Sentencia Penal Nº 24/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 24/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1032/2013 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 24/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100014


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Faltas nº 1032/13

Procedimiento: Juicio de Faltas nº 186/2011 (Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus)

Sala Unipersonal:

Magistrada Mª Concepción Montardit Chica

S E N T E N C I A NÚM. 24/14

En Tarragona, a 16 de Enero de 2014

Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de Angustia contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus en el Juicio de Faltas nº 186/2011.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

'Hechos Probados.- Resulta probado que el día 14 de marzo de 2.011, alrededor de las 16:03 horas, cuando Agentes de Mossos de Escuadra de Reus, NUM000 y NUM001 , fueron requeridos para acudir a un domicilio particular, sito en CALLE000 NUM002 , NUM003 , NUM004 de Reus, con motivo de una actuación en violencia doméstica, y Angustia se dirigió a los mismos en actitud ofensiva profiriendo frases tales como 'desgraciados, sois unos desgraciados', 'no servís para nada inútiles', 'marchar de aquí, hijos de puta'.'

SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Angustia , como autora de una falta contra el orden público por falta de respeto a los Agentes de la Autoridad, a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diária de seis euros (120.-); bajo apercibimiento de que si no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diárias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.

Condénesele, igualmente, al pago de las costas procesales'.

TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de Angustia , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO.-Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.


ÚNICO.-No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente:

La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.


Fundamentos

ÚNICO.-La paralización procesal que se ha producido tras el dictado de la sentencia de instancia, obliga a la Sala a examinar con carácter previo, y por tanto sin entrar en el fondo del recurso, la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, por tratarse de cuestión que, pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes, es de carácter sustantivo y de orden público.

Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal . Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .

Traído al caso que nos ocupa, el análisis detallado del iter procesal que obra en la causa permite constatar que, interpuesto contra la sentencia de instancia el recurso de apelación en fecha 1 de Febrero de 2012 , no es sino hasta el 9 de Noviembre de 2012 que se dicta providencia mediante la que, por una parte, se tiene por unido escrito de la parte apelante en virtud del cual volvía a interponer el mismo recurso de apelación el 7 de Septiembre de 2012 al haber sido informada la parte de que el inicial, de Febrero de 2012, se había traspapelado; por otra parte, se tiene por hecha designa de abogada; y finamente, se requiere a la parte para subsanación de defecto de ausencia de designación de domicilio para notificaciones en Tarragona, sin que en el interregno entre el 1 de Febrero de 2012 y el 9 de Noviembre de 2012, haya recaído resolución alguna, ni de trámite ni de contenido sustancial.

Del mismo modo, se observa paralización desde el 9 de Noviembre de 2012, fecha de la providencia citada anteriormente, hasta el 14 de Mayo de 2013, fecha de la providencia por la que se da trámite al recurso de apelación, sin que tampoco entre estas dos fechas haya recaído ninguna resolución.

En consecuencia, habiendo transcurrido hasta en dos ocasiones el plazo prescriptivo de seis meses que establece el art. 131.2 del Código Penal para los ilícitos constitutivos de falta, inevitablemente debe declararse prescrita la falta por la que se venía acusando a la denunciada, con la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal y la obligada consecuencia de declaración de oficio de las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:DECLARAR prescrita la falta imputada a Angustia y extinguida su responsabilidad criminal por los hechos de los que venía siendo acusada en esta causa.

Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo


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