilancia y seguridad.
Esa misma tarde se procedió por Agentes de la Guardia Civil a detener el vehículo Opel Vectra conducido por Jesús Ángel , tras dejar pasar al vehículo Seat León, cuando circulaba a la altura del punto kilométrico 5 de la Fátima Báñez y Alberto Fabra firman un convenio de colaboración de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido en la pedanía de Peralbillo, encontrando, oculta debajo de un saco y una bicicleta pequeña, una bolsa que contenía una sustancia que tras posterior análisis realizado por laboratorio oficial resultó ser cocaína con peso neto de 1001,4 gramos con una riqueza media expresada en cocaína base del 19,1 % que el acusado Florencio había adquirido de Cesareo y que era transportada por Jesús Ángel , prestando Pedro asistencia en las actividades de vigilancia del transporte realizadas por Florencio ; todo ello con la finalidad de introducirla en el mercado ilícito. El valor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito alcanzaría la cantidad de 24.794,07 euros en venta al por menor por gramos.
Como consecuencia de las conversaciones telefónicas la fuerza policial instructora tuvo conocimiento de que el acusado Inocencio venía realizando actividades de venta de sustancias estupefacientes. Así, entre otras, cabe resaltar conversaciones de fecha 13/09/10 a las 13:57:13 horas, a las 18:31:16 y 20:21:04 en la que Inocencio habla con una persona identificada como Landelino y dice ' cuatrocientos gramos once pavos' ; y la mantenida a las 20:21:25 con una persona no identificada quien le dice a Inocencio ' escúchame tronco, ten cuidado con el móvil que se te ha descolgao y he escuchao.... pues 3 segundos... pero vamos lo suficiente pa ..' diciendole Inocencio ' pues si... si siempre lo tengo bloqueado tio... ' diciéndolela persona no identificada ' pues se te ha desbloqueao tronco y justo has dicho no se qué... once pavos' diciéndole Inocencio ' hijo de puta, me cago en la puta, me voy a meter yo preso a mi mismo'.
Como consecuencia de las diversas entradas y registros y de la detención de los acusados se encontraron las siguientes sustancias y efectos relacionados con la actividad ilícita desarrollada:
- En el domicilio sito en la CALLE002 nº NUM011 de la localidad de Serranillo del Valle, domicilio del acusado Cesareo fueron encontrados las siguientes sustancias: un envoltorio de plástico atado con alambre verde conteniendo sustancia cristalizada de color gris que tras pertinente análisis resultó ser MDMA ( 3,4- metilendioximetanfetamina) en cantidad de 2,70 gramos y una riqueza media expresada en base del 85,4 %, con un valor en el mercado ilícito en tasación por comprimidos de 110,26 euros, un bote de plástico negro conteniendo un terrón de una sustancia que resultó ser cocaína en cantidad de 1,05 gramos con una riqueza media expresada en cocaína base del 76,7 %, con un valor en el mercado ilícito de 104,39 euros en tasación al por menor por gramos , un envoltorio de plástico que contenía 0,05 gramos de cocaína y otro envoltorio que contenía 0,53 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 28,7% - contiene fenacetina, caeina, lidocaína, procaína y levamisol- y con un valor en el mercado ilícito de 19,71 euros en tasación al por menor por gramos, un saquito de plástico y los siguientes efectos CPU Hacer AMD64 Aspire, un teclado negro marca Hacer, una pantalla negra modelo AL 1916 WA , una factura de teléfono Vodafone, una libreta con anotaciones , espiral de hojas blancas con anotaciones, ordenador portátil marca Samsung modelo NP- N130, tres teléfonos móvil marca Nokia así como la cantidad de 100 euros.
En el momento de la detención le fue intervenido un teléfono móvil i-Phone y la cantidad de 102,55 euros proveniente de la actividad ilícita de tráfico de estupefacientes.
