Sentencia Penal Nº 24/201...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 22/2013 de 06 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Soria

Nº de sentencia: 24/2013

Núm. Cendoj: 42173370012013100108

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00024/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

-

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo:N54550

N.I.G.:42173 41 2 2011 0016346

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000022 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000273 /2011

RECURRENTE: Federico , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: NELIDA MURO SANZ,

Letrado/a: JAIME DELGADO PEREZ-IÑIGO,

RECURRIDO/A: Gabino

Procurador/a: SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Letrado/a: PABLO LUIS VELILLA ALCUBILLA

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000022 /2013

SENTENCIA Nº 24/13 ( Juicio de faltas)

En SORIA, a 6 de Junio de 2013.

El Ilmo. Sr. Magistrado Personal de la Audiencia Provincial de SORIA D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCARATE, ha visto el Rollo Penal nº 22/13 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, con fecha 9 de abril de 2013 en el Juicio de Faltas nº 273/11.

Han sido partes:

Apelante: D. Federico , representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por el Letrado Sr. Delgado Pérez-Iñigo.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia. Se adhiere parcialmente.

Apelante: D. Gabino , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por el Letrado Sr. Velilla Alcubilla.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 2 de SORIA, con fecha 9 de Abril de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: ' PRIMEROSobre las nueve de la mañana del 14 de agosto de 2011, mientras Gabino tendía la ropa de su caso de Covaleda, su cuñado Federico con el que mantiene mala relación a raíz de la particicón de la herencia de los padres de éste y de la esposa de aquél, llamada Patricia , le dijo eres un hijo de Puta, te voy a dar una tullida que te voy a matar. El día 21 de agosto Patricia se encontraba barriendo las escaleras de su casa, momento que aprovechó su hermano para calificarla de guarra, cerda y zorrona. Al escucharlo salió Gabino sobre quien se abalanzó Federico , propinándole un puñetazo en el brazo izquierdo. Como consecuencia de ello le causó un hematoma que tardó en desaparecer veinte días.'.

SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene el siguiente fallo: ' Condenar a Federico como autor de una falta del art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con cuota diaria de seís euros ( total 180 euros)

Condenar a Federico como autor de dos faltas del art. 620.2º del Código Penal con dos penas de multa de diez días con cuota diaria de seis euros ( total 120 euros).

Las sanciones pecuniarias llevan aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condenar a Federico a abonar a Gabino la suma de 150 euros.

Imponer las costas al condenado'.

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la Procuradora Sra. Muro Sanz en nombre y representación de D. Federico , que fue admitido y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación nº 22/13.


Se acepta la narración fáctica de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Formula apelación la defensa de don Federico , alegando, como motivo del recurso, prescripción de las faltas por las que resultó condenado en Sentencia 33/2012 de 9 de abril de 2012 . Como fundamento del recurso, señala que 1.- Con fecha 27 de marzo de 2012 tuvo lugar el Juicio de Faltas. 2.- El 9 de abril de 2.012 recayó Sentencia número 33/2012 . 3.- Sin haberse notificado la Sentencia a la parte, se declaró su firmeza por Auto de 25 de septiembre de 2012. En la Ejecutoria 27/20 12, dimanante del Juicio de Faltas antes referenciado, se dictó Auto de 3 de octubre de 2012, que se notificó a nuestro representado el 12 de diciembre de 2.012. 4.- Examinados los Autos, se comprobó la existencia de errores en cuanto a la pretendida notificación de la Sentencia a esta parte y que, no obstante no haberse notificado la Sentencia, la misma había sido declarada firme en virtud de Auto de 25 de septiembre de 2012. 5.- Así las cosas, se interesó que se declarase la nulidad del Auto de 25 de septiembre de 2012 y de todo 1 actuado con posterioridad. 6.- Por Auto de 8 de enero de 2.013 se DECLARÓ LA NULIDAD del Auto de 25 de septiembre de 2012 y de todo lo actuado con posterioridad. 7.- Por escrito de fecha 4 de marzo de 2.013 se solicitó que se declarase la prescripción de las faltas, al haber estado paralizado el procedimiento durante más de seis de meses. 8.- Por Providencia de 5 de marzo de 2.013 se declaró no haber lugar a lo solicitado en el escrito de 4 de marzo de 2.013, sin perjuicio del derecho del peticionario a hacer valer su pretensión mediante la interposición del oportuno recurso de apelación. 9.- El 7 de marzo de 2.013 fue notificada la Sentencia a nuestro representado.

El Ministerio Fiscal considera que ha concurrido la prescripción.

SEGUNDO.- El artículo 130 del Código Penal , establece que la responsabilidad se extingue por prescripción de la falta, estableciendo el plazo prescriptivo de seis meses. La prescripción penal es una institución establecida por el legislador por razones de política criminal motivada por la seguridad jurídica, y por los fines atribuidos a la pena. Actúa 'ope legis' y debe ser apreciada no sólo a petición de parte, sino también de oficio por su carácter de orden público. Extingue la acción penal para perseguir el delito.

La prescripción significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma desde la comisión de la infracción penal la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social.

Por tanto, asiste la razón al apelante de que las faltas declaradas probadas en la sentencia de instancia, al haber transcurrido más de seis meses desde la notificación de la sentencia, habrían prescrito. Por ello procede declarar extinguida la responsabilidad penal por prescripción de la falta referida declarada probada en la sentencia de instancia.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelacióninterpuesto por don Federico contra la sentencia dictada el 9 abril de 2012 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Soria en el juicio de faltas 273/2011 , revoco dicha resolución. Y en su lugar, ACUERDO: Absolver librementea don Federico , por prescripción de las faltas por las que venía acusado, con declaración de oficio de las costas de la instancia.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.


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