Sentencia Penal Nº 24/201...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 24/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 113/2013 de 27 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERNANDEZ MORENO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 24/2014

Núm. Cendoj: 28079370052014100018


Encabezamiento

ROLLO SALA P.A 113/2013 D. PREVIAS: 6262/1999

JDO. INSTR. MADRID Nº 27

SENTENCIA NUM: 24/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA

D.ª PAZ REDONDO GIL

D. JESUS MARIA HERNADEZ MORENO

D. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO

------------------------------------------------- En Madrid, a 27 de marzo 2014.

VISTAen juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº27 de esta capital seguida de oficio por delito de estafa y falsedad en documento mercantil, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Victoria Utrera Gómez y los siguientes acusados: Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, Y Ceferino , mayor de edad y sin antecedentes penales, representados y defendidos, respectivamente, el primero, por el Procurador de los tribunales Dª Berta Rodríguez Curiel Espinosa y defendido por la letrado D. Eduardo Sanz Marques en substitución y, el segundo, representado por el Procurador Cristina Álvarez Pérez y defendido por la Letrado María Jesús Fernández Lubillo , y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA HERNADEZ MORENO.

Antecedentes

PRIMERO. - La Acusación Particular ejercitada por las entidades Dinsa S.A. y Ditersa S.A. en cuestión previa antes del acto del juicio vino en apartarse de la querella retirando su acusación así como la solicitud de responsabilidad civil hasta entonces sostenida contra los Acusados Ángel Daniel y Ceferino .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código penal en concurso de leyes con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 395 del Código Penal , reputando como responsables del mismo en concepto de autor a Ángel Daniel y Ceferino , con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad del articulo 21.6 como muy cualificada, solicitando las pena de seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; no solicitando responsabilidad civil habida cuenta lo manifestado por la Acusación particular al apartarse del procedimiento.

TERCERO.- los acusados ya relacionados mostraron su conformidad con el escrito de acusación así como con las penas solicitadas y las defensas no consideraron ante ello necesaria la celebración del juicio.

CUARTO.-La causa quedo visto para sentencia.


A la vista de lo actuado se declara PROBADO: En una fecha indeterminadas, pero en todo caso sobre el mes de febrero de 1999, Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, Director de compras y logística de la empresa Dinsa S.A., domiciliada en Madrid, se concertó con su suegro Justiniano , mayor de edad y habiendo fallecido con fecha 16 de agosto del 2004, con Ceferino , mayor de edad y sin antecedentes penales, socio de este ultimo en las Sociedades Lukusa 2000 S.L. y Simpac S.L. con la finalidad de obtener un beneficio económico injusto en perjuicio de Dinsa S.A, en cuyo desarrollo Justiniano y Ceferino , fingiéndose agentes comerciales de esta ultima mercantil ofrecieron diversas partidas de materia informático, siendo de propiedad de Dinsa S.A., a Secundino , igualmente socio de Lukusa 2000 S.L., para su posterior reventa, de modo que tras aceptar este tal operación mercantil, Ángel Daniel , para hacer ver al citado cliente que las operaciones concertadas eran legitimas, fue confeccionado un total de catorce facturas de carácter falso con el membrete de Dinsa S.A., aunque con diferente formato de las originales, en cuanto al tipo de letra mecanográfica empleada, siendo la primera de ellas, de fecha 16 de febrero de 1999 y la última de 11 de mayo de 1999, si bien las doto del mismo nº de orden que otras facturas autenticas que se habían emitido por la empresa, colocando asimismo para dar apariencia de fiabilidad a los documentos producidos un sello de la empresa que consiguió en sus oficinas con la correspondiente firma: De las citadas 14 facturas ilegitimas, once de ellas por importe superior a los 400 euros.

Durante el periodo citado, los acusados , valiéndose de tal ardid, entregaron en Madrid al Sr. Secundino productos informáticos de Dinsa S.A. por importe de 1.907.620 pts (11.444 euros), cantidad que los acusados recibieron de este cliente e hicieron suya en perjuicio de la mercantil.

Que en fecha 2006 se dicto apertura de juicio oral y celebrándose el juicio el día de hoy (25 de marzo del 2013)


Fundamentos

PRIMERO .- Concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en redacción dada por Ley 38/2002, de 24 de octubre, procede dictar sentencia de estricta conformidad toda vez que los hechos aceptados por las partes son constitutivos de delito continuado de estafa del articulo 248 y 249 en relación con el articulo 74, todos ellos del Código penal , y en concurso de normas con un delito continuado de falsedad del articulo 395 del Código penal , la calificación es correcta así como la pena atendiendo a la calificación y circunstancias concurrentes.

SEGUNDO.- De dicho delito son responsables en concepto de autor, artículo 28 párrafo primero del Código Penal Ángel Daniel y Ceferino

TERCERO.- En la realización de dicho delito han concurrido la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistente en la de dilaciones indebidas del articulo del articulo 21.6 del C.P .

CUARTO .- En cuanto a las penas a imponer, atendidos los artículos 8 , articulo 74 , 249 , 395 y 66 , todos ellos del Código penal , y en conformidad con el principio acusatorio es la de seis meses de prisión.

QUINTO.- Que las costas vienen impuestas por la Ley a toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, artículo 123 del Código Penal .

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos condenary condenamos a Ángel Daniel y Ceferino como responsables en concepto de autor de un delito continuado de estafa del articulo ya definido en concurso de normas con un delito del artículo 395 del C.P ., concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada del artículo 21.6 del C.P ., a la pena de seis meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pagode las costas procesales.

Firme la presente, devuélvase a Ángel Daniel la suma de 15.529 euros en su momento consignada en garantía de responsabilidad civil, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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