Se le intervino igualmente a Cesareo el vehículo turismo Marca Mercedes modelo SL 350 con matrícula 0961-CYJ, propiedad de la empresa ROSUCRU URBI CIEN 2008 SL de la que es administrador único Cesareo y bajo cuya dirección se destinaba dicho vehículo al tráfico ilícito, una motocicleta marca Ducati modelo 1098 con matrícula ....-NJP , propiedad simplemente formal de Eutimio , el turismo marca Audi, modelo Allroad 25 TDI con matrícula .... HGM - que figuraba como sustraído y en relación al cual se siguen Diligencias Previas independientes-, y el vehículo marca Audi modelo Allrroad 25 TDI con matrícula ....-KBX , vehículos todos relacionados con la actividad ilícita desarrollada.
- En el domicilio de Pedro sito en el número NUM027 de la CALLE008 de la localidad de Pozuelo de Calatrava fueron encontrados los siguientes efectos: un teléfono móvil marca Samsung, un teléfono móvil marca Sony Ericson, una tarjeta vodafone y un teléfono móvil color negro, así como una pistola de bolas de plástico color negro y plata , Colt Double Actión 45 ACP.
En el momento de la detención le fue incautado al acusado un teléfono móvil marca Nokia, un teléfono móvil i-phone y un teléfono móvil marca Nokia, modelo X6
Del mismo modo se intervino a Pedro el vehículo turismo marca Crossfire, con matrícula ....-KKW proveniente de la actividad ilícita desarrollada.
En el momento de la detención le fue incautado al acusado un teléfono móvil marca Nokia así como la cantidad de 333,60 euros.
También se le intervino la motocicleta marca KTM modelo 990 Supardeke con matrícula 3432-DXB así como el vehículo marca Land Rover modelo Sport con matrícula 3733-FZL, propiedad de Transportes Tomanju SL provenientes de la actividad ilícita realizada.
En el domicilio de Florencio sito en el paraje Los Villares en la CARRETERA001 kilómetro NUM028 fueron encontrados 2.810 euros provenientes de la actividad ilícita de tráfico de estupefacientes, así como una pistola de fogueo automática marca Brunio modelo 96 con su caja negra.
En el momento de la detención se le intervino a Florencio un teléfono móvil, marca Nokia modelo X6 asi como la cantidad de 155 euros, relacionados con la actividad ilícita desarrollada.
Se le intervino el vehículo turismo marca Seat León con matrícula ....-FSH propiedad de Enma relacionado con la actividad ilícita desarrollada, a sabiendas y con el consentimiento de la misma.
En el momento de la detención se encontró en poder del acusado Narciso un teléfono móvil marca Nokia relacionado con la actividad ilícita ejecutada.
En el momento de la detención se le intervino a Benigno el vehículo marca Skoda Octavia con matrícula ....-RYX empleado en la realización de la actividad ilícita.
En el momento de la detención se intervino a Jesús Ángel un teléfono móvil marca Nokia modelo 5.800 así como el vehículo marca Opel Vectra con matrícula X-....-XR relacionado con la actividad ilícita desarrollada.
El domicilio de Inocencio sito en la CALLE009 nº NUM014 NUM039 de la localidad de Madrid, fueron intervenidas las siguientes sustancias: dos bolsas y una bolsa de plástico anudada que contenía una sustancia que resultó ser MDMA ( 3,4 -metilendioximetanfetamina) en cantidad de 321,51 gramos con unas riqueza media expresada en base del 55,9%, con un valor en el mercado ilícito en tasación por comprimidos de 13.130,46 euros, una cajita de plástico transparente conteniendo 5,98 gramos de hachís con un valor en el mercado ilícito de 31,33 gramos en tasación al por menor por gramos, y una bolsa de plástico transparente que contenía 0,76 gramos de MDMA ( 3, 4 -metilendioximetanfetamina) con una riqueza media expresada en base del 76,5 %, con un valor en el mercado ilícito en tasación por comprimidos de 31,03 euros.
