Sentencia Penal Nº 24/201...zo de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 79/2012 de 20 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 24/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100164


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-11/009359

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2011/0009359

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 79/2012

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo) / Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 767/2012

Contra / Noren aurka: Eduardo

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: ITZIAR BRAVO TEJEDOR.

SENTENCIA Nº 24/13

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dña. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Vistos por la Secci?n Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos, con el n?mero de rollo 79/12 , por la presunta comisi?n de un Delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, en representaci?n de la acci?n p?blica y como acusado Eduardo representado por la Procuradora D?a. Maria Rosario Martinez Gonzalez y asistido del letrado D? ITZIAR BRAVO TEJEDOR , constando en las actuaciones las circunstancias personales de todos ellos.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud del atestado instruido por la Ertzaintza con n? NUM001 se instruy? por el Juzgado de Instrucci?n n? 3 de Barakaldo el presente Procedimiento Abreviado n? 767/12 en el que fue acusado Eduardo , remitidos a esta Secci?n de la Audiencia Provincial en fecha 26 de Octubre de 2012.

SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los tr?mites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes y se se?al? la vista oral, que ha tenido lugar el d?a 12 de febrero de 2012 a las 11:30 horas.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales calific? los hechos como constitutivos de un delito contra la salud p?blica en su modalidad de tr?fico de sustancia, que causa grave da?o a la salud, previsto y penado en el art. 368 del C?digo Penal, as? como art?culos 374 y 377 del mismo texto legal. De los hechos anteriormente expuestos es responsable el acusado en concepto de autor de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C?digo Penal. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C?digo Penal e interesando imponer al acusado por el delito de tr?fico de sustancias que causan grave da?o a la salud la pena de 5 a?os de prisi?n e inhabilitaci?n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 61 euros, y en caso de impago un d?a de privaci?n de libertad, as? como el pago de las costas procesales.

El Fiscal interesa el comiso de las sustancias.

CUARTO.-Por la defensa del acusado en igual trámite se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal, señaló que los hechos no son constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su representado.


PRIMERO.Sobre las 11 horas del día 26 de mayo de 2011 y en la localidad de Barakaldo, agentes de la policía detuvieron a Eduardo e identificaron a Jose Miguel . En poder de éste último se encontraron tres bolsitas termoselladas de color blanco, que una vez analizadas resultaron ser 0.972 gramos de heroína con una riqueza del 0,7%. A Eduardo se le ocuparon 200 euros.

SEGUNDO.La heroína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional.

TERCERO. Eduardo es mayor de edad, español y posee antecedentes penales computables al haber sido condenado por sentencia de 6 de marzo de 2003 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia , como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión y multa de 700 euros.


Fundamentos

PRIMERO.De los hechos probados no se puede llegar a la conclusión de que se haya cometido un delito contra la salud pública. El Ministerio Fiscal acusa al Sr. Eduardo de haber vendido al Sr. Jose Miguel heroína por un valor cercano a los 30 euros.

La prueba que sustentaba la acusación era la declaración testifical de los agentes de la Ertzaintza que procedieron a la detención del acusado y la identificación del presunto comprador, al que ocuparon heroína.

El agente nº NUM002 declaró haber visto un pase y que cuando procedió a la detención del acusado, éste llevaba treinta euros en la mano y que luego en comisaría se le encontraron 200 euros más en un registro exhaustivo, dentro de una cartera. Los billetes que tenía en la mano estaban arrugados.

Por su parte el agente nº NUM003 afirma haber visto el intercambio, procediendo a la identificación del Sr. Jose Miguel , el cual llevaba la heroína en la mano. Añadió que el Sr. Jose Miguel es un conocido toxicómano de Barakaldo.

Por su parte el Sr. Jose Miguel dijo que la heroína era para su propio consumo y que las había comprado en Bilbao y no al acusado.

El acusado niega la venta. Se paró a hablar con el Sr. Jose Miguel ya que ambos son toxicómanos. No llevaba dinero en las manos. Sólo tenía 200 euros que le había dado su suegro en la cartera.

El informe médico forense acredita que el acusado tiene antecedentes por dependencia a la heroína desde el año 1992.

La Sala no duda de que los agentes policiales vieran al acusado y su amigo estar juntos y hablar, pero tiene dudas de que existiera un intercambio de heroína a cambio de 30 euros, como afirma la acusación del Ministerio Fiscal.

El agente nº NUM002 , ratificando lo que ya había declarado ante el Juzgado de Instrucción, dijo que además de los 30 euros arrugados, al acusado se le encontraron otros 200 euros en el interior de una cartera. La cuestión es que, tal como señaló la defensa, no existe constancia de los 30 euros en billetes arrugados. Por un lado la Policía ingresa solo 200 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Instrucción y por otro lado en las fotografías obrante en el atestado no se observa ningún billete arrugado.

Quizás el agente quiso decir que había 170 euros en la cartera y que en la mano se le ocuparon 30 y por tanto un total de 200 euros, pero lo cierto es que no dijo eso. Tampoco el Ministerio Fiscal formuló preguntas que pudieran aclarar esa cuestión. Lo cierto es que no consta la existencia física de los 30 euros en billetes arrugados. En definitiva no consta que el Sr. Jose Miguel entregara cantidad alguna al acusado.

Todo ello crea una duda razonable en la Sala sobre lo que ocurrió aquel día entre el Sr. Eduardo y el Sr. Jose Miguel , no pudiendo dar por acreditado que el primero vendiera al segundo heroína, que es el único hecho por el que acusa el Ministerio Fiscal.

Por todo ello y en virtud del principio 'in dubio pro reo' procede la absolución del acusado.

SEGUNDO.Se declaran de oficio las costas del proceso.

Fallo

Que absolvemos a Eduardo del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

Procédase a la destrucción de la droga aprehendida.

Procédase a la devolución a Eduardo el dinero intervenido al mismo y que consta en el procedimiento.

Se declaran de oficio las costas del proceso.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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