Sentencia Penal Nº 24/201...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 24/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 94/2013 de 26 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 24/2014

Núm. Cendoj: 45168370022014100085

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00024/2014

Rollo Núm. ............. 94/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-

J. Faltas Núm. ....... 55/2013.-

SENTENCIA NÚM. 24

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.-

Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 94 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares,en el Juicio de Faltas Núm. 55/2013, en el que han intervenido, como apelante Amalia , defendido por el Letrado Sr. Castaño Sánchez; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, con fecha 2 de abril de 2013, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que condeno a Dª Amalia como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas judicialmente del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de quince días (15 días) de MULTA, con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiara para caso de impago; así como al pago de las costas ocasionadas a resultas de este proceso'.-

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Amalia , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Se declara probado que'PRIMERO.- D. Gumersindo y Dª Amalia tienen en común tres hijos menores de edad, llamados Oscar , Victorio y Pedro Miguel .

Las relaciones paterno-filiales con dichos menores viene reguladas actualmente por sentencia de 7 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrijos en autos de Separación Contenciosa nº 582/2011; sentencia en la que, por remisión al convenio Regulador suscrito entre las partes, se establece un régimen de visitas a favor D. Gumersindo , entre otros términos, consistente 'fines de semana alternos, entendiéndose por tal el periodo de tiempo comprendido entre las 19:00 horas del viernes a las 22:00 horas del domingo...'

SEGUNDO.- El viernes día 1 de febrero de 2013 a las 19:00 horas, D. Gumersindo , en compañía de D. Cesar , se presentó en el domicilio de Dª Amalia , sito en la NUM000 nº NUM001 de la localidad de Torrijos al objeto de recoger a sus tres hijos y disfrutar del fin de semana de visitas que en dicha fecha le correspondía según sentencia; después de llamar reiteradamente al telefonillo, nadie abrió al Sr. Gumersindo , no pudiendo disfrutar ese día de la compañía de sus hijos ese fin de semana, sin recibir explicación alguna por parte de la Sra. Amalia '.-


Fundamentos

PRIMERO: Amalia , por medio de su letrado, recurre la sentencia distada en el juicio de faltas de referencia alegando que lo que no se ha tenido en cuenta por el Magistrado es comprobar si en los hechos enjuiciados se han cumplido o no los elementos del tipo penal, esto es, si en dicha fecha le correspondía al denunciante el régimen de visitas.

Es obvio, que tal alegación nueva por parte de la defensa va en contra de lo manifestado por su propia cliente en el plenario, así como el testigo de descargo que presentó en el juicio, que en opinión del Magistrado rozó el falso testimonio en su declaración.

De esta forma, la denunciada en el plenario alegó exclusivamente en su defensa que el día de autos se encontraba en su domicilio el día y hora de los hechos , en compañía de una amiga, y que NADIE SE PRESENTÓ A RECOGER A SUS TRES HIJOS MENORES. Obviamente, la denunciada, en dicha declaración, admite que ESE DÍA CORRESPONDÍA A SU EX MARIDO EL DERECHO DE VISITAS, por lo que la alegación del recurso debe ser desestimada de plano , al ir en contra de sus propios actos y carecer totalmente de prueba.

El régimen de visitas se integra en el derecho-deber derivado de la patria potestad por el que un progenitor no custodio dispone de la facultad y a la vez de la obligación, de comunicarse con su prole, y regularmente mantener el contacto paterno-filial con sus hijos menores de edad. Y es evidente que en el presente caso quedó debidamente acreditado en el plenario la negativa de la denunciada a cumplir con la resolución judicial en tal sentido ,lo que deriva en una voluntad inequívoca de incumplimiento que ha sido debidamente sancionada conforme al art.618,2 del CP .

SEGUNDO:En méritos a lo que se acaba de exponer, debe ser confirmada la resolución recurrida, desestimando el recurso de apelación que ha sido interpuesto.-

TERCERO:Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán a la recurrente, por aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Amalia , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, con fecha 2 de abril de 2013 , en el Juicio de Faltas Núm. 55/2013, de que dimana este rollo, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.


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