Última revisión
Sentencia Penal Nº 24/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 4/2014 de 25 de Febrero de 2014
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 24/2014
Núm. Cendoj: 13034370012014100105
Resumen
Voces
Delito de resistencia a la autoridad
Atenuante
Sentencia de condena
Agente de la autoridad
Arrebato
Obcecación
Estado pasional
Declaración de agente de la autoridad
Causalidad
Relación de causalidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00024/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N.1
CIUDAD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
213100
N.I.G.: 13005 41 2 2013 0010418
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000004 /2014
Delito/falta: RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
urador/a: D/Dª
gado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 24
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª EVA Mª SANTOS ÁLVAREZ, en representación de D.ª Gema , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000401 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 DE CIUDAD REAL; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente; como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORE NOCARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia nº 515/13, con fecha catorce de Noviembre de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a Gema como autora criminalmente responsable de un delito de resistencia a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito y al pago de las costas procesales. '
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
' ÚNICO: Probado y así se declara que el día 2 de julio de 2013 sobre las 9:30 horas, la acusada Gema en compañía de su pareja sentimental, Alberto fueron sorprendidos en su vehículo junto a la chatarrería 'Raya' sita en el llamado 'Camino Piedrola' portando en su vehículo material de cobre sospechoso, por lo que agentes de Policía Nacional con nº de identificación NUM000 y NUM001 procedieron a su identificación siendo que no llevaban ningún tipo de documento para ello, por lo que fueron trasladados a la Comisaria, donde si bien Alberto se bajó del vehículo, no así la acusada, quien se quedó en el coche omitiendo acatar toda orden para bajarse del mismo, braceando para no bajar y procediendo a lanzar patadas a los agentes, alcanzando alguna al segundo de los agentes, y todo ello en actitud agresiva verbalmente también pues les decía que si bajaba 'les iba a cortar el cuello' así como que eran 'maricones' y que les gusta 'que le den por el culo'. Finalmente fue su pareja quien consiguió hacerla salir del coche.
La acusada ha sido ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 4 de febrero de 2013 a la pena de cuatro meses de prisión por delito de resistencia por el Juzgado nº 1 de Villacarrillo, pena suspendida por dos años a contar desde el 4-2-13. '
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2014.
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra la acusada, Gema , como autora penalmente responsable de un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad, se recurre en apelación a fin de que se dicte sentencia absolutoria o en otro caso se califiquen los hechos como falta del art. 634 CP por desobediencia leve en vista de que no revisten gravedad alguna y, se insiste en que procedería aplicar la atenuante del 21.3 CP por arrebato u obcecación o otro estado pasional de entidad semejante. Tales pretensiones se sostienen por la recurrente al entender que se ha producido errónea valoración de las pruebas del juicio apostillando a ello que la acusada, en la ocasión de autos, se puso muy nerviosa y explica lo ocurrido. Por el Ministerio Fiscal se ha hecho oposición al recurso.
SEGUNDO.- Por lo aducido en el recurso, La Sala no puede apreciar error valorativo efectuado por la Juzgadora de Instancia y cuyo resultado es plasmado en el 'factum' de la sentencia. Mas bien, pues no se cuestiona los detalles que se vuelcan en los hechos probados mas allá de negar los insultos, es la valoración realizada que hemos de mantener al haberse producido dentro de las garantías de todo proceso y de manera especial, como sucede en el caso, por las declaraciones de los Agentes implicados en los hechos y la de la acusada y su acompañante en el coche, estableciendo su convicción por lo relatado los primeros y explicando razonadamente la desatención a la versión defensiva de los interesados.
TERCERO.- Por lo que hace a la gravedad de los hechos que han merecido la calificación de delito se revela por lo que se razona en la sentencia en cuanto los Agentes no podían conseguir que la acusada saliera del coche por la agresividad desplegada física y verbal, hasta el punto que solo por el acompañante la convenció declino de su actitud obstinada y hostil. Por otro lado, no puede desconocerse que la acusada ya había sido condenada en otra causa por el mismo delito de resistencia por lo que era consciente de la entidad de su conducta en la causa de este proceso, y pese lo cual mostró un proceder reiterativo. Tal confirmación del delito desplaza la posibilidad de la falta invocada.
CUARTO.- Por lo que hace a la atenuante solicitada, hemos de señalar como se recuerda en el ATS 12 Diciembre 2013 , que ' Es preciso constatar la existencia de un estímulo externo que, en función de las circunstancias del caso pueda ser valorado como poderoso, tal como exige el texto legal; que produzca una alteración en el ánimo del sujeto, es decir, que se aprecie una relación causal entre estímulo y reacción; y que ésta, dentro de un marco temporal razonable por no alejado de aquél, resulte proporcionada, y no sea repudiable desde la perspectiva de un observador, imparcial dentro de un marco normal de convivencia ( STS 04-10-12 ).' Sin embargo en el caso el hecho de que los Agentes en el ejercicio de sus funciones solicitaran la documentación de los ocupantes del vehículo ante la sospecha del cobre que llevaban en el mismo no puede tenerse como referencia de que concurriera un elemento externo poderoso para generar la respuesta que dio la acusada a los Agentes, lo que se confirma por el dato de que el acompañante no efectuó tal respuesta. Por otro lado, tampoco se ha puesto de manifiesto que existiera alguno tipo de relación previa que justificara tal reacción. Por ello no procede apreciar la atenuante.
QUINTO.- Por todo lo anterior se desestima el recurso de apelación con declaración de las costas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
Fallo
Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª EVA Mª SANTOS ÁLVAREZ, en representación procesal de D.ª Gema , contra Sentencia dictada con fecha catorce de Noviembre de dos mil trece en el Procedimiento JR : 0000401 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMARY CONFIRMAMOSdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.
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