B)Igualmente se le intervino a Inocencio una pistola semiautomática marca Blow modelo 'mini 8' del calibre 8 mm, fabricada por la empresa 'UCYILDIZ ARMA IND. CO. LTD' en Umraniye/ Istambul ( Turquia), con material blando llamadado 'Calamina ' - aleación de Zinc- , presentando las siguientes características: una longitud total de 122 mm una altura de 88 mm y un grosor de la empuñadura de 26 mm y un peso sin cargador de 400 gramos; también se intervino el cargador y cuatro cartuchos calibre 6,35 mm Browning. Tras pertinente análisis realizado por laboratorio oficial se pudo determinar que la pistola fue manipulada para disparar munición dotada de proyectil único y que el número de identificación se encontraba borrado de forma que no se pudo recuperar.
C) Hechos que se imputan a Landelino a Gervasio , a Carlos Alberto y a Sabino .
Como consecuencia de las intervenciones telefónicas acordadas en la causa y de los dispositivos de vigilancia dispuestos por la fuerza policial instructora se tuvo conocimiento de que los acusados Landelino e Gervasio venían realizando actividades de tráfico de sustancias estupefacientes.
Así se desprende conversaciones como las que siguen: conversación de fecha 20/05 /10 a las 12.19.21 horas en la que Gervasio habla con una persona no identificada en la que ésta le pregunta ' ¿ tienes de la intensiva esa?' diciéndole Gervasio que ' sí ' diciéndole su interlocutor ' bájame diez de la intensiva' ; conversación de fecha 13/06/10 a las 16:52:39 horas en la que Gervasio habla con una persona no identificada que le pregunta ' ¿si le puede ver ahora? ', diciéndole Gervasio ' si coño vente pa aca y mandame en mensaje la cantidad que quieres y te lo voy preparando ' ; SMS recibido por Gervasio el día 14/06/10 a las 15.44:01 horas en el que una persona le dice ' preparame 30 gr para las 9 soy Landelino de almagro amigo de tu primo fofi vas a podr' ; SMS reibido por Gervasio el día 3/08/10 a las 19:09:38 horas en las que una persona no identificada le dice ' si es de la misma kalidad k la otra vez kiero 100 e a kuanto m la vas a djar y si t ato bien a la nueve toi ayi'; conversación del día 10/06/10 a las 19:55:17 en la que Gervasio habla con una persona identificada como ' el pipa' a la que le pregunta ' ¿ cuanto va a querer?' contestando ' el pipa' ' pues diez' diciendo Gervasio ' donde siempre'; conversación de fecha 12/06/10 a las 12:19:21 horas en la que Gervasio habla con una persona no identificada que le pregunta ' ¿ tienes de la intensiva esa?'; diciéndole Gervasio que 'si' diciéndole su interlocutor ' bájame diez de la intensiva '; conversación de fecha 22/06/10 a las 00:17:46 horas en la que Gervasio habla con una persona no identificada que le pregunta ' ¿ tu tienes algo ahí? ' contestando Gervasio ' nada choco si quieres '; preguntándola la desconocida ' ¿ a cuanto? ' respondiendo Gervasio ' a partir de 20 ' preguntándole su interlocutora ' ¿del verde ya no tienes? ' diciéndole Gervasio ' el viernes '.
Igualmente se registran conversaciones en relación con el acusado Landelino tales como la de 2/04/10 a las 14:50:47 horas en la que Gervasio habla con una persona no identificada que le pregunta ' ¿ no hay nada o que? ' diciéndole Gervasio que en esos momentos no había nada, que incluso él ' había probado una pero intensiva' , diciéndole su interlocutor que esa no le gustaba ' que me dijo cotoli que tenía buena y tal' diciendo Gervasio ' es que yo si veo que no está bien, no paso...luego encima es mala y te la cobran casi a lo mismo' ; SMS recibido por Gervasio el día 8/04/10 de una persona no identificada en el que le dice ' dile a Landelino que mañana tengo que hablar con él, ha había 9.2 '; conversación de fecha 30/05/10 en las 17:30:21 horas en la que Gervasio habla con Landelino diciéndole éste que había hablado una persona no identificada y le había advertido que por lo que iba diciendo no volviera a ir a su domicilio a ' pillarle' droga y que el motivo principal de que esta persona hablara es de que le había metido el perro.
