Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 24/2013 de 01 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Nº de sentencia: 24/2013
Núm. Cendoj: 45168370022013100354
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00024/2013
Rollo Núm. ............... 24/2013.-
Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-
Procedimiento Abreviado Núm. .............88/2012 .-
SENTENCIA NÚM. 24
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMAD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a uno de octubre de dos mil trece.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Vista la causa que, con el número 88 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, contra la salud pública,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Claudio , con permiso de residencia núm. NUM000 , hijo de Joaquín y de Maria Ofelia, nacido en Colombia, el NUM001 de 1.970, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Costa Pérez y defendido por el Letrado Sr. Trenado Friac.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal ,, en relación con la lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961, al tratarse de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, estimando criminalmente responsable en concepto de auto al referido acusado ( arts. 27 y 28 del C. Penal ), sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 143,20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y costas conforme al art. 123 del C. Penal .
Asimismo procede conforme a los arts. 127 y 374 del C. Penal el decomiso de la droga y dinero intervenidos.
Igualmente procede conforme al art. 374 del C. Penal acordar la destrucción de la droga intervenida una vez sea firme la sentencia que se dicte en esta causa.
SEGUNDO:La defensa del acusado Claudio , en el mismo trámite de calificación mostró su conformidad.-
Se declara probado que'el acusado, Claudio , el día 13 de febrero de 2011, sobre las 20:30 horas, fue sorprendido por agentes del cuerpo Nacional de Policía en la calle Eusebio Rubalcaba de Talavera de la Reina (Toledo), vendiendo una papelina de cocaína a Teresa , entregándole ésta la cantidad de 24 euros, y no recibiendo la papelina en cuestión al intervenir los agentes, logrando detener al acusado portando tres envoltorios que contenía 2,21 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base de 23,1%, valorado en 71,60 euros, y que destinaba a su venta ilícita'.-
Fundamentos
PRIMERO:De acuerdo con el párrafo tercero del art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...La defensa, en su escrito, firmado también por el acusado, podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787.
Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1'.
Y el art 787 del mismo Texto Legal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'.
Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .
SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Claudio , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO:En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO:Conforme al art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Por lo expuesto, procede decretar el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.
QUINTO:Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , 'Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta'.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Claudio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 143,20 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento. Se decreta igualmente el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a ocho de octubre de dos mil trece.

