Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 24/2014, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 1/2014 de 20 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 24/2014
Núm. Cendoj: 42173370012014100053
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00024/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
N85850
N.I.G.: 42173 37 2 2014 0100009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2014
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SORIA, D. PREVIAS Nº 159/11
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Domingo
Procurador/a: D/Dª BEATRIZ VALERO ALFAGEME
Abogado/a: D/Dª CARLOS ROLIN BAUTISTA
SENTENCIA PENAL NÚM. 24/14
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 20 de Marzo de 2014.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 1/14, D.P. nº 159/11 Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, seguida por delito contra la salud pública, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal ,contra:
Domingo con NIF NUM000 nacido en Algeciras (Cádiz) el día NUM001 de 1982, hijo de Luciano y de Eufrasia y con domicilio en URBANIZACIÓN000 , bloque NUM002 , nº NUM003 de Algeciras.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
El acusado Domingo , ha estado representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme y defendido por el Letrado Sr. Rolin Bautista.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 159/11 con fecha 10 de Marzo de 2011, que se siguieron en virtud del Atestado de la Guardia Civil de Soria nº NUM004 , por presunto delito contra la salud pública. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se incoo el Procedimiento Abreviado núm. 1/14, procediéndose a señalar día para la celebración del juicio oral, el cual tuvo lugar, el día 20 de Marzo de 2014 ,con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido:
1) Relató los hechos
2) Los hechos son constitutivos de un delito previsto en el aparto 2º del art. 368 C.P .
3) Del expresado delito es responsable, en concepto de autor, del art. 27 y 28 del Código Penal , el acusado.
4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
5) Procede imponer la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a tenor del artículo 56 del Código Penal , multa de 500 euros, con la responsabilidad subsidiaria, para el caso de impago de quince días, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . Costas.
Se proceda al comiso definitivo de los bienes, efectos, instrumentos y dinero intervenido provenientes de la acción delictiva y destrucción de la droga aprehendida.
TERCERO.-El letrado de la Defensa, Sr. Rolin Bautista, así como el acusado Domingo , a la vista de las anteriores modificaciones, mostraron su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
ÚNICO.- El acusado, Domingo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, ha venido dedicándose a la venta de estupefacientes en la localidad de Soria, en concreto cocaína, desde el mes de diciembre de 2010 hasta marzo de 2011, fecha en la que se traslado a vivir a Cádiz.
De esta manera vendió para su consumo a Alejandro cocaína por valor de 330 euros y a Cristobal cocaína por valor de 1.150 euros, abonándole este a cuenta por dicha cantidad, un ordenador portátil marca Hacer, una cámara de fotos marca Lumix y una PDA.
Realizada la entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la URBANIZACIÓN001 nº NUM002 de Algeciras (Cádiz) el 22 de marzo de 2011 (Autorizado por Auto de fecha 21/03/11 por el Juzgado de Instrucción n1 de Soria ) fue hallada una agenda con anotaciones renombres y cantidades de dinero, entre los que figuraban Cristobal y Alejandro , una cámara fotográfica marca Lumix propiedad de Cristobal , entregada a cuenta por la droga vendida, así como un ordenador portátil marca LG y 860 euros en metálico.
El valor estimado de la droga vendida, asciende a 500 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Tal como se determina en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el ámbito del procedimiento abreviado, si antes de iniciarse la práctica de la prueba, existiendo conformidad de los acusados y de sus defensas, podrá dictarse Sentencia de Conformidad cuando la pena solicitada por la acusación no exceda de 6 años de privación de libertad. Lo que ha ocurrido en el caso de autos. Por tanto, y por aplicación de dicho precepto, como por razón de congruencia, se procede a dictar Sentencia en los términos aceptados por las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Domingo como autor de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros, con la responsabilidad subsidiaria de 15 días para el caso de impago, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del código Penal y costas procesales.
Se procede al comiso definitivo de los bienes, efectos, instrumentos, droga aprehendida y dinero intervenido provenientes de la acción delictiva. Procédase a la destrucción de dichos bienes, efectos e instrumentos, así como de la droga aprehendida.
La cantidad de 1860 Euros transfiérase al Tesoro Público. Procedase a la devolución a Domingo del Permiso de Conducir nº NUM000 , valido hasta el 22-05-18, así como la Tarjeta Visa nº NUM005 (valida hasta 11/14).
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de Casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación.
Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día, de lo que yo el Secretario, doy fe.