Con motivo de la entrada y registro practicado en el domicilio de Landelino sito en la CALLE005 nº NUM011 puerta NUM039 de la localidad de Miguelturra fueron interceptados los siguientes efectos y sustancias estupefacientes: varios trozos de plástico conteniendo restos de cocaína, una trituradora metálica con restos de cannabis sativa, 7,21 gramos de cannabis sativa con un valor en el mercado ilícito de 28,901 euros en venta al por menor por gramos, así como una bolsa conteniendo 1381,03 gramos de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 7,4% y un valor en el mercado ilícito de 5.537,93 euros en tasación al por menor de venta por gramos. También se encontraron 160 euros que el acusado había adquirido como consecuencia de la actividad ilícita desarrollada.
Con motivo de la entrada y registro practicado en el domicilio de Gervasio sito en la CALLE010 número NUM040 puerta NUM035 de la localidad de Miguelturra, se interceptaron las siguientes sustancias: una caja metálica conteniendo 4,39 gramos de cannabis sativa, con un valor de 17,60 euros en tasación al por menor de venta por gramos, dos bolsas de plástico conteniendo restos de cocaína, una bolsita de plástico conteniendo 0,47 gramos de hachís con un valor de 2,46 euros en tasación al por menor de venta por gramos una navaja con restos de hachis, una bolsa de cristal conteniendo 3,42 gramos de cannabis sativa, con un valor en el mercado ilícito de 13,71 euros en venta al por menor por gramos una bolsa conteniendo 326 gramos de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 16,9 con un valor en el mercado ilícito de 1.310,10 euros en venta al por menor por gramos, así como una tarjeta vodafone, dos teléfonos móviles dos pendrive y una báscula, marca Jawita modelo 1479V, también se intervino la cantidad de 2.380 euros procedentes de la actividad ilícita desarrollada.
En el momento de la detención se le intervino a Gervasio un teléfono móvil marca Samsung y 65 euros procedentes de la actividad ilícita realizada.
Igualmente las conversaciones telefónicas intervenidas a los acusados Carlos Alberto también conocido como ' Cachas ' y Sabino permitieron a la fuerza policial instructora tomar conocimiento de su dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes. Así, se detectaron entre otras las siguientes conversaciones: conversación de fecha 31-3-10 a las 22.35:07 horas en la que Gervasio le dice a Carlos Alberto ' que no salga de su domicilio que hay presencia de la Guardia Civil por todos los sitios, incluso por detrás de su vivienda' diciéndole Carlos Alberto ' que ya los había visto' ; conversación de fecha 18-5-10 a las 14:32:43 horas en la que una persona no identificada habla con Carlos Alberto y le pregunta ¿ donde estas ¿ diciéndole Carlos Alberto ' voy para mi casa ahora mismo ' diciendo la persona no identificada, ' te acercame, dame por lo menos uno, que no tengo na ' diciendo Carlos Alberto ' venga vale '; conversación de fecha 18-5-10 a las 19:10:50 horas en la que una persona identificada como Modesta llama a Carlos Alberto y le pregunta ' si tiene algo' diciendo Carlos Alberto ' si, os pasáis por aquí ', diciendo Modesta ' marrón', reiterando Carlos Alberto ' os pasáis por aquí o que ' diciendo Modesta ' si marrón ' diciendo Carlos Alberto ' si '; conversación de fecha 23-5-10 a las 17:0º1:45 horas en la que Carlos Alberto habla con una persona identificada como Millán quien le dice ' ¿ venis pa Ciudad Real?, pásate por aquí es que han venio unos chabalillos de Bolaños ' diciéndole Carlos Alberto ' eh bueno ¿ pero de del tabaco ? Diciendo Millán ' si' , diciendo Carlos Alberto ' mas tarde tiene que ser... ¿ pero que iba a ser? ' diciendo Millán ' eh marrón ' diciendo Carlos Alberto ' ya, pero digo que cuanto' diciendo Millán 'no lo se' diciendo Carlos Alberto ' bueno, pues pregúntaselo y te lo...llámame ahora' ; conversación de fecha 19-6-10 a las 16:03:19 horas en la que Carlos Alberto recibe una llamada de una persona identificada como ' Emilio ' quien le dice ' que quiere uno ', diciéndole Carlos Alberto que no puede, preguntándole Emilio si sabe de alguien y diciéndole Carlos Alberto ' ves a casa de mi tio' ; conversación de fecha 7-6-10 en la que una persona llamada Mariano le pregunta ' si tiene llaves y destornilladores' diciéndole Carlos Alberto que ' si '; conversación de fecha 8-6-10 a las 19:07:11 horas en la que un desconocido le pregunta a Carlos Alberto ' a como vende el gramo' contestando Carlos Alberto que por teléfono no le gusta hablar de eso; conversación de fecha 8-6-10 a las 20:46:34 horas en la que una persona manda SMS a Carlos Alberto con el siguiente texto ' oye a kuanto me djarias 10 poyos y a kuanto 30grams de xokolateg '; conversación de fecha 10-6-10 a las 23:44:56 horas en la que una persona no identificada le dice a una persona no indentificada ' que le han dado todo junto y ha tenido que ir a su casa, pero que lo tiene todo preparado en su domicilio '; conversación de fecha 17-6-10 a las 19:24:59 horas en la que Carlos Alberto habla con un desconocido que le pide ' 20 ', diciéndole Carlos Alberto que se vaya para la plaza; conversación de fecha 19-6-10 en la que una persona identificada como Juan Carlos le dice a Carlos Alberto ' ten cuidado que hay control de estupefacientes en la Plaza San Francisco, que no pase por la zona '; conversación de fecha 2-6-10 a las 19:31:25 horas en la que una persona identificada como ' Princesa ' llama a Sabino y le pide ' dos o tres ' para otra persona contestando Sabino que vaya a su casa para entregárselos; conversación de fecha 22-4-10 en la que Carlos Alberto habla con su hermano Sabino quien le pide ' una camiseta para otra persona ' diciéndole Carlos Alberto que ha hablado con Sixto y ha quedado en llevársela más tarde; conversación de fecha 30 de abril de 2010 a las 14:09:51 en la que Carlos Alberto le dice a Sabino ' anda, coge eso de lo del Landelino ... que he dejao ahí ¿ me oyes? ' preguntándole Sabino ' ¿ donde lo has dejao?' diciéndole Carlos Alberto ' arriba del to, en el armario de arriba, en el mueble... entre la ropa... la segunda camiseta...' diciéndole Sabino ' Dime' manifestando Carlos Alberto ' A .. uno de eso ... eh... un ocho '; conversación de fecha 11-6-10 a las 23:02:15 horas en la que Sabino llama a Carlos Alberto y le pregunta adonde ha guardado ' la PSP ' y ' los ataderos'.
En la entrada y registro practicada en el domicilio de los acusados Carlos Alberto y Sabino sito en la CALLE011 nº NUM035 de la localidad de Miguelturra fueron encontradas las siguientes efectos y sustancias estupefacientes: un bote de plástico blanco que contenía 6,62 gramos de cannabis sativa con un valor en el mercado ilícito de 26,54 euros en tasación al por menor por gramos una navaja conteniendo restos de hachís, un envoltorio de plástico atado con un alambre que contenía 2,56 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 33,6%- y que contenía fenacetina, cafeína, lidocaina y piracetam- y con un valor en el mercado ilícito en venta al por menor por gramos de 111,50 euros, así como dos bolsas conteniendo 1168,14 gramos de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 16,7% con un valor en el mercado ilícito de 4.684,24 euros en venta al por menor por gramos. También fue encontrada una libreta con anotaciones de dinero, nombres y cantidades de gramos y numerosas bolsas de plástico pequeñas y alambres de precintar así como la cantidad de 270 euros procedentes de la actividad ilícita realizada.
En el momento de la detención se intervino a Sabino un teléfono móvil marca Nokia y un teléfono móvil de vodafone y a Carlos Alberto un teléfono móvil marca Nokia.
Los acusados Cesareo , Florencio y Pedro , padecen desde hace años un cuadro de adicción a drogas de abuso que limitaban de modo relevante pero sin anular ni disminuir drásticamente sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.El acuerdo alcanzado por la acusación y las defensas sobre la naturaleza de los hechos y las penas a imponer, válidamente ratificado por los acusados lo que hizo innecesaria la celebración del Juicio Oral, permite conforme al Art. 787 Lecrim ., declarar la responsabilidad criminal de los acusados conforme a los parámetros y precisiones que a continuación se expresan.
- Los hechos narrados y declarados probados en el apartado A) son legalmente constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 párrafo primero del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud - redacción dada por LO 5/10-
- Los hechos narrados y declarados probados en el apartado B) son legalmente constitutivos de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art. 564.1.1º del CP ; y
- Los hechos narrados y declarados probados en el apartado C) son legalmente constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art.. 368 párrafo primero del CP en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del C.P- redacción dada por LO 5/2010-.
SEGUNDO.De los hechos responden los acusados en la siguiente forma y concepto:
- Del delito contra la Salud Pública del apartado A) responden en concepto de autores los acusados Florencio , Cesareo , Benigno , Jesús Ángel y Inocencio , de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.1 del C.P .; y del mismo delito en concepto de cómplices los acusados Doroteo , Narciso y Pedro en aplicación del artículo 29 del C.P .
- Del delito de Tenencia Ilícita de armas del apartado B) responde en concepto de autor el acusado Inocencio de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.1 del CP .
- Del delito contra la Salud Pública del apartado C) responden en concepto de autores los acusados Landelino , Gervasio , Carlos Alberto Y Sabino de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.1 del CP .
TERCERO. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, excepto en los acusados Cesareo , Florencio y Pedro en los que concurre la circunstancia analógica de adicción a drogas de abuso del artículo 21/7ª en relación a los Artículos 21/2ª y 20/2ª del Código Penal .
CUARTO.Procede por conformidad de las partes y de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, la imposición de las penas objeto del acuerdo alcanzado, incluido el caso en aplicación de los artículos 374 y 127 del Código Penal el comiso de la droga, efectos e instrumentos delictivos intervenidos (pistola, metálico, balanza de precisión, vehículos de motor, teléfonos móviles, ordenadores, pent-drives, libretas, etc, objeto de intervención y descritos detalladamente en los facta probata de la presente resolución). Dicho comiso en aplicación estricta del artículo 374 del Código Penal ha de ser extendido a los vehículos turismo Marca Mercedes modelo SL 350 con matrícula 0961-CYJ, propiedad de la empresa ROSUCRU URBI CIEN 2008 SL de la que es administrador único Cesareo y bajo cuya dirección se destinaba dicho vehículo al tráfico ilícito con evidente confusión patrimonial; una motocicleta marca Ducati modelo 1098 con matrícula ....-NJP , propiedad simplemente formal de Eutimio , y relacionada con tal tráfico ilícito a sabiendas de dicho titular e intervenida igualmente a Cesareo , así como el vehículo turismo marca Seat León con matrícula ....-FSH propiedad de Enma relacionado con la actividad ilícita desarrollada, a sabiendas y con el consentimiento de la misma; todo ello tal y como se deduce de lo actuado, de la conformidad alcanzada en este ámbito y de la audiencia otorgada por la Sala a Enma y Eutimio , debiéndose resaltar en este último caso la ausencia de fiabilidad del contenido de lo declarado por Eutimio en cuanto al hecho de la posesión continuada por Cesareo de tal motocicleta, y sin que tampoco se acreditase la existencia de capacidad económica para su adquisición por dicho titular.
QUINTOQue por consideración aplicativa del artículo 123 del Código Penal , y artículo 240 de la Ley Rituaria Criminal , las costas son de imponer a los acusados por iguales doceavas partes.
VISTOS los preceptos legales citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados Florencio , Cesareo , Benigno , Jesús Ángel y Inocencio , como autores criminalmente responsables, y a los acusados Doroteo , Narciso Y Pedro , como cómplices criminalmente responsables ;de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 párrafo primero del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud - redacción dada por LO 5/10-, precedentemente definido, concurriendo en Cesareo , Florencio y Pedro la circunstancia analógica de adicción a drogas de abuso del artículo 21/7ª en relación a los Artículos 21/2ª y 20/2ª del Código Penal , a la siguientes penas:
- A Florencio a las penas de 4 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.372,12 Euros, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- A Cesareo a las penas de 4 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.605,48 Euros, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- A Benigno a las penas de 4 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.578,05 Euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- A Inocencio a las penas de 3 años y 8 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 13.192,82 Euros, con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- A Jesús Ángel a las penas de 4 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.794,07 Euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- A Narciso a las penas de 1 año y 10 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.789,02 Euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- A Doroteo a las penas de 1 año y 10 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.789,02 Euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- A Pedro a las penas de 1 año y 10 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.397,03 Euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
También debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564/1-1º del C.P ., ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados Landelino , Gervasio , Carlos Alberto Y Sabino , como autores criminalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art.. 368 párrafo primero del CP en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del C.P- redacción dada por LO 5/2010-, precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de :
- A Landelino a las penas de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.566,83 Euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- A Gervasio a las penas de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.343,876 Euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- A Carlos Alberto y a Sabino a las penas de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.822,28 Euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; para cada uno de ellos.
En materia de costas procede su imposición a los condenados por iguales doceavas partes.
ABONESEa los condenados para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que por esta causa estuvieron privados de libertad (prisión provisional o detención), de no haberlo sido ya en otra u otras, y conforme a los períodos expresados en el encabezamiento de esta resolución.
SE DECRETAel comiso de la drogaintervenida, la que deberá ser destruida, debiendo oficiarse en tal sentido a la Unidad de Sanidad y Consumo de Ciudad Real, Servicio de Restricción de Estupefacientes ( artículos 127 y 374 del Código Penal ).
SE DECRETAel comiso de la pistolasemiautomática marca Blow modelo 'mini 8' del calibre 8 mm, fabricada por la empresa 'UCYILDIZ ARMA IND. CO. LTD' en Umraniye/ Istambul ( Turquia), con material blando llamadado 'Calamina ' - aleación de Zinc- , presentando las siguientes características: una longitud total de 122 mm una altura de 88 mm y un grosor de la empuñadura de 26 mm y un peso sin cargador de 400 gramos; también se intervino el cargador y cuatro cartuchos calibre 6,35 mm Browning. Tras pertinente análisis realizado por laboratorio oficial se pudo determinar que la pistola fue manipulada para disparar munición dotada de proyectil único y que el número de identificación se encontraba borrado de forma que no se pudo recuperar; por lo que conforme al artículo 170 del Reglamento de Armas deberá ser destruída por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, levantándose acta al efecto.
SE DECRETAel
comiso de los bienes, efectos e instrumentos delictivos intervenidos, los que deberán ser adjudicados al Estado (
artículos 127 y 374 C.P., y SS .TS. de 6 4 95, 18 7 y 17 12 96, 30 5 97, y 13 4 98), es decir, pasarán a integrarse en el Fondo regulado por la Ley 17/2.003, quedando afectados al cumplimiento de los fines prevenidos en la misma, remitiéndose testimonio de la sentencia recaída, en el plazo de los tres días siguientes a la firmeza de la misma, para ante el Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones ( Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas ), a los efectos prevenidos en el
artículo 5 del
Se apruebanlos autos de solvencia total de los acusados Benigno , Doroteo , Florencio , Cesareo , Pedro y Jesús Ángel , y de solvencia parcial de Carlos Alberto y Landelino ; consultados por el Instructor en las correspondientes piezas de responsabilidad civil; decretándose el embargo de los bienes reseñados en los autos de solvencia y que justifican la misma.
No ha lugar a aprobarlos autos de solvencia parcial de Sabino , Inocencio e Narciso , dada la insuficiencia patrimonial que allí se evidencia, por lo que procede declararles insolventes; debiéndose aprobar el auto de insolvencia consultado respecto a Gervasio .
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, excepto en el extremo relativo al comiso del vehículo motocicleta marca Ducati modelo 1098 con matrícula ....-NJP , intervenida a Cesareo , único extremo al que noalcanza la conformidad por su titular formal ( Eutimio ).
Así por esta nuestra sentencia, cuyo testimonio fiel se incorporará a